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Control P�blico

de la Actividad de Inteligencia:

Europa y Am�rica Latina, una visi�n comparativa

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Jos� Manuel Ugarte.

Buenos Aires, noviembrede 2002

(Presentado en el Congreso Internacional: �Post-Globalizaci�n:Redefinici�n de la Seguridad y la Defensa Regional en el Cono Sur,Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo, Buenos Aires, 2002).


 

 

Los requerimientos de las agencias de inteligencia y lasnormas

de una sociedad abierta representan el m�s notable de los

dilemas aparentes de un gobierno democr�tico. Las agencias

de inteligencia, por su naturaleza, funcionan en secreto sin

estar sujetas a las reglas normales del Estado. Una sociedad

abierta, por otra parte, aborrece el secreto e insiste en que todas

las agencias gubernamentales sean plenamente responsables ante

la ley.

La necesidad de un adecuado balance entre esos aspectosse deriva

fundamentalmente del hecho de que la falla en controlar adecuadamente

a las agencias de inteligencia puede tener consecuencias mucho

m�s catastr�ficas para una naci�n que la mayor parte de otras fallas

en las pol�ticas. Morton H. Halperin[1]

 

El cuestionamiento directo y el examen cuidadoso de los dilemas �ticos

de la inteligencia son esenciales para la ejecuci�n de las pol�ticas p�blicas

en una democracia.

Paul Gordon Lauren..[2]

 

 

 

 

1.               Del control de la actividad de inteligencia.

 

1.1.          Introducci�n.

 

En el presente trabajo efectuaremos un an�lisis comparativo del control p�blico de la actividad de inteligencia en los pa�ses europeos y latinoamericanos.

 

Ello, no sin efectuar un breve examen de los fundamentos, naturaleza, alcances y medios del control de la actividad de inteligencia.

 

Recordemos inicialmente que controlar es, conforme al diccionario de la Lengua, comprobar, verificar, inspeccionar, y que en definitiva, el control (o funci�n fiscalizadora) tiende a asegurar que el o los �rganos controlados, obren con sujeci�n a las leyes y seg�n la efectiva conveniencia en relaci�n a un concreto inter�s p�blico. Esta finalidad del control, es plenamente aplicable al control de la actividad de inteligencia.

 

�Cu�les son los aspectos fundamentales del control de la actividad de inteligencia? La respuesta a este interrogante supone contestar otros: �qu� habr� de ser controlado, por qu� y para qu� es necesario controlar esta actividad, para qu� o con qu� finalidad se ejercitar� el control, c�mo y con qu� medios dicho control habr� de tener lugar,cu�les son los objetivos del control.

 

Plantear las cuestiones relativas del control supone partir de una base: la convicci�n acerca de la importancia de la actividad de inteligencia, de su necesidad para todo Estado moderno.

 

Tambi�n implica tomar conciencia de la existencia de determinadas caracter�sticas de esta actividad opuestas a aspectos fundamentales del sistema republicano y democr�tico, como la publicidad de los actos de gobierno; y lograr que tales caracter�sticas no sean perjudiciales para el fortalecimiento de dicho sistema, garantizando a los ciudadanos que el desenvolvimiento de esta actividad no ser� perjudicial para el sistema, ni para las libertades p�blicas; obteniendo por otra parte que tambi�n para esta actividad rijan plenamente los principios de econom�a, eficiencia y eficacia requeridos para la actividad estatal en su conjunto.

 

Es necesario, consiguientemente, reconocer tanto la importancia de la actividad de inteligencia en un Estado democr�tico, como el riesgo objetivo que esta actividad supone para tal Estado. "Esto significa aceptar la necesidad de una comunidad de inteligencia y eficaz y reconocer la legitimidad de la preocupaci�n relativa a que no sea permitido funcionar a esa comunidad de inteligencia en formas que impliquen socavar las libertades civiles", ha escrito Morton H. Halperin.[3]

 

Comparando el control p�blico de la actividad de inteligencia en Latinoam�rica y en Europa, debemos tener en cuenta que aunque la sanci�n de leyes y creaci�n de estructuras especializadas para el ejercicio de dicho control es, en realidad, relativamente reciente en ambas partes del mundo[4] es necesario tener presente que en Europa, ya cuerpos normativos como la Ley n� 801 del 24 de Octubre de 1977, sobre Instituci�n y Ordenamiento de los servicios para la informaci�n y la seguridad, y la disciplina del secreto de Estado de la Rep�blica Italiana, y la Ley del Control Parlamentario sobre las Actividades del Servicio Secreto del Estado Federal del 11 de abril de 1978de la Rep�blica Federal de Alemania, hab�an establecido el control parlamentario en sus respectivos pa�ses.

 

En Latinoam�rica, para encontrar una forma de control externo de la actividad de inteligencia debemos remontarnos a la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior que cre� en la Argentina la Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, sancionada en 1992. Tambi�n debe recordarse que a la saz�n, en la Argentina, a�n la legislaci�n relativa a la actividad de inteligencia �incluyendo la de creaci�n y competencias del organismo civil fundamental de inteligencia, a la saz�n la Secretar�a de Inteligencia de Estado �era de car�cter secreto.

 

Para hallar un cuerpo normativo de car�cter p�blico[5] que estableciera al organismo civil fundamental de inteligencia y estableciera adem�s formas de control p�blico por organismos espec�ficos, tanto del �rgano ejecutivo como del Parlamento, debemos aguardar a la sanci�n en la Rep�blica Federativa de Brasil de la Ley N� 9883, que instituy� el Sistema Brasile�o de Inteligencia y cre� la Agencia Brasile�a de Inteligencia �ABIN-, el 7 de diciembre de 1999.

 

Mientras en Latinoam�rica a�n son pocos los pa�ses que cuentan con una legislaci�n espec�fica en materia de inteligencia que establezcan mecanismos de control, hoy Europa en general, incluyendo pa�ses otrora integrantes del campo comunista, �sin olvidar, como excepci�n notoria a Francia, que no obstante est� avanzando en ese terreno- cuenta con legislaci�n y s�lidos mecanismos de control en la materia.

 

Tampoco es posible negar que en apreciable medida, las estructuras de inteligencia latinoamericanas presentas caracter�sticas que representan especiales dificultades para el control.

 

En comparaci�n con las vigentes en los pa�ses europeos, las estructuras de inteligencia latinoamericanas se caracterizan en general a diferencia de las primeras, por la amplitud y escasa precisi�n en la determinaci�n de las competencias, particularmente en el interior del propio pa�s; por la ausencia de diferenciaci�n en materia de competencias, entre el interior y el exterior del propio pa�s, y entre ciudadanos del propio pa�s y extranjeros, y, en diversos pa�ses de la regi�n, por la concentraci�n de las funciones de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia en un �nico organismo dependiente directamente del m�ximo nivel del Estado.

 

Noobstante, no es posible ignorar la existencia de una fuerte tendencia en Latinoam�rica hacia la institucionalizaci�n, legitimaci�n, perfeccionamiento, profesionalizaci�n y control en materia de inteligencia, bien que a�n los logros en estos aspectos no aparezcan como suficientes.

 

��� 1.2. ���� �Qu� debemos controlar?

 

En primer lugar, analizaremos brevemente la naturaleza de la actividad que habr� de constituir objeto de control..

 

Se denomina inteligencia a un producto, que es conocimiento, informaci�n elaborada. Tambi�n, a una actividad o funci�n estatal. Asimismo, a una organizaci�n, que suele constituir un conjunto de organizaciones.

 

Esto fue siempre as�, tanto en la literatura acad�mica sobre inteligencia, como en la pr�ctica. La obra cl�sica de Sherman Kent[6] encabeza las partes en que se divide se�alando que �La informaci�n es conocimiento�, �La informaci�n es organizaci�n�, y que �La informaci�n es actividad�.

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Inteligencia es lo que defineJeffrey Richelson[7] como "el producto resultante de la recolecci�n, evaluaci�n, an�lisis, integraci�n e interpretaci�n de toda la informaci�n disponible concerniente a uno o m�s aspectos de naciones extranjeras o �reas de operaci�n que son inmediatamente o potencialmente significativas para el planeamiento" (si bien el referido autor expresa posteriormente que "...otras actividades ‑contrain�teligencia y acci�n encubierta‑ est�n interligadas con la actividad de inteligencia...") o, con un car�cter m�s amplio, lo descripto por Roy Godson [8]se�alando como elementos integrantes de la noci�n de inteligencia, la recolecci�n de informaci�n, el an�lisis, la contrainteligencia, y la acci�n encubierta‑.

 

En los comienzos de la literatura acad�mica sobre inteligencia, Sherman Kent[9] expresaba que "...Inteligencia, tal como yo la describo, es el conocimiento que nuestros hombres, civiles y militares, que ocupan cargos elevados, deben poseer para salvaguardar el bienestar nacional..."Para Abraham N. Shulsky, "...el t�rmino "inteligencia" ...incluye ciertos tipos de informaci�n, actividades y organizaciones. La inteligencia se refiere a informaci�n relevante para la formulaci�n y la implementaci�n de pol�ticas para alcanzar sus intereses de seguridad nacional y para tratar con amenazas a esos intereses de adversarios actuales o potenciales...como una actividad, la inteligencia comprende la colecci�n y an�lisis de informaci�n de inteligencia...tambi�n incluye actividades adoptadas para contrarrestar las actividades de inteligencia de adversarios...Finalmente, el t�rmino 'inteligencia' se refiere tambi�n a las organizaciones que ejercen tales actividades..." [10]

 

Mark M. Lowenthal[11] se�ala sobre el punto que La mayor�a de la gente tiende a pensar en la inteligencia en t�rminos de informaci�n militar �movimientos de tropas, capacidades de armamento, planes para ataque por sorpresa. Este es un componente importante de la inteligencia �coherente con la primera raz�n para tener agencias de inteligencia, que es evitar un ataque por sorpresa- pero no es el tipo exclusivo. Inteligencia pol�tica, inteligencia econ�mica, inteligencia social, inteligencia ambiental, e inteligencia cultural son todos importantes inputs para el an�lisis. Los formuladores de la pol�tica y los funcionarios de la inteligencia deben pensar tambi�n m�s all� de inteligencia externa. Ellos deben considerar actividades de inteligencia enfocadas en amenazas contra la seguridad interna, tales como subversi�n, espionaje, y terrorismo.

 

M�s all� de las amenazas contra la seguridad interna arriba mencionadas, la inteligencia interior, por lo menos en los Estados Unidos y democracias similares, es un asunto policial. Este hecho diferencia la pr�ctica de la inteligencia en las democracias occidentales de la vigente en estados totalitarios. La KGB, por ejemplo, cumpli� una funci�n crucial de polic�a secreta interna que la CIA no cumpli�. As�, en muchos aspectos, las dos agencias no fueron comparables...

 

����������� Tambi�n resulta de importancia se�alar la importancia de los cambios producidos en los �ltimos a�os, tanto en el sistema internacional, como en la tecnolog�a de la informaci�n.

 

En tal sentido, Bruce Berkowicz y Allan E. Goodman[12] han se�alado la importancia de tales cambios tanto en materia de tecnolog�a de la informaci�n como en el modo en que la gente usa la informaci�n, se�alado que a su juicio, la Revoluci�n de la Informaci�n puede ser elfactor individualmente considerado m�s importante entre los que hoy inciden en la inteligencia; destacando tambi�n el surgimiento de las amenazas post-guerra fr�a, como conflictos �tnico-religiosos, conflictos econ�micos, resurgimiento de competitividad geopol�tica entre diversos Estados con poder aproximadamente equivalente �agregar�amos, por nuestra parte, los conflictos locales- el surgimiento de nuevos actores, tales como organizaciones no gubernamentales, actores no estatales, etc.

 

Los aludidos autores, agudamente, destacan la facilidad con que grupos no estatales pueden organizarse eficazmente para atacar a Estados, utilizando, entre otros aspectos, la facilidad y la econom�a con que la tecnolog�a de la informaci�n se encuentra hoy a disposici�n de tales grupos.

 

Tales aspectos constituyen desaf�os a resolver por la actividad de inteligencia, que tambi�n inciden en el control.

Tambi�n parece importante se�alar que la inteligencia involucra el uso del secreto de fuentes y m�todos; la realizaci�n de actos de car�cter subrepticio, el empleo de medios t�cnicos con aptitud de penetrar virtualmente todos los aspectos de la privacidad de las personas, e inclusive la utilizaci�n de fondos que, aunque no exentos de control, est�n sujetos a un r�gimen especial, que limita la demostraci�n de su forma de empleo.

 

Es decir, que la actividad de inteligencia no es una actividad ordinaria del Estado democr�tico. Es una actividad, si bien permanente, excepcional de dicho Estado, reservada, hacia el exterior, a las cuestiones m�s importantes de las pol�ticas exterior, econ�mica y de defensa; y hacia el interior, a aquellas amenazas susceptibles de destruir o de perjudicar gravemente al Estado o al sistema democr�tico.

 

Otro aspecto a considerar y que incide en el control de la actividad de inteligencia �y que ha sido objeto de debates te�ricos-es el relativo a qu� comprende la actividad de inteligencia.

 

Debemos se�alar que como actividad, la inteligencia abarca no solamente la obtenci�n, tratamiento y an�lisis de la informaci�n destinada a satisfacer las necesidades de los formuladores de pol�ticas, fundamentalmente de las �reas de pol�tica exterior, econom�a y defensa, sino tambi�n la contrainteligencia y las operaciones encubiertas.[13]

 

Nuevamente citaremos a Richelson, se�alando que �Hablando estrictamente, las actividades de inteligencia involucran solamente la recolecci�n y el an�lisis de informaci�n y su transformaci�n en inteligencia; sin embargo, la contrainteligencia y la acci�n encubierta est�n entrelazadas con la actividad de inteligencia... La acci�n encubierta, tambi�n conocida como �actividades especiales�, incluye cualquier operaci�n dise�ada para influir a gobiernos extranjeros, personas, o eventos, para apoyar los objetivos de pol�tica exterior del gobierno que la patrocina, mientras mantiene secreta la actividad de patrocinio del gobierno que la apoya. Mientras que en la recolecci�n clandestina el �nfasis est� en mantener secreta la actividad, en la acci�n encubierta el �nfasis est� en mantener secreto el patrocinio�.

 

1.3. �Qu� objetivos tiene el control de la actividad de inteligencia?

 

����������� Como objetivos del control, habremos de se�alar que consisten en obtener que la actividad de inteligencia sea realizada con legitimidad y con eficacia.[14]

 

����������� Cuando requerimos la realizaci�n de la actividad que nos ocupa con legitimidad, perseguimos que �sta tenga lugar con observancia de las disposiciones de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en el pa�s que la desempe�a y de los principios generales del derecho; es decir,con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho,[15] como en una frase feliz exige la Constituci�n Espa�ola de 1978 de su Administraci�n P�blica, y con respeto de los derechos individuales de sus habitantes.

 

Cuando procuramos que la actividad de inteligencia sea realizada con eficacia, buscamos el logro en tal actividad de una adecuada relaci�n entre los medios puestos a disposici�n de los �rganos que desempe�an la actividad ‑los fondos p�blicos‑ y el producto obtenido: la inteligencia.[16] O, para decirlo m�s simplemente, y como se expresara en el informe del Secretario de Defensa al Congreso correspondiente al presupuesto del a�o fiscal 1977 en los Estados Unidos de Am�rica, de asegurar ...la eficiencia de la Inteligencia del Departamento, en t�rminos del valor retornado por d�lar invertido, atendiendo a toda duplicaci�n innecesaria y al posible mejoramiento de los arreglos en materia de administraci�n...

 

Recordemos en este punto que como se�alan Carlos Al Isoard y Jim�nez de Sandi[17]...Verificar la eficacia y la eficiencia consiste en expresar cuantitativamente el progreso hacia la consecuci�n de las mutaciones deseadas en las estructuras y en la coyuntura; y en precisar el aprovechamiento de los recursos con que se lograron los cambios. Es decir, valuar la eficacia es determinar el grado en que se hayan conseguido los objetivos; valuar la eficiencia es juzgar hasta qu� punto se emplearon racionalmente los medios �monetarios y no monetarios- para lograr resultados �ptimos; es cerciorarse de que las actividades se ejecuten siguiendo la combinaci�n de recursos, acciones y fines que ofrece m�s ventajas...

 

Lograr, pues, la eficacia y la eficiencia constituyen importantes objetivos del control de la actividad de inteligencia.

 

1.5. �Qu� tipos de controles existen?

 

Tambi�n cabe considerar los tipos o formas que asume el control de la actividad de inteligencia.

 

Podemos se�alar tres tipos de controles de esta actividad.

 

En primer lugar, un control pol�tico no partidista realizado desde el �rgano ejecutivo, que asegure que los objetivos a alcanzar, como las pol�ticas a implementar, como los planes a formular y las acciones a realizar, respondan adecuadamente a las necesidades de la sociedad en su conjunto; que el presupuesto sea adecuadamente distribuido entre los distintos �rganos que conforman el Sistema de Inteligencia de que se trate, conjuntamente con el Congreso, que habr� de analizar tal presupuesto; y que el gasto sea efectuado con racionalidad y exclusivamente en acciones tanto leg�timas, como necesarias y �tiles para el Estado.

 

Dicho control �y direcci�n pol�tica- es, en primer lugar, propio del gobernante: Presidente en los reg�menes presidencialistas, Primer Ministro en los reg�menes parlamentarios.

 

Teniendo en cuenta que en esta materia, un control y direcci�n detallada por parte del Jefe del Estado o del Jefe del Gobierno es imposible, suelen establecerse a nivel ministerial comisiones especializadas para la formulaci�n de pol�ticas y ejercicio del control.

Es el caso delComit� interministerial para la informaci�n y la seguridad, instituido en laLey n� 801 del 24 de Octubre de 1977 de la Rep�blica Italiana, con funciones de consejo y propuesta, para el Presidente del Consejo de Ministros, impartiendo directivas generales y con el objetivo fundamental de obtener el cuadro de la pol�tica informativa y de seguridad. O bien, de la Comisi�n Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia establecida en el art�culo 6 de la Ley Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia del Reino de Espa�a, con las funciones dea) Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia; b) Realizar el seguimiento y evaluaci�n del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia c) Velar por la coordinaci�n del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de informaci�n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los �rganos de la Administraci�n civil y militar. Se trata de un control de eficacia que probablemente pueda paliar en parte las limitaciones en materia de facultades del �rgano de control parlamentario previsto en dicha normativa. Uncontrol de naturaleza similar, es el previsto en el art�culo 5� de la Ley N� 9.883 de creaci�n de la Agencia Brasile�a de Inteligencia (ABIN), en el que se establece que La ejecuci�n de la Pol�tica Nacional de Inteligencia, fijada por el Presidente de la Rep�blica, ser� llevada a cabo por la ABIN, bajo la supervisi�n de la C�mara de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional del Consejo de Gobierno.

Un �rgano de control pol�tico inmediato de fundamental importancia es el ministro. Responsable pol�tico de la actividad del organismo de inteligencia que le depende, es al mismo tiempo �rgano de elaboraci�n de pol�ticas y de requerimientos y a la vez importante consumidor de la inteligencia producida por aqu�l. Se trata de un control pol�tico inmediato y de fundamental importancia, especialmente en materia de organismos de inteligencia con jurisdicci�n en el pa�s propio, donde el control y la supervisi�n deben ser m�s estrechos.

Se trata de un control presente en la gran mayor�a de los pa�ses europeos, tanto de r�gimen estrictamente parlamentario �Reino Unido, Espa�a, Italia, Rep�blica Federal de Alemania, B�lgica, Holanda, etc., como en el r�gimen presidencialista atenuado de Francia; tanto en pa�ses unitarios como en el Reino Unido, Espa�a, Italia, etc., como federales, como el caso de la Rep�blica Federal de Alemania.

Se encuentra ausente sin embargo en diversos pa�ses latinoamericanos, que establecen la dependencia de sus organismos de inteligencia fundamentales respecto del m�ximo nivel del Estado: el Presidente de la Naci�n. Tal es el caso de la Rep�blica Argentina �Secretar�a de Inteligencia- y de la Rep�blica Federativa de Brasil �Agencia Brasile�a de Inteligencia-, as� como de Colombia �Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de la estructura de inteligencia contenida en elProyecto de Ley sobre el Sistema de Inteligencia de Estado y que crea la Agencia Chilena de Inteligencia[18] de la Rep�blica de Chile. En otros casos, se establece su dependencia respecto de �rganos de la Presidencia, como es el caso del Servicio Nacional de Seguridad cuya creaci�n se preve�a en la Ley Nacional de Inteligencia deVenezuela (a�o 2000) que fuera rechazada por el Poder Ejecutivo[19], propuesta reiterada en el Proyecto de Ley Org�nica de los Servicios de Inteligencia actualmente en tr�mite en dicho pa�s, en el que dicho organismo de inteligencia civil depende del Ministerio de la Secretar�a de la Presidencia, o bien el de la Direcci�n Nacional de Inteligencia Estrat�gica creada por la Ley N� 27.479 de la Rep�blica del Per� bajo dependencia del Consejo Nacional de Inteligencia, cuyo presidente depende del Presidente del Consejo de Ministros.

En otros casos dependen de Ministerios, como es el caso actualmente en Chile de la Direcci�n de Seguridad P�blica e Informaciones creada por Ley N� 12.912, que depende del Ministro del Interior, existiendo tambi�n la Direcci�n de Inteligencia para la Defensa Nacional (DIDN), organismo de inteligencia y contrainteligencia militar, y los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; hasta el momento de Venezuela, donde la Direcci�n de los Servicios de Inteligencia y Prevenci�n (DISIP) actual organismo civil de inteligencia y contrainteligencia dependiente del Ministerio del Interior �sin perjuicio de la existencia de la Direcci�n de Inteligencia Militar (DIM), organismo de inteligencia y contrainteligencia militar, y de Polic�a T�cnica Judicial (PTJ) realiza investigaci�n criminal; de M�xico, donde el Centro Superior de Investigaci�n y Seguridad Nacional (CISEN) depende de la Secretar�a de la Gobernaci�n, mientras que un organismo de inteligencia y contrainteligencia militar, Inteligencia Militar depende de la Secretar�a de Defensa Nacional (Estado Mayor de la Defensa Nacional), existiendo tambi�n una instituci�n de polic�a de seguridad federal que produce informaci�n e inteligencia federal, la Polic�a Federal Preventiva.

 

Cabe advertir que la tendencia en Latinoam�rica, representada por los proyectos de leyes de inteligencia en tr�mite y por las leyes m�s recientemente sancionadas, parece constituir la de establecer la dependencia directa del organismo de inteligencia civil fundamental directamente respecto delm�ximo nivel del Estado. Con ello se pierde la instancia de control y responsabilidad pol�tica inmediata representada por los ministros, resultando �nico responsable un funcionario cuyo cuestionamiento y eventual sometimiento a procesos de responsabilizaci�n y remoci�n aparece como un muy significativo desgaste institucional: el Presidente de laNaci�n.

 

Adem�s del ya se�alado control pol�tico, existe un control fundamentalmente profesional y que es el primer control, el efectuado por el superior, es decir, por el titular del organismo de inteligencia de que se trate, respecto del comportamiento de sus subordinados y de la legitimidad y adecuaci�n de sus acciones a los planes vigentes y a los requerimientos que sean formulados por �rganos competentes.

 

A este tipo de control se refiere el Art�culo 36 del ya citado proyecto de Ley del Sistema de Inteligencia del Estado de la Rep�blica de Chile[20] -entre otros muchos casos-, cuando establece que El control interno ser� realizado por el Director o Jefe de cada organismo de inteligencia que integra el Sistema de Inteligencia del Estado, el que es responsable directo del cumplimiento de las normas.

 

El control interno comprender� los siguientes aspectos:

 

����������� a)������� La correcta administraci�n de los recursos humanos y t�cnicos en relaci�n con las tareas y misiones institucionales.

 

����������� b)������� El uso adecuado de los fondos asignados al servicio de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias.

 

c)               El quelos procedimientos empleados se adecuen a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garant�as constitucionales.

 

A este control se refieren tambi�n los art�culo 15 y 16 de la Ley de los Servicios de Inteligencia y Seguridad de 2002 del Reino de Holanda, cuando expresan que Los jefes de los servicios son responsables por: a. El secreto de la informaci�n relevante. b. Elsecreto de las fuentes relevantes de las que se deriva la informaci�n. c.La seguridad de las personas que cooperan en la reuni�n de informaci�n; y que Los jefes de los servicios son tambi�n responsables por: a. Las previsiones necesarias para promover la exactitud y car�cter completo de la informaci�n procesada; b. Las previsiones necesarias de naturaleza t�cnica y organizacional para proteger el procesamiento de informaci�n contra p�rdida o da�o a la informaci�n, y contra el procesamiento no autorizado de informaci�n; c. De la designaci�n de personas que sean exclusivamente autorizadas para llevar a cabo las actividades establecidas precedentemente junto con la designaci�n dentro del contexto del procesamiento de informaci�n.

En segundo t�rmino, el control parlamentario, que requiere celo, objetividad, profundidad, prudencia y reserva en su realizaci�n.

 

Tambi�n debe tener en miras verificar tanto la legitimidad como la eficacia en la actividad de inteligencia, procurando evitar en este �ltimo aspecto un accionar meramente reactivo, epis�dico y de respuesta a contingencias, procurando tambi�n influir permanentemente en el sentido de los cambios deseados, efectuando recomendaciones y procurando estimular las conductas y actitudes adecuadas. Ello, obviamente, en el caso en que ello est� comprendido en la competencia del �rgano de control.

 

Tambi�nrequiere de manera imprescindible una visi�n que trascienda los partidos pol�ticos, pero no, ciertamente, la pol�tica; es necesario superar los intereses partidarios y poner por sobre todo los de la sociedad en su conjunto.

 

Finalmente, un control sobre aquellas acciones de los organismos de inteligencia que afectan la privacidadde los habitantes, destinado a verificar que tales acciones tengan por exclusiva finalidad aquellas invocadas para disponer su realizaci�n, y que la intrusi�n en la esfera de la privacidad quede reducida al m�nimo posible.[21]Tambi�n comprende este control la tramitaci�n de reclamos de los particulares por alegados da�os causados por la actividad de inteligencia.

 

Este control es ejercido con variados instrumentos, seg�n los pa�ses. En primer lugar, supone la exigencia de autorizaciones para la realizaci�n por parte de los organismos de inteligencia de actos intrusivos de la privacidad.

 

En Latinoam�rica, predomina la realizaci�n de este control por parte de los �rganos judiciales ordinarios. Tal es el caso de Argentina �Ley N� 25.520 de Inteligencia Nacional, art�culos 18 y 19. La Ley de Comunicaciones de la Rep�blica Dominicana �entre otros casos- requiere autorizaci�n judicial. En el caso de Chile, regla las interceptaciones de comunicaciones en la investigaci�n penal la Ley N� 19696 �imponiendo la autorizaci�n judicial-. El Proyecto sobre el Sistema de Inteligencia del Estado de ese pa�s prev� asignar competencia para otorgar autorizaciones para la ejecuci�n de t�cnicas intrusivas y m�todos encubiertos a un Ministro de Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicci�n en el territorio en que se realizar� la diligencia. Para este efecto, cada Corte de Apelaciones designar� a dos de sus miembros por el lapso de dos a�os y la solicitud podr� ser presentada ante cualquiera de ellos (art. 30). El Proyecto de Ley de creaci�n del Sistema Nacional de Inteligencia del 2000 de la Rep�blica de Venezuela preve�a la autorizaci�n judicial (art. 35) posici�n que se reitera en el Proyecto de Ley Org�nica de los Servicios de Inteligencia actualmente en tr�mite.

 

Se debe tener en cuenta que la vigencia en Latinoam�rica de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, cuyo art�culo 11 establece, en su apartado 2, queNadiepuede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,enladesufamilia,ensu domicilio o en su correspondencia...y en su apartado 3, que 3. Toda persona tiene derechoa la protecci�n de la ley contra esas ingerencias o esos ataques... habr� de determinar, como ya sucedi� en Europa merced a la normativa y jurisprudencia comunitaria, la necesidad de reglar cuidadosamente estos aspectos en los pa�ses que a�n no lo han hecho9.

 

En Europa, el panorama es mucho m�s variado, aunque tambi�n es mucho mayor el n�mero de normas que regulan la utilizaci�n de t�cnicas intrusivas de la intimidad respecto de la actividad de inteligencia.

Se debe tener en cuentala existencia de standards como el PactoEuropeo de Derechos Humanos (art. 8)conforme al cual no podr� haber injerencia de autoridad p�blica en la vida privada o familiar, en el domicilio o la correspondencia, a menos que se trate de una autorizaci�n prevista en la ley y que constituya una medida necesaria en una sociedad democr�tica.

Ello no impone ciertamente un requisito de autorizaci�n judicial previa�inexistente en muchos pa�ses europeos- sino la existencia de previsiones legales, controles, y una forma de control judicial posterior.

Frecuente en Europa �del que un adecuado ejemplo es la Ley de Regulaci�n de Poderes Investigativos de 2000 del Reino Unido- es establecer el otorgamiento de la autorizaci�n o mandamiento por un ministro �en el caso, el Secretario de Estado- cuyo proceder est� sujeto a revisi�n por un Comisionado; existiendo posteriormente un Tribunal encargado de juzgar eventuales abusos en el ejercicio de la actividad de inteligencia. En la Rep�blica de Croacia �Ley de Asuntos Internos- la facultad de autorizar estas actividades es otorgada al Ministro del Interior, quien debe informar lo m�s r�pidamente posible al Presidente de la Rep�blica del otorgamiento de la autorizaci�n.

 

En normas de sumo inter�s, como es el caso de la Ley de los Servicios de Inteligencia y Seguridad de 2002 de Holanda, la autorizaci�n que nos ocupa �relativas a la ejecuci�n de medidas intrusivas de la privacidad- est� reservada al ministro relevante �el ministro del que depende el organismo de inteligencia de que se trate, vale decir, el Ministro del Interior y Relaciones del Reino si se tratara del Servicio de Inteligencia General y de Seguridad, o el Ministro de Defensa si se tratara del Servicio de Inteligencia y Seguridad Militar. Pero tambi�n puede otorgarla en su nombre el jefe del organismo de inteligencia, o incluso funcionarios facultados por escrito por �l. Pero tales autorizaciones para la realizaci�n de actos intrusivos deben ser enviadas al Ministro relevante, debiendo elaborarse un informe escrito respecto del resultado de estas diligencias, s�lo factibles en caso de que la informaci�n no pudiera ser obtenida por medios no intrusivos. Pero en casos determinados, como penetraci�n en domicilios, la autorizaci�n debe ser otorgada por el Ministro del Interior y Relaciones del Reino: y la apertura de correspondencia requiere la autorizaci�n expresa de la Corte de Distrito de La Haya.

 

Cabe se�alar por otra parte que el ejercicio de estas facultades est� sujeta a diversos controles: una Comisi�n Supervisora �a la que habremos de referirnos en detalle con posterioridad- el Ombudsman Nacional, interviniendo tambi�n una Comisi�n Parlamentaria de Control, en la Segunda C�mara.

 

En otros supuestos, como sucede con la Ley de Seguridad Nacional de 1991 de Rumania, se requiere la emisi�n de un mandamiento por parte del Procurador Fiscal.

 

����������� Tambi�n existen supuestos - en que los actos violatorios de la privacidad requieren autorizaci�n judicial. como la Ley N� 40,Federaci�n Rusa promulgada el 3 de abril de 1995, sobre el Servicio Federal de Seguridad, o la m�s reciente Ley Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia del Reino de Espa�a. El cuerpo normativo citado en �ltimo t�rmino establece un procedimiento de autorizaci�n, a ser otorgada por un miembro del Tribunal Supremo �de la Sala Penal o de la Sala en lo Contencioso Administrativo, seg�n el caso- designado previamente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Esto nos introduce en otra diferenciaci�n de inter�s: las autorizaciones para actos intrusivos de la privacidad, cuando son confiadas al �rgano judicial, pueden estar a cargo del tribunal ordinario con jurisdicci�n en el lugar de que se trate y competencia en raz�n de la materia, o ser asignadas a uno o varios magistrados designados especialmente, generalmente de muy alta jerarqu�a. En caso de tratarse de magistrados aut�nticamente independientes es probablemente preferible este �ltimo sistema, por garantizarse en mayor grado el secreto propio de la actividad que nos ocupa.

 

1.7. �Qu� caracter�sticas tienen los �rganos destinados al control externo de laactividad de inteligencia?[22]

 

�ntimamente relacionada con los tipos y formas que reviste el control externo de inteligencia, se encuentra la cuesti�n relativa a los �rganos destinados al ejercicio del referidocontrol.

 

No cabe duda que el Congreso constituye un s�mbolo del control, y que constituye el �rgano de control fundamental en los pa�ses democr�ticos.

 

En materia de inteligencia el control es ejercido habitualmente a trav�s de Comisiones especializadas.

 

En los pa�ses de Congreso unicameral, es habitual el ejercicio del control a trav�s de una Comisi�n permanente, integrante de la C�mara �nica.

 

En aquellos que cuentan con dos C�maras, el control puede tener lugar a trav�s de una Comisi�n Bicameral �como son los casos de la actual Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganosy Actividades de Inteligencia [23]de la Argentina, o la Comisi�n Mixta de Control de las Actividades de Inteligencia de la Rep�blica Federativa del Brasil, o la Comisi�n Parlamentaria de Control de la Rep�blica Italiana[24], o bien la Comisi�n de Inteligencia y Seguridad del Reino Unido[25]. Tambi�n puede estar a cargo de sendas Comisiones, constituidas en cada una de las C�maras, como es el caso de Estados Unidos de Am�rica[26],o bien, como sucede en el Reino de Holanda, por una Comisi�n de control exclusivamente en la C�mara baja (Segunda C�mara) �aunque el ejercicio en los aspectos fundamentales del control ha sido confiado a una Comisi�n de Supervisi�n formada por tres miembros no parlamentarios, designados por el Parlamento, conforme a par�metros establecidos en la Ley.

 

Las comisiones parlamentarias de inteligencia pueden ser de dictamen y control �como sucede actualmente, con la Comisi�n Bicameral argentina, creada por la Ley N� 25.520, - o bien exclusivamente de control, como es el caso de la antigua Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia creada en Argentina por la Ley N� 24.059,[27] o conla Comisi�n Mixta brasile�a.

 

Las comisiones parlamentarias de inteligencia pueden tener un mecanismo de designaci�n de sus miembros en raz�n del cargo que desempe�an en el Congreso �presidentes de bloque parlamentario o de determinadas comisiones, etc, como es el caso dela Rep�blica Federativa de Brasil; o bien no tener ese car�cter y tener miembros designados sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia que su car�cter de miembros del Parlamento, como es el caso de la Comisi�n Bicameral argentina, de la Comisi�n Parlamentariade Control italiana, etc.En los casos en los que esto no es as�,es habitual que los miembros de la Comisi�n, o bien los miembros que no son designados teniendo en vista una calidad determinada, sean designados proporcionalmente a la representaci�n de cada partido pol�tico en la C�mara de que se trate. No obstante, tambi�n puede adoptarse otro criterio, como acontece respecto a la Comisi�n de control de los gastos reservados del Congreso de los Diputados de Espa�a, compuesta por un miembro por cada uno de los bloques pol�ticos representados en dicho Congreso, o la Comisi�n para los Servicios de Informaci�n y Seguridad de la Segunda C�mara del Reino de Holanda, que re�ne a los jefes de los cuatro grupos parlamentarios m�s importantes.

Existen comisiones de control de inteligencia que tienen expresas facultades investigativas �como es el caso de la Comisi�n Bicameral argentina, o bien carecer de tales facultades. En este �ltimo grupo revistan Comisiones con facultades de control relativamente limitadas, como sucede con la Comisi�n Parlamentaria de Control italiana, la Comisi�n de Inteligencia y Seguridad (parlamentaria) del Reino Unido y, en mayor grado en lo que a limitaci�n de facultades se refiere, la ya aludida Comisi�n espa�ola a�n despu�s de la reforma del 2002, que otorg� a la aludida Comisi�n, adem�s de la facultad de control de gastos reservados que ya pose�a, la facultad conocer la informaci�n apropiada sobre el funcionamiento y actividades del nuevo organismo, los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno y informe tambi�n anual que debe elaborar el Director del Centro Nacional de Inteligencia de evaluaci�n de actividades, situaci�n y grado de cumplimiento de los objetivos se�alados para el per�odo anterior, teniendo adem�s acceso a las materias clasificadas. Frente a tan limitadas facultades �referidas, en esencia, al acceso y al conocimiento de determinadas materias, parece dif�cil hablar de control parlamentario, como lo hace el art�culo 11 de la ley de creaci�n del Centro.[28]

Existen comisiones que tienen como cometido el an�lisis de los gastos reservados. Tal es el caso de la Comisi�n de Verificaci�n de la Rep�blica Francesa[29] como tambi�n, antes de la reforma producida en el a�o 2002, de la Comisi�n de control de los gastos reservados del Congreso de los Diputados del Reino de Espa�a. En otros casos, dicho control, si bien no aparece como �nico cometido, s� constituye el fundamental. Tal es el caso de la Comisi�n Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la Rep�blica[30]del Per�, facultada para controlar el funcionamiento y la ejecuci�n de los recursos presupuestales del Consejo Nacional de Inteligencia, funci�n que, como es obvio, se limita exclusivamente al referido Consejo y a la Direcci�n Nacional de Inteligencia Estrat�gica, organismo de inteligencia dependiente de dicho Consejo, pero que no incluye a los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, del ministerio del Interior y de la Polic�a Nacional.

�����������

A las comisiones parlamentarias, verdadero s�mbolo del control en materia de inteligencia, deben agregarse otros �rganos de control externo que, a�n cuando designados por el Parlamento o con su intervenci�n, no pueden ser calificados como comisiones parlamentarias, en raz�n de no estar integrados por miembros del Parlamento.

 

Es dable citar entre ellos, la ya mencionada Comisi�n Supervisora prevista en la Ley de los Servicios de Inteligencia y Seguridad del 2002 del Reino de Holanda. Se trata de una Comisi�n cuyos miembros son propuestos en terna por la Comisi�n de la Segunda C�mara (C�mara Baja) con competencia en materia de inteligencia, eligiendo el ministro relevante �los ministros del Interior y Relaciones del Reino, de Defensa y el Primer Ministro, dependiendo de los dos primeros los organismos de inteligencia existentes y del tercero el �rgano coordinador. Esta Comisi�n tiene amplias facultades de verificaci�n de la legalidad de la actividad de los organismos de inteligencia y asiste al ministro encargado de verificar denuncias de particulares.

 

Una evaluaci�n del sistema de control a trav�s de una comisi�n no integrada por parlamentarios, pero designada por el Parlamento, conduce a advertir que si bien este modelo tiene la desventaja de carecer sus miembros de las facultades, inmunidades e influencia pol�tica propia de los parlamentarios, en cambio brinda la ventaja de una dedicaci�n full time por parte de sus integrantes, inalcanzable por los parlamentarios, que deben aunar a su desempe�o en diversas obligaciones y a m�ltiples responsabilidades de �ndole pol�tica, la necesidad de trabajar en sus distritos.

 

Un modelo de control diverso es el que en Europa[31] combina una comisi�n parlamentaria o de designaci�n parlamentaria, con un Comisionado o un Ombudsman.

 

����������� Con relaci�n al instituto del Comisionado en el Reino Unido, cabe se�alar que tiene por misi�n el control del ejercicio por parte del Secretario de Estado de la facultad conferida por la ley de emitir �mandamientos� (warrants) facultando la realizaci�n de actos intrusivos de la privacidad.

��������� A partir de la sanci�n de la Ley de Regulaci�n de Poderes Investigativos del 2000[32], existen en el Reino Unido, en relaci�n a la actividad de inteligencia, el Comisionado de Intercepci�n de Comunicaciones, y el Comisionado de los Servicios de Inteligencia. Tienen por funci�n controlar el ejercicio de la mentada facultad en materia de intercepci�n de comunicaciones, por una parte, y de otros actos intrusivos de la privacidad, por la otra. Tales Comisionados deben ser designados por elPrimer Ministro, debiendo ser la persona designada una persona que desempe�e o haya desempe�ado un alto cargo judicial.

������� En materia de tratamiento de los reclamos de los particulares derivados de la actividad de inteligencia, merece se�alarse que, generalmente, las comisiones de supervisi�n, parlamentarias o no, que poseen facultades investigativas, se hallan habilitadas para la consideraci�n de tales denuncias, como sucede con la Comisi�n Permanente �R� del Reino de B�lgica, o bien la Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de Inteligencia de la Argentina.

 

����������� En los casos en los cuales la Comisi�n supervisora carece de facultades investigativas, suele asignarse a otro �rgano la tarea de examinar los reclamos de particulares.

 

����������� Es el caso �entre otros- en el Reino Unido, del Tribunal creado en la Secci�n 65 de la Ley de Regulaci�n de Poderes Investigativos del 2000.

 

1.7. �Cu�l es el contenido del control?

 

����������� Cabe considerar el contenido del control de la actividad deinteligencia.

 

El control de la actividad de inteligencia supone, en primer lugar la verificaci�n de la legitimidad de las actividades desarrolladas.

 

Podemos distinguir, en materia de control de legitimidad, dos modos fundamentales de ejercicio: control de oficio o a requerimiento de determinado �rgano gubernamental, por una parte, y por denuncias de particulares, por la otra. Tambi�n en este �ltimo aspecto es preciso distinguir entre las denuncias que procuran el ejercicio de acciones correctivas sobre funcionarios de inteligencia a quienes se imputan infracciones, y aquellas que pretenden una reparaci�n pecuniaria.

 

Un aspecto importante del control es el relativo al cumplimiento por parte de los �rganos y organismos de inteligencia, respecto a las normas que reglan sucompetencia. Un �rgano que realiza actividades que exceden su competencia est� quebrantando la ley, y a la vez incursionando, ya sea en la esfera de la libertad de los ciudadanos, o bien en la competencia de otro �rgano u organismo. Tambi�n en este aspecto existen consideraciones relativas a la eficacia: la duplicaci�n de funciones o tareas, constituye una de las causas m�s frecuentes de gasto in�til, en la actividad de inteligencia. De all� la importancia de contar con normas clarasen materia de competencia, y de verificar su cumplimiento.

 

����������� Pero el aspecto fundamental es, sin duda, el control relativo a la legitimidad de las actividades de inteligencia en s�. Tales actividades deben responder estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias en vigencia, en tanto sean realizadas en el propio pa�s, donde rigen dichas normas. En cuanto a las que tienen lugar en el exterior, deben responder estrictamente a las directivas emanadas de los conductores de la pol�tica exterior y de defensa, absteni�ndose, obviamente, de actuar en forma aut�noma. Debe en todo caso observarse la disciplina, sin que ella, no obstante, justifique el quebrantamiento del orden jur�dico del pa�s propio.

 

����������� Por otra parte, preciso es se�alar que el control en materia de inteligencia, si aspira a constituir un instrumento para el perfeccionamiento de la actividad, debiera tambi�n incluirla forma en que la misma es conducida, y las distintas tareas que dicha actividad incluye.

 

Ya sea que se adopte la cl�sica consideraci�n del proceso de producci�n de la inteligencia como un ciclo, ‑tal como lo hace la doctrina de inteligencia argentina entre muchas otras, que incluye el planeamiento de la producci�n, la obtenci�n, la elaboraci�n y la diseminaci�n, como etapas din�micas y consecutivas; o bien que se adopte la concepci�n propuesta por Arthur S. Hulnick[33] de considerar dicho proceso como una matriz de funciones interconectadas y fundamentalmente aut�nomas, lo cierto es que m�ltiples son los aspectos que deben constituir objeto del control.

 

El primer aspecto a considerar es la direcci�n, aspecto com�n a las distintas funciones de la actividad de inteligencia. Esta funci�n, que implica la conducci�n de la misma, plantea la prioritaria necesidad de la objetividad, as� como de su ejercicio alejado de la coyuntura pol�tica circunstancial, lo que no excluye una adecuada relaci�n con los formuladores de pol�tica, que permita una adecuada determinaci�n de las necesidades de inteligencia de aquellos, y su adecuada satisfacci�n.

 

En segundo lugar, revisten importancia los requerimientos, como objeto del control.

 

Si bien se supone que los requerimientos fluyen desde la conducci�n del Estado y particularmente, desde los formuladores de pol�ticas, lo cierto es que en la pr�ctica, m�ltiples son los or�genes de los mismos. Ciertamente que es deseable que sean los consumidores de inteligencia el origen fundamental de los requerimientos, porque as� habr� de cumplirse la condici�n fundamental de que la inteligencia sea �til a quienes deben utilizarla y no mero reflejo de percepciones o deseos de los organismos de inteligencia.

 

No obstante, muy frecuentemente los requerimientosse originan a partir de las percepciones que los m�ximos funcionarios del campo de la inteligencia tienen de las necesidades en dicha materia de los consumidores de la misma, sin perjuicio de las solicitudes que �stos formulen directamente. Tambi�n los requerimientos suelen generarse dentro del sistema de inteligencia, como fruto de las inquietudes de los analistas respecto del tipo de inteligencia que, seg�n suponen, deber�an proveer a sus destinatarios pol�ticos. Asimismo, los hechos pueden constituir fuentes de requerimientos.

 

Tambi�n debe ponerse atenci�n en la obtenci�n, que comprende la b�squeda y reuni�n de informaci�n para la elaboraci�n de inteligencia. En este aspecto, el planeamiento de la obtenci�n ‑que incluye los requerimientos, los organismos de inteligencia a emplear para su satisfacci�n, y la oportunidad de elevaci�n de la informaci�n solicitada‑ constituye un documento clave para la tarea de control. As� como los requerimientos establecen que habr� de hacerse, a trav�s delplaneamiento de la obtenci�n se decide qui�n lo har�.

 

���������� Tanto la obtenci�n, como la posterior elaboraci�n, plantean interesantes interrogantes desde el punto de vista del control. La obtenci�n, en cuanto al valor y a la confiabilidad de la informaci�n conseguida. Id�nticos interrogantes se plantean con motivo de la elaboraci�n, especialmente en la etapa de an�lisis de la misma, agreg�ndose adem�s los relativos a la idoneidad de la metodolog�a utilizada, y la eficacia del proceso de revisi�n.

 

Finalmente, la etapa de diseminaci�n plantea la cuesti�n relativa a la entrega de los productos de inteligencia a los consumidores apropiados, fundamentalmente desde el punto de vista de la utilidad que pueden obtener del material recibido. Es preciso que la inteligencia llegue en forma adecuada y oportuna a quienes requieren de la misma para la elaboraci�n de las pol�ticas.

 

Aspectos como los rese�ados, y en definitiva todo cuanto pueda hacer a la calidad del producto (la informaci�n e inteligencia producidas), la capacidad de los directores, la oportunidad en que ese producto es hecho llegar a sus consumidores, la adecuada relaci�n entre productores y consumidores, facilitando que el producto responda a las aut�nticas necesidades de los �ltimos, debieran constituir materia no solamente del control a realizarse en el seno del propio �rgano ejecutivo, sino tambi�n de un control parlamentario que aspire a no ser meramente reactivo frente a fallas o esc�ndalos, y que procure, busque y premie la econom�a, eficiencia y eficacia, colaborando al propio tiempo con el �rgano ejecutivo en la formulaci�n de pol�ticas para el sector.

 

Un aspecto no exento de importancia es el relativo a que el control debe obrar no solamente tendiendo a determinar las falencias que pudieran existir, sino a estimular aquellos logros que se adviertan.

 

����������� Otro aspecto de indudable importancia para la determinaci�n de la eficiencia y eficacia en la actividad de inteligencia, est� constituido por la verificaci�n de la eficiencia del gasto a trav�s del examen de los resultados obtenidos, y, concretamente, de los productos (informaci�n e inteligencia) obtenidos por cada �rea, contrastados contra el gasto efectuado por cada una de ellas.

 

 

2.               El control p�blico de la actividad de inteligencia en Europa: breve visi�n.

 

Complementando el an�lisis comparativo efectuado precedentemente, cabe destacar que el control p�blico de la actividad de inteligencia en Europa reconoce un grado importante de evoluci�n, aunque con evidentes diversidades, seg�n los pa�ses.

 

���� Uno de los pa�ses que poseen un grado m�s incipiente de control es la Rep�blica Francesa, que si bien posee el importante control ministerial dentro del �rgano ejecutivo �recordemos que sus organismos de inteligencia civil fundamentales, la Direcci�n General de la Seguridad Exterior y la Direcci�n de Vigilancia del Territorio, dependen respectivamente de los ministerios de Defensa y de Interior (en el �ltimo caso, a trav�s de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional) no posee un �rgano de control externo comprensivo de la generalidad de los aspectos de la actividad de inteligencia, a pesar dehaber recientemente implementado, como ya refiri�ramos, un control referido al gasto, aspecto no menor.

El caso del Reino de Espa�a representa un modelo algo m�s avanzado, pero todav�a significativamente limitado en esta materia. Al igual que el caso precedentemente aludido, comenz� la actividad de control con la creaci�n, por Ley 11/95 del 11 de mayo de 1995 sobre utilizaci�n y control de los fondos reservados, de la Comisi�n de control de los gastos reservados. La sanci�n de la Ley de creaci�n del Centro Nacional de Inteligencia del 2002 implic� el otorgamiento a dicha Comisi�n, adem�s de la facultad de control de gastos reservados que ya pose�a,de la facultad de conocer la informaci�n apropiada sobre el funcionamiento y actividades del nuevo organismo, los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno y del informe tambi�n anual que debe elaborar el Director del Centro Nacional de Inteligencia de evaluaci�n de actividades, situaci�n y grado de cumplimiento de los objetivos se�alados para el per�odo anterior, teniendo adem�s acceso a las materias clasificadas.

Se trata a�n, como puede advertirse, de limitadas facultades �referidas, en esencia, al acceso y al conocimiento de determinadas materias- por lo que pese al t�tulo del art�culo 11 de la Ley de creaci�n del Centro, no parece f�cil todav�a hablar en el caso espa�ol de un control parlamentario real.

De todos modos, debe recordarse la existencia ya se�alada de una instancia de control creada por la ley referida en el �rgano ejecutivo, la Comisi�n Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia establecida en el art�culo 6, cuyas facultades son bastante m�s significativas �lo que pareciera sugerir que se ha preferido colocar el peso del control de esta actividad en el �rgano ejecutivo- as� como la sanci�n de la tambi�n mencionada Ley Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia.

El caso de la Rep�blica Italiana, uno de los sistemas de control m�s antiguos de Europa, es tambi�n el de uno de loscontroles parlamentarios que aparentan menor fortaleza; aunque es preciso reconocer en este caso la concurrencia del control ministerial sobre cada uno de los organismos fundamentales de inteligencia y de la importante instancia de conducci�n y control en el �rgano ejecutivo que significa el Comit� interministerial para la informaci�n y la seguridad, instituido en laLey N� 801 del 24 de Octubre de 1977 de la Rep�blica Italiana, con funciones de consejo y propuesta, para el Presidente del Consejo de Ministros, impartiendo directivas generales y con el objetivo fundamental de obtener el cuadro de la pol�tica informativa y de seguridad.

El control parlamentario en s�, ejercido por la Comisi�n Parlamentaria de Control creada por la ley precedentemente referida, tiene como objetivo asegurar que la actividad de inteligencia tenga lugar conforme a los principios enunciados en la Ley N� 801, pudiendo para ello requerir al Presidente del Consejo de Ministros y al ya citado Comit� Interministerial, las caracter�sticas principales de la estructura y de la actividad de los servicios de informaci�n y de seguridad. Advi�rtase que adem�s de deber valerse de una fuente indirecta, las facultades de obtenci�n de informaci�n no parecen tener suficiente amplitud. Por otra parte, el Presidente del Consejo puede oponerse a las solicitudes de informaci�n de la Comisi�n arguyendo la necesidad de proteger el secreto de Estado en determinada cuesti�n, ante lo cual la Comisi�n puede decidir por mayor�a de sus miembros dirigirse a ambas C�maras legislativas para considerar la responsabilidad pol�tica del funcionario denegante. Aunque ciertamente en un r�gimen parlamentario esta medida puede provocar la ca�da del gobierno, se trata de una instancia extrema y de dif�cil utilizaci�n. Tampoco posee la Comisi�n facultades de control en materia de fondos reservados.

Constituyen modelos que implican controles m�s completos, pa�ses como la Rep�blica Federal de Alemania, los Reinos de Holanda y de B�lgica, que de modo diverso, suman a adecuados mecanismos de coordinaci�n y control en el �rgano ejecutivo, controles externos a trav�s de comisiones parlamentarias �Alemania- y Comisiones Parlamentarias combinadas con Comisiones de supervisi�n designadas por el Parlamento �Holanda y B�lgica- as� comomecanismos autorizatorios para medidas intrusivas de la privacidad. El control comprende, adem�s de la legitimidad de las actividades de inteligencia, laverificaci�n de denuncias de particulares relativas a la actividad de inteligencia, controles relativos a las pol�ticas y a los gastos de inteligencia.

 

El control que tiene lugar en el Reino Unido, de modo tal vez algo m�s limitado, comprende actualmente tambi�n los aspectos precedentemente referidos.

Resta considerar el caso de los pa�ses del Este de Europa, en los cuales ha existido un significativo movimiento de reforma de la actividad de inteligencia y de establecimiento de controles.

����������� Cabe se�alar que con anterioridad a este cambio, en la Uni�n Sovi�tica coexist�an un organismo de inteligencia exterior e interior de inteligencia pol�tica, econ�mica y en ciertos aspectos militar, con amplias competencias en materia de inteligencia en el propio territorio y respecto de los propios ciudadanos y residentes, que con rango ministerial depend�a directamente del m�ximo nivel del Estado �el Comit� para la Seguridad del Estado, conocido por sus siglas en ruso, K.G.B.- y un organismo de inteligencia militar dependiente del Estado Mayor General de las fuerzas armadas sovi�ticas, el Organismo de Inteligencia del Estado Mayor, conocido por sus siglas G.R.U..

 

En los pa�ses bajo control sovi�tico exist�an estructuras de inteligencia de dependencia y competencias similares a las del K.G.B., tales como Stasi en Alemania Oriental, Securitate en Rumania, etc.

 

Tales sistemas desaparecieron, siendo suplantados por otros que presentaron cambios significativos respecto de sus precedentes.

 

En distintos casos, el antiguo organismo monol�tico fue dividido en dos, asign�ndose a uno la inteligencia exterior, y a otro, la inteligencia interior y contrainteligencia, como fueron los casos de Bulgaria, Federaci�n Rusa y Rumania.

 

Por otra parte, fueron establecidos mecanismos de control que incluyeron: la creaci�n de Comisiones parlamentarias espec�ficas para el control de la actividad de inteligencia, como la Comisi�n Bicameral de Control creada por la Ley de Operaci�n y control del Servicio de Inteligencia Rumano, o bien por Comisiones de Control no integradas por parlamentarios pero designadas por el Parlamento, como sucede con la Comisi�n del Control de la Legalidad del Trabajo de la Direcci�n para la Protecci�n del Orden Constitucional de la Rep�blica de Croacia.

 

Cuentan tambi�n con mecanismos autorizatorios para la adopci�n de medidas intrusivas de la privacidad, como la autorizaci�n del Ministro del Interior con informe inmediato al Presidente de la Rep�blica, como sucede en la Rep�blica de Croacia, o por el Fiscal P�blico, en el caso de Rumania.

 

 

����������� 3. El control p�blico de la actividad de inteligencia en Am�rica Latina: sucinto an�lisis de la situaci�n en determinados pa�ses.

 

���� 3.1. Argentina.

 

Con anterioridad a la sanci�n de la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior, la Argentina carec�a de �rganos dedicados espec�ficamente al control de la actividad de inteligencia.

 

Sus estructuras en materia de inteligencia sufrieron la influencia de d�cadas de gobiernos militares que, con breves interregnos de gobiernos civiles sujetos a fuertes condicionamientos, caracterizaron la realidad pol�tica argentina entre 1955 y 1983.

 

Por otra parte, la estructura org�nico-funcional de inteligencia argentina tampoco favorece el control.

 

En efecto; la concentraci�n de las funciones de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia en un organismo de inteligencia civil, dependiente directamente del Presidente de la Naci�n �la Secretar�a de Inteligencia de Estado, denominada a partir de la Ley N� 25.520 Secretar�a de Inteligencia, incorporando a partir de dicha ley las competencias en materia de direcci�n general del Sistema de Inteligencia Nacional y de producci�n de inteligencia estrat�gica nacional[34] asign�ndose a su titular rango y jerarqu�a de Ministro[35], con competencias definidas con amplitud y sin distinguirse entre los �mbitos externo e interno del pa�s y entre los ciudadanos y residentes y extranjeros; su coexistencia con organismos de inteligencia militares con significativa autonom�a yamplia tradici�n de dedicaci�n a la inteligencia interior que, a�n cuando fuertemente disminuida, contin�a existiendo,[36] configuran un cuadro que no facilita el control.

����������� Tambi�n debe se�alarse que con anterioridad a la restauraci�n de la vigencia del sistema democr�tico el 10 de diciembre de 1983 y de la entrada en vigencia de la Ley 23.023 reformatoria de la Ley de Ministerios 22.520, nueva norma dictada a instancias del nuevo gobierno, estatutariamente tanto el Secretario de Inteligencia de Estado, como el Secretario de la Central Nacional de Inteligencia, deb�an estatutariamente tener el car�cter de oficiales militares. La reforma legal indicada dej� sin efecto tal requisito, design�ndose al frente de la Secretar�a de Inteligencia de Estado y de la Central Nacional de Inteligencia a funcionarios civiles.

 

����������� Aunque una historia de la actividad de inteligencia argentina, a�n sumaria, exceder�a notoriamente los alcances de este trabajo[37], es dable se�alar que a partir del momento indicado el gobierno civil comenz�a ejercer cierto control respecto de la actividad de inteligencia civil, limitado no obstante por las caracter�sticas de los organismos y las limitaciones en materia de personal id�neo y medios materiales para el ejercicio del control.

 

����������� La sanci�n de la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior (1992) se tradujo en un cambio significativo de esa situaci�n, estableci�ndose mecanismos institucionales de control parlamentario, si bien, como se ver�, su funcionamiento fue parcial.

 

����������� En el T��ulo IV de dicha Ley fue creada una Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, compuesta por ocho miembros de la C�mara de Senadores e igual n�mero de miembros de la C�mara de Diputados, designados por las C�maras respectivas.[38]

 

����������� Le fue asignada la misi�n de ejercerla supervisi�n ycontroldelos�rganosy���� organismosdeseguridad��� interior�� einteligencia actualmente��� existentes, de los creados por la presenteleyyde todos los que���� se crearan en el futuro.(art�culo 33).

 

Estableci�, asimismo, el art�culo 35, que La comisi�n verificar� que el funcionamiento delos �rganos y organismosreferidosenelart�culo33, se ajuste estrictamentealopreceptuadoenlasnormas constitucionales,legalesyreglamentariasvigentes,constatando��� la��� estrictaobservanciay respeto de las garant�as individuales consagradasen�� la Constituci�nNacional,as� como de las disposiciones contenidas��� en la Convenci�n Americana deDerechos Humanos denominada "Pacto deSan Jos� de Costa Rica", incorporadaanuestroordenamiento legal�� por ley 23.054.

 

����������� Examinando las facultades de la Comisi�n desde el �ngulo de los dos puntos de vista que requiere el control ‑legitimidad y eficacia‑ necesario es puntualizar que el control parlamentario establecido por la legislaci�n argentina era, fundamentalmente, un control de legitimidad.

 

����������� Con relaci�n al funcionamiento de la Comisi�n, cabe recordar queen un proyecto del diputado de la Uni�n C�vica Radical Jes�s Rodr�guez, se calific� a la Comisi�n Bicameral como �Una experiencia deslucida�.[39]

 

����������� Se debe se�alar que con motivo de la investigaci�n del asesinato del fot�grafo Jos� Luis Cabezas[40], hecho que conmocion� a la opini�n p�blica argentina, la Comisi�n realiz� algunas diligencias, solicitando informes y convocando a declarar a altos funcionarios e inclusive a un empresario al que se atribu�a participaci�n en los hechos.

 

����������� La Comisi�n emiti� un informe destacable, por ser el primer reconocimiento p�blico por representantes de los partidos de gobierno y oposici�n de la necesidad de efectuar reformas en materia de inteligencia.

 

����������� Un balance de la actividad de la Comisi�n creada por la Ley N� 24.059 no provoca excesivo entusiasmo.

 

����������� Durante ese per�odo menudearon denuncias sobre irregularidades en la actividad de inteligencia, habi�ndose podido contabilizar s�lo una acci�n efectiva por parte de la Comisi�n, ejercida respecto de la Direcci�n de Inteligencia Interior de la Secretar�a de Seguridad Interior, a poco de su puesta en funcionamiento (1993).

 

����������� No obstante, el balance debe tambi�n considerar que se cre� un �mbito institucional ante el cual los organismos de inteligencia deben informar anualmente acerca de sus actividades �aspecto que se cumplimenta- y que organiza peri�dicos briefings en los cuales los aludidos organismos exponen respecto de su actividad.

 

����������� Tambi�n en dicho �mbito el Secretario de Inteligencia de Estado debe informar al Congreso cuando son denunciadas irregularidades en la actividad de inteligencia.

 

����������� Aunque la actividad de la Comisi�n no supera el requerimiento y la recepci�n de informes, parece evidente cuanto menos que se constituy� un �mbito ante el cual los �rganos de inteligencia deb�an dar informes y que, al menos te�ricamente, contaba con facultades para realizar investigaciones.

����������� Como consecuencia dela sanci�n de la Ley N� 25.520 de Inteligencia Nacional, en lo relativo al control parlamentario, se cre� la Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de las Actividades de Inteligencia, asign�ndosele, conforme a lo dispuesto en el art�culo 32 de la ley, la facultad de supervisar a los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional...con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garant�as individuales consagradas en la Constituci�n Nacional, as� como tambi�n a los lineamientos estrat�gicos y objetivos generales de la pol�tica de Inteligencia Nacional.

Tambi�n estableci� que La Comisi�n Bicameral tendr� amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el art. 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deber�n suministrar la informaci�n o documentaci�n que la Comisi�n solicite.

Cabe consignar que, no obstante, no se detallaron las amplias facultades a que se refiere la norma, lo que puede determinar dificultades interpretativas a la hora de ejercerlas.

Por otra parte, la disposici�n relativa al suministro de informaci�n o documentaci�n que la Comisi�n solicite deber� ser efectuada por los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia con los recaudos establecidos en el art. 16, constituye otro punto que muy probablemente habr� de producir pol�micas, teniendo en cuenta que el segundo p�rrafo del art�culo 16 dispone, con relaci�n a la informaci�n clasificada, que El acceso a dicha informaci�n ser� autorizado en cada caso por el Presidente de la Naci�n o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley; y que dicha facultad fue delegada en el Secretario de Inteligencia en virtud de lo dispuesto en el decreto 950-2002, reglamentario de la Ley N� 25.520 de Inteligencia Nacional.

Aunque una interpretaci�n razonable de la Ley N� 25.520 deber�a concluir que los requerimientos de documentaci�n clasificada de la Comisi�n Bicameral constituyen una de las excepciones aludidas en el inciso 2� del art�culo 16 ��nica interpretaci�n conciliable con las amplias facultades para controlar e investigar de oficio de la Comisi�n, a que se refiere el art. 32 �no pareciendo posible investigar en materia de inteligencia si no se tiene acceso a informaci�n clasificada- y que la interpretaci�n contraria equivale simplemente a sujetar a la investigaci�n a la voluntad del investigado, preciso es reconocer que la cuesti�n no es suficientemente clara.

Asimismo, el art�culo 33 dispuso que En lo concerniente a las actividades de inteligencia, el control parlamentario abarcar�:

1. La consideraci�n, an�lisis y evaluaci�n de la ejecuci�n del Plan de Inteligencia Nacional.

2. La consideraci�n del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de car�cter secreto, que ser� elaborado por la Secretar�a de Inteligencia y remitido a la Comisi�n Bicameral dentro de los diez d�as de iniciado el per�odo de sesiones ordinarias.

3. La recepci�n de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el Art�culo 71 de la Constituci�n Nacional.

4. La elaboraci�n y remisi�n en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Naci�n de un informe secreto con los siguientes temas:

a. El an�lisis y evaluaci�n de las actividades, funcionamiento y organizaci�n del Sistema de Inteligencia Nacional en funci�n de la ejecuci�n del Plan de Inteligencia Nacional.

b. La descripci�n del desarrollo de las actividades de fiscalizaci�n y control efectuadas por la Comisi�n Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentaci�n correspondiente.

c. La formulaci�n de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.

5.Emitir opini�n con relaci�n a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.

6. La recepci�n de denuncias formuladas por personas f�sicas y jur�dicas sobre abusos o il�citos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigaci�n de las mismas.

7. El contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formaci�n y capacitaci�n del personal.

����������� Como puede advertirse, a diferencia de su predecesora, la Comisi�n Bicameral es a la vez �rgano de supervisi�n y fiscalizaci�n y comisi�n parlamentaria de dictamen sobre proyectos legislativos.

����������� Tambi�n, y de modo coherente con la asignaci�n de facultades investigativas, la ley la faculta a recibir denuncias relativas a il�citos atribuidos a los organismos de inteligencia y a investigarlas. Se trata de una facultad que habr� de demandar a la Comisi�n un significativo esfuerzo y el desarrollo de una estructura t�cnica para su debido ejercicio.

����������� Una facultad de significativo inter�s y de gran importancia es la relativa al contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formaci�n y capacitaci�n del personal. La formaci�n del personal de inteligencia constituye un aspecto al que la ley, correctamente, ha asignado gran importancia.

����������� Otro aspecto del control parlamentario es el relativo a las interceptaciones de comunicaciones, que se suma a las exigencias de orden o dispensa judicial y de autorizaci�n judicial previa establecida enlos art�culos 5 y 18 de la ley.

����������� Prev� al respecto el art�culo 34 que La Comisi�n Bicameral estar� facultada para requerir de la Direcci�n de Observaciones Judiciales (DOJ) de sus delegaciones en el interior del pa�s y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telef�nicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en la Rep�blica Argentina, informes con clasificaci�n de seguridad que contengan el listado de las interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un per�odo determinado.

Corresponder� a la Comisi�n Bicameral cotejar y analizar la informaci�n y controlar que tales oficios hayan respondido arequerimientos judiciales.

Se debe se�alar que la ley asigna a la propia Secretar�a de Inteligencia, a trav�s de la Direcci�n de Observaciones Judiciales de dicha Secretar�a, el rol de �nico organismo facultado para la realizaci�n de interceptaciones de comunicaciones.

Se trata de una disposici�n altamente discutible en materia de interceptaciones ordenadas en causas penales, dados tanto el potencial de violaci�n de la privacidad de las personas, como tambi�n la posibilidad de que se trate de una investigaci�n relativa a funcionarios p�blicos, caso en que un organismo dependiente directamente del Poder Ejecutivo tendr�a conocimiento anticipado de las investigaciones, con riesgo de lesi�n de la independencia del Poder Judicial.[41]

De todos modos, la ley, en su art�culo22, estableci� como recaudos para las interceptaciones telef�nicas los siguientes:

Las �rdenes judiciales para la interceptaci�n de las comunicaciones telef�nicas ser�n remitidas a la Direcci�n de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.

El juez deber� remitir otro oficio sint�tico, indicando exclusivamente los n�meros a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitir� a la empresa de servicios telef�nicos responsable de ejecutar la derivaci�n de la comunicaci�n.

Los oficios que remite la DOJ y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telef�nicos, deber�n ser firmados por el titular de la Direcci�n o de la delegaci�n solicitante.

Cabe se�alar que la ley no estableci� este tipo de recaudos para la interceptaci�n de comunicaciones no telef�nicas, a pesar de autorizarlas y de establecer respecto de ellas el requisito de la autorizaci�n judicial (art�culos 5 y 18).

Con relaci�n a las interceptaciones telef�nicas, preciso es se�alar que se establece un tr�mite caracterizado por: a) autorizaci�n judicial; b) como consecuencia, dos oficios del juez a la Direcci�n de Observaciones Judiciales: uno detallado �conteniendo instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea- y otro sint�tico, indicando exclusivamente los n�meros a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitir� a la empresa de servicios telef�nicos responsable de ejecutar la derivaci�n de la comunicaci�n.

Consiguientemente, el control que habr� de realizar la Comisi�n Bicameral consistir� en confrontar el listado de interceptaciones que le remitir� la Direcci�n de Observaciones Judiciales con un similar listado que habr� de requerir de las empresas telef�nicas de solicitudes de la referida Direcci�n a las que se adjuntara el oficio sint�tico aludido.

Otro cap�tulo de inter�s es el relativo al control de los gastos reservados.

En tal sentido, el art�culo 37 establece que La Comisi�n Bicameral ser� competente para supervisar y controlar los "Gastos Reservados" que fueren asignados a loscomponentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podr� realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:

1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Naci�n. A tales fines el Poder Ejecutivo enviar� toda la documentaci�n que sea necesaria, en especial:

a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicci�n que tengan el car�cter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.

b. Un anexo con clasificaci�n de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.

2. Exigir la colaboraci�n de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estar�n obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, tambi�n podr� requerirse fundadamente la documentaci�n a que alude el Art�culo 39 de la presente ley.

3. Controlar que los fondos de car�cter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignaci�n presupuestaria.

4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisi�n al Congreso de la Naci�n y al Presidente de la Naci�n que contenga:

a. El an�lisis y evaluaci�n de la ejecuci�n de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia.

b. La descripci�n del desarrollo de las actividades de supervisi�n y control efectuadas por la Comisi�n Bicameral, as� como las recomendaciones que �sta estimare conveniente formular.

Cabe se�alar que el art�culo 39 �de modo coherente con la naturaleza de estos gastos- establece que Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio ser�n documentadas mediante acta mensual firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia correspondiente, que servir� de descargo ante la Contadur�a General de la Naci�n.

Cabe se�alar que adem�s de la obvia posibilidad de confrontar el anexo previsto en el punto 1b con las actas a que se refiere el art�culo 39, de requerir la declaraci�n de los funcionarios responsables del organismo, de examinar los movimientos de cuentas bancariasy otras medidas que puedan adoptarse respecto de gastos que prima facie aparezcan como inadecuados o excesivos, o no correspondientes a la finalidad y objeto denunciados, probablemente un control fundamental que puede realizarse es aquel que contraste el gasto realizado con el producto obtenido: la cantidad y, por sobre todo, la calidad de la informaci�n obtenida y de la inteligencia producida, aspectos fundamentales en toda evaluaci�n que se efect�e al respecto.

����������� 3.2. Rep�blica Federativa de Brasil.

 

Con relaci�n a la Rep�blica Federativa de Brasil, debemos se�alar que el primer avance hacia el control de la actividad de inteligencia estuvo constituido a nuestro juicio por la sanci�n de la Ley N� 9.883 del 7 de diciembre de 1999, que instituye el Sistema Brasile�o de Inteligencia y que crea la Agencia Brasile�a de Inteligencia �ABIN-.

 

����������� En materia de control, la ley dispone en su art�culo 6� que El control y la fiscalizaci�n externos de la actividad de inteligencia ser�n ejercidos por el Poder Legislativo en la forma que ser� establecida en acto del Congreso Nacional.

 

����������� Integrar�n el �rgano de control externo de la actividad de inteligencia los l�deres de la mayor�a y de la minor�a de la C�mara de Diputados y del Senado Federal, as� como los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la C�mara de Diputados y del Senado Federal.

 

El acto a que se refiere el p�rrafo inicial de este art�culo definir� el funcionamiento del �rgano de control y la forma de desarrollo de los trabajos con miras al control y a la fiscalizaci�n de los actos derivados de la ejecuci�n de la Pol�tica Nacional de Inteligencia (art�culo 6�).

 

La ley prev�, por otra parte, que antes de ser fijada por el Presidente de la Rep�blica, la Pol�tica Nacional de Inteligencia ser� remitida al examen y sugestiones del �rgano competente de control externo de la actividad de inteligencia (art�culo 5�).

 

����������� La norma prev� el establecimiento de una Comisi�n Bicameral Parlamentaria de control de car�cter selectivo, es decir, cuyos miembros la integran en raz�n de tener otros cargos dentro del Parlamento.

 

����������� Cabe se�alar que la norma reglamentaria del Congreso �resoluci�n conjunta- est� todav�a en tr�mite, no obstante lo cual la Comisi�n ya se encuentra en funcionamiento, habiendo emitido dictamen respecto de la Pol�tica de Inteligencia y requerido la presencia de funcionarios de inteligencia, entre otras medidas. Se anuncia la pr�xima sanci�n de la norma reglamentaria, que ha sidoconcebida en el sentido de dotar de significativas facultades a la Comisi�n.

 

����������� En materia de control por parte del �rgano ejecutivo, prev� el art�culo 5� que La ejecuci�n de la Pol�tica Nacional de Inteligencia, fijada por el Presidente de la Rep�blica, ser� llevada a efecto por la ABIN, bajo supervisi�n de la C�mara de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional del Consejo de Gobierno.

 

����������� 3.3. Rep�blica de Per�.

 

����������� Per� ha sido en Latinoam�rica, a nuestro conocimiento, el tercer pa�s en establecer una Comisi�n espec�fica con la funci�n de controlar la actividad de inteligencia.

 

En efecto. la Ley N� 22.479, de reforma de la actividad de inteligencia, dispuso la creaci�n del Consejo Nacional de Inteligencia, �rgano dependiente del Consejo de Defensa Nacional y que tiene a su cargo la conducci�n y control de la actividad de inteligencia en Per�, as� como la producci�n de inteligencia estrat�gica nacional. Est� integrado por el Director Nacional de Inteligencia Estrat�gica, el Jefe del Departamento Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, el Director de Inteligencia del Ministerio del Interior, y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Econom�a. De dicho Consejo depende la Direcci�n Nacional de Inteligencia Estrat�gica (DINIE), organismo de inteligencia que a�na las funciones de �rgano del Consejo encargado de establecer prioridades, efectuar requerimientos, y supervisar la actividad de inteligencia, con las de producci�n de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia.

 

Por otra parte, depende del Ministerio del Interior la Direcci�n General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGEMIN) organismo con funciones de inteligencia interior e inteligencia criminal, y el organismo de inteligencia de la Polic�a Nacional.

 

Asimismo, del Ministerio de Defensa dependen los organismos de inteligencia de las tres fuerzas armadas, que a�nan funciones propias de la defensa nacional con otras de seguridad interior, especialmente teniendo en mira el conflicto interno que ha soportado y que a�n residualmente debe enfrentar hoy la Rep�blica del Per�.

 

En materia de control y sin perjuicio de la tarea en el �rgano ejecutivo del Consejo Nacional de Inteligencia, la ley contempla a la Comisi�n Ordinaria de Inteligencia del Congreso, con la facultad de controlar el funcionamiento y la ejecuci�n de los recursos presupuestarios del Consejo Nacional de Inteligencia.Aunque puede entenderse que tal control comprende a la Direcci�n Nacional de Inteligencia Estrat�gica, no parece comprender a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, teniendo adem�s, como puede verse, una funci�n muy limitada.

 

No obstante, parece evidente que la ley en cuesti�n implica una significativa mejora respecto de la situaci�n preexistente, caracterizada por una estructura caracterizada por la presencia del Servicio Nacional de Inteligencia peruano �controlado por el cuestionado Vladimiro Montesinos- y los organismos de inteligencia de las fuerzs armadas, con amplias facultades e inexistencia de controles.

3.4. Rep�blica de Guatemala.

En la Rep�blica de Guatemala, cabe destacar que en el marco de los Acuerdos de Paz celebrados entre el Gobierno de la Rep�blica y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, ente coordinador de las organizaciones que enfrentaban con las armas al gobierno, fue suscripto el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil

El acuerdo en cuesti�n prev� el establecimiento de un sistema de informaci�n e inteligencia caracterizado por la limitaci�n de las actividades de la Direcci�n de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional �organismo de inteligencia militar que tradicionalmente ha pos�do amplias facultades y funciones en materia de seguridad interna- a las funciones asignadas al Ej�rcito por la Constituci�n y las reformas contempladas en el presente acuerdo, vale decir, defensa de la soberan�a del pa�s y de la integridad de su territorio[42]

 

Se prev� la creaci�n de un Departamento de inteligencia civil y an�lisis de informaci�n bajo dependencia del Ministerio de Gobernaci�n, con la funci�n de recabar informaci�n para combatir el crimen organizado y la delincuencia com�n por los medios y dentro de los l�mites autorizados por el ordenamiento jur�dico y en estricto respeto a los derechos humanos. El Departamento de inteligencia civil y an�lisis de informaci�n no podr� estar integrado por ciudadanos que tengan limitaciones en sus derechos civiles o pol�ticos.

 

Tambi�n se contempl� la creaci�n de una Secretar�a de an�lisis estrat�gico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la Rep�blica, con la funci�n de informar y asesorar al Presidente de la Rep�blica a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democr�tico.

Este �ltimo �rgano est� limitado, en materia de obtenci�n de informaci�n; se prev� que ser� estrictamente civil y podr� tener acceso a informaci�n a trav�s de fuentes p�blicas y a la que recaben el Departamento de inteligencia civil y an�lisis de informaci�n del Ministerio de Gobernaci�n y la Direcci�n de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa. No tendr� la facultad de realizar investigaciones encubiertas propias. En definitiva, carece de medios propios de obtenci�n de informaci�n.

 

Tambi�n se prev� la sanci�n de una ley que establezca las modalidades de supervisi�n de los organismos de inteligencia del Estado por una Comisi�n espec�fica del Organismo Legislativo.

 

El Acuerdo de Fortalecimiento...ha iniciado su implementaci�n, a trav�s de la creaci�n de la Secretar�a de An�lisis Estrat�gico, conformeal texto ya rese�ado.

 

Se encuentra en v�as de organizaci�n el Departamento de Inteligencia Civil y An�lisis de la Informaci�n.

 

Se han presentado diversos proyectos de ley tendientes a obtener la plena aplicaci�n del Acuerdo de Fortalecimiento en este aspecto. Adem�s,un conjunto de organizaciones no-gubernamentales ha promovido la elaboraci�n consensuada de un proyecto de ley en tal sentido, con participaci�n de diversos actores de la sociedad civil, pol�ticos e institucionales de la sociedad guatemalteca, en un trabajo que reviste gran inter�s.

No cabe duda que la plena implementaci�n del Acuerdo de���������� fortalecimiento en este aspecto habr� de brindar a Guatemala la que puede constituir la estructura de informaci�n e inteligencia mejor concebida desde el punto de vista del control, conforme a los par�metros antes definidos al comienzo de este trabajo, y con adecuado control parlamentario.

3.5. Rep�blica de Chile.

En Chile, concluyendo aparentemente un largo proceso���� caracterizado por la presentaci�n de diversos proyectos legislativos, trabajos acad�micos y declaraciones gubernamentales, el Poder Ejecutivo envi� al Congreso un Mensaje y Proyecto de Ley Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que se encuentra actualmente en tr�mite.

En materia de control, adem�s del ya expresado control interno previsto en el art�culo 36 del proyecto, ydel control a efectuar por la Contralor�a General de la Rep�blica dentro del �mbito de su competencia, se prev� la creaci�n, en la C�mara de Diputados, de la Comisi�n de Inteligencia, facultada para conocer los informes sobre el funcionamiento del Sistema de Inteligencia del Estado que le remita el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia (art. 39).

����������� Tambi�n est� facultada para requerir en cualquier momento, por intermedio de los Ministros de Interior y de Defensa o del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, seg�n corresponda, antecedentesrelativos al desempe�o de las actividades de los servicios integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado (art. 40).

����������� En materia de actos intrusivos de la privacidad se establece un mecanismo autorizatorio, con cierta semejanza con el sistema espa�ol.

En efecto;establece el art�culo 30, que Ser� competente para otorgar las autorizaciones antes referidas un Ministro de Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicci�n en el territorio en que se realizar� la diligencia. Para este efecto, cada Corte de Apelaciones designar� a dos de sus miembros por el lapso de dos a�os y la solicitud podr� ser presentada ante cualquiera de ellos.

����������� Es decir, que, en lugar del modelo m�s frecuente en Latinoam�rica y adoptado por la Argentina �el juez ordinario con jurisdicci�n en el lugar y competencia en la materia, que es el canadiense- se ha optado por el modelo estadounidense (y de otros pa�ses): un tribunal especial, aunque integrado por jueces en ejercicio.

����������� En materia de control dentro del �rgano ejecutivo, el proyecto reitera la tendencia latinoamericana de concentrar las funciones de inteligencia exterior, interior y contrainteligencia con amplias facultades en un �nico organismo dependiente directamente del Presidente de la Naci�n. Se pierde de ese modo la importante instancia de control y responsabilidad pol�tica ministerial, cre�ndose una estructura de dif�cil control.

Tampoco se crea una instancia interministerial de supervisi�n en la adopci�n de decisiones fundamentales como la elaboraci�n del Plan Anual de Inteligencia, siendo de notar que constituye facultad del Director la de convocar al Comit� de Inteligencia formado por los jefes de los �rganos y organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, siendo adem�s facultad de dicho funcionario disponer la concurrencia de funcionarios de la Administraci�n del Estado a las reuniones del Comit�.

3.6. Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que tambi�n en M�xico, declaraciones period�sticas formuladas en el curso del a�o 2001 por el presidente Vicente Fox y por su consejero de seguridad nacional Aguilar Zinser han puesto de manifiesto la intenci�n del gobierno de efectuar una Significativa reestructuraci�n del Centro de Investigaci�n y Seguridad Nacional (CISEN).

Este organismo,que integra la Secretar�a de Gobernaci�n como organismo desconcentrado, dependiendo del Secretario de Gobernaci�n, y cuyas funciones y facultades se encuentran normadas en el Reglamento Interior de la Secretar�a de la Gobernaci�n y en el Manual de Organizaci�n de dicha Secretar�a, de modo que guarda similitud con los casos antes enunciados �bien que su dependencia es respecto del Secretario de Gobernaci�n y no respecto del m�ximo nivel del Estado- habr�, seg�n se anuncia, de ser incluido en una futura Ley Org�nica que reglar� sus facultades y que establecer� mecanismos adecuados de control, destinados a evitar abusos.

Tambi�n se propone perfeccionar la direcci�n del esfuerzo de obtenci�n de informaci�n, fundamentalmente hacia aspectos que realmente afecten la seguridad nacional.

4. Conclusiones.

����������� La actividad de inteligencia debe ser realizada con legitimidad y eficacia. Ello permite que rinda m�xima utilidad a la sociedad a la que sirve y que justifique plenamente los montos que el Estado debe invertir para su adecuada realizaci�n. El dinero invertido en inteligencia oportuna, esclarecida y adecuada a las necesidades de los formuladores de la pol�tica est� muy bien invertido, y trae reales beneficios a la sociedad. Es necesario, no obstante, asegurar que la actividad de inteligencia brinde ese producto. Para ello existe el control.

En las sociedades latinoamericanas la actividad de inteligencia no goza de prestigio y reconocimiento social y ha sido objeto de cuestionamientos.

El control de la actividad de inteligencia tiende a garantizar a la sociedad que la actividad de inteligencia se realiza en su beneficio y que el producto responder� a las expectativas y necesidades del Estado.

Por ello estimamos que es necesario continuar la labor para la plena implementaci�n en Latinoam�rica del control de la actividad de inteligencia.

����������� Buenos Aires,28 de Noviembre de 2002.

 



[1] Morton H. Halperin, Intelligence in an Open Society, en Intelligence, Policy and Process, editado por Alfred C. Maurer, Marion D. Tunstall y James M. Keagle, Westview Press, Boulder and London, Boulder, Colorado, 1985.

 

[2] Paul Gordon Lauren, Ethics and Intelligence, en Intelligence, Policy and Proces, cit.

[3] Morton H. Halperin, op. cit.

[4] Como es sabido, Estados Unidos de Am�rica debe ser considerado el pa�s pioneo en esta materia, a trav�s de la creaci�n de sendas Comisiones Parlamentarias Investigadoras de la actividad de inteligencia. El 27 de junio de 1975, la Resoluci�n 21 del Senado cre� la Comisi�n presidida por el senador Frank Church, momento que podr�a ser calificado como el comienzo del control en esta materia.

[5] En Brasil, como sucedi� con otros pa�ses latinoamericanos, y como sucedi� en Argentina antes la d�cada del �70�M�xico, Venezuela, Colombia, etc.- las normas de creaci�n de organismos de inteligencia civiles eran de car�cter p�blico. No obstante, el primer pa�s de la regi�n en establecer un organismo con facultades de control de la actividad de inteligencia fue Argentina, en la forma antes se�alada.

[6] Sherman Kent, Inteligencia Estrat�gica para la Pol�tica Mundial Americana, C�rculo Militar, Buenos Aires, 1951.

[7] Jeffrey Richelson,�The U.S. Intelligence Community�, Third Edition, Westview Press, Boulder, Colorado, 1993.Extra�da por el autor del Diccionario de T�rminos Militares de Uso Conjunto, de los Estados Unidos de Am�rica.

[8] "Intelligence and Policy: An Introduction", en "Intelligence Requirements for the 1980's: Intelligence and Policy", National Strategy Information Center ‑Lexing�ton Books, Massachusetts, 1986.

[9] Sherman Kent, op. cit.

[10] "Silent Warfare‑Understanding the World of Intelligence", Brassey's, Virginia, 1991.

 

[11] Mark M Lowenthal, Intelligence: from secrets to policy, CQ Press, Washington D.C., 2000-

[12] Bruce D. Berkowitz& Allan E. Goodman, Best Truth �Intelligence in the information age, Yale University Press, New Haven and London, 2000.

 

[13] Jeffrey Richelson, op. cit..

[14] Jos� Manuel Ugarte,Control de Inteligencia, Legitimidad y eficacia, Ponencia presentada al seminario sobre �Control de Inteligencia�, organizado por la Escuela Nacional de Inteligencia, el Congreso de la Naci�n y el I.D.I., Buenos Aires, 1993.

 

[15] Art�culo 103 apartado 1� Constituci�n del Reino de Espa�a de 1978.

[16] Jos� Manuel Ugarte, Legislaci�n de Inteligencia:Legitimidad y Eficacia, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2000.

[17] Carlos A. Isoard y Jim�nez de Sandi, Auditor�a de las operaciones del gobierno. Efectividad, eficacia y eficiencia del gasto p�blico, Fondo de Cultura Econ�mica, M�xico, 1979, p�g. 17.

[18] Se trata del Mensaje y Proyecto de LeyN� 52-345/2001, remitido por el Poder Ejecutivo de la Rep�blica de Chile al Congreso de la Naci�n, fechado 10 de octubre de 2001.

[19] Sancionada por la Comisi�n Legislativa Nacional el 8 de junio de 2000. No recibi� aprobaci�n del Poder Ejecutivo Nacional.

[20] Mensaje y Proyecto de LeyN� 52-345/2001, cit.

[21] Jos� Manuel Ugarte, op. cit..

[22] En esta clasificaci�n, seguimos la tipolog�a propuesta en, del autor, Control de Inteligencia: La b�squeda de una actividad de inteligencia legitima y eficaz para la obtenci�n de los objetivos del Estado,trabajo presentado en el Seminario organizado por FLACSO-Guatemala y Harvard University, Ciudad de Guatemala, noviembre de 2000, y en El Control P�blico de la Actividad de Inteligencia: la b�squeda de legitimidad y eficacia, Seminario organizado por la Comisao Mista de Controle da Atividade de Inteligencia del Congreso de la Rep�blica Federativa de Brasil,, Brasilia, Octubre de 2002.

[23] Creada por la Ley N� 25520 de Inteligencia Nacional.

[24] Creada por la Ley N� 801 del 24 de Octubre de 1977, sobre Instituci�n y Ordenamiento de los servicios para la informaci�n y la seguridad, y la disciplina del secreto de Estado, de la Rep�blica Italiana.

[25] Creada por la Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994.

[26] Creadas por resoluciones de las respectivas C�maras: Resoluci�n 400 del Senado, Congreso N� 94, 2�. Sesi�n (1976), y Resoluci�n de la C�mara de Representantes n� 658 del 14 de julio de 1977.

[27] Creada por la Ley N� 24059 de Seguridad Interior.

 

[29] Creada por la Ley de Finanzas para el a�o 2002.

[30] Creada por la Ley N� 27.429.

[31] Obviamente, tambi�nexisten en otras regiones, con diversidad de funciones, Inspectores Generales con facultades de control en esta materia. En el texto nos limitamos a examinar ejemplos de Europa y Latinoam�rica, materia de esta comparaci�n.

[32] Anteriormente exist�an un Comisionado del Servicio de Seguridad, por una parte, y un Comisionado de los Servicios de Inteligencia, con jurisdicci�n, respectivamente, sobre el Servicio de Seguridad, y sobre los restantes organismos de inteligencia.

[33] Hulnick, Arthur S. Controlling Intelligence Estimates, en Controlling intelligence, Editado por Glenn Hastedt, Frank Cass & Co., Inc., London, 1991.

[34] Con la correlativa supresi�n del antiguo �rgano coordinador del Sistema y productor de inteligencia estrat�gica nacional, la Central Nacional de Inteligencia.

[35] Como suced�a con el titular del Servicio Nacional de Informaciones brasile�o. Esa caracter�stica era ajena a la tradici�n legislativa y de inteligencia argentina.

[36] Cabe se�alar que la Ley N� 25.520 cre� la Direcci�n de Inteligencia Estrat�gica Militar, organismo de inteligencia militar conjunto que sucedi� a la Direcci�n de Inteligencia para la Defensa, creada en el a�o 2000 por resoluci�n del ministro de Defensa. Se trata de interesantes intentos por alcanzarun mayor grado de coordinaci�n y conjuntez en materia de inteligencia militar, aspecto combinado con la conjunci�n de las tres escuelas de inteligencia militares anteriormente existentes en una sola.

[37] Sobre este aspecto resulta de inter�s, de Jos� Manuel Ugarte, Sistema de Inteligencia Nacional Argentino, Cambiar Ya!, Latin American Studies Association, Lasa 2000, Miami, 2000.

[38] El n�mero fue modificado por la Ley N� 24.194; el n�mero original era de seis miembros por cada c�mara.

[39] Diputado Jes�s Rodr�guez y otros, Proyecto de Ley de Control de las Actividades y Gastos de Inteligencia, C�mara de Diputados de la Naci�n, Expediente D-5406-97, presentado el 9.10.97.

[40] Acaecido en Enero de 1997.

[41] Diversos proyectos de ley org�nica en materia de inteligencia �entre los cuales se contaba el presentado por el senador N�stor Rost�n, que fue uno de los que sirvieron de base a la Ley N� 25.520 y en cuya redacci�n intervino el suscripto, propon�an establecer la dependencia de la Direcci�n de Observaciones Judiciales, limitada a las interceptaciones dispuestas en causas judiciales, respecto de la C�mara Federal en lo Penal.

[42] Cf.Acuerdo de Fortalecimiento...cit.