
Congreso LASA 2000.
�
Panel: Organizaciones de Inteligencia en la Post-Transici�n, �todav�a
actores� pol�ticos?
�
Sistema Nacional de Inteligencia argentino,
Cambiar ya!
� � � � Por
Jos� Manuel Ugarte[1].
I. Realidad actual y tendencias de la actividad de
inteligencia en la Argentina.
1. Una actividad cuestionada, con serias deficiencias estructurales y de
pobre imagen en la sociedad.
La actividad de inteligencia constituye la gran asignatura pendiente de la
transici�n democr�tica argentina.
�
��� ���� Proviniendo de un pasado
ciertamente dificil, las relaciones c�vico-militares en la Argentina han
experimentado muy significativos progresos en el marco de la transici�n
democr�tica de ese pa�s.
� Aunque la realidad dista a�n de
asemejarse a la vigente en pa�ses de s�lida tradici�n democr�tica y relaciones
c�vico-militares sanas[2], lo cierto es que hoy en la Argentina existe un grado razonablemente
aceptable, especialmente dentro de la regi�n y en una perspectiva hist�rica, de
control constitucional sobre las fuerzas armadas, de subordinaci�n de �stas a
las autoridades constitucionales, y de comunicaci�n y reciproco entendimiento
entre civiles y militares.
As�, puede advertirse que funciona un Ministerio de Defensa conducido por
una autoridad civil que, aunque con medios personales y materiales
excesivamente limitados, cumple las funciones que le asigna la Ley de Defensa
Nacional (N� 23.554) vigente; existe un Congreso Nacional que, aunque tambi�n
con medios muy limitados, ejerce su funci�n de control; y todo parece indicar
que, aunque lenta y trabajosamente, los avances hacia el fortalecimiento de la
conducci�n constitucional y el mejoramiento de las relaciones c�vico-militares
y, muy especialmente, habr�n de continuar.
Aunque con altibajos, puede advertirse un grado significativo de consenso
entre las principales fuerzas pol�ticas en materia de pol�tica de defensa y de
pol�tica militar, y cierta capacidad de an�lisis sobre materias de defensa y
militares. Estos aspectos son materia hoy de examen y de debate en
Universidades y centros de estudio, con amplia participaci�n civil. Pese a que
la realidad tampoco es perfecta en este aspecto, puede afirmarse hoy que la
�poca en que la defensa nacional era un coto reservado exclusivamente a
militares y a civiles cercanos a los militares, ha concluido definitivamente.
Tambi�n en el �mbito de la seguridad p�blica se han
producido avances muy significativos. A la sanci�n de la Ley N� 24.059 de
Seguridad Interior, que materializ� la distinci�n establecida en el art�culo 4�
de la Ley N� 23.554 de defensa nacional entre los �mbitos de �sta y de la
seguridad interior, estableci� bajo la autoridad pol�tica del Ministro del
Interior la coordinaci�n del accionar de las instituciones policiales y fuerzas
de seguridad del Estado Nacional y de las provinciales en los aspectos
interjurisdiccionales y estableci� bases doctrinarias fundamentales para el
accionar en materia de seguridad p�blica, sigui� en los �ltimos a�os un
progresivo involucramiento de civiles en cuestiones de seguridad p�blica, el
surgimiento de cursos y ciclos de estudio de la materia Universidades e
institutos de diverso tipo, y la progresiva asunci�n de responsabilidades en
este aspecto por parte de las autoridades pol�ticas.�
� Sorprendentemente, el �rea de
inteligencia, en cambio, parec�a�
haberse visto librada hasta hace muy poco tiempo, de estas tendencias de
afirmaci�n del control constitucional y de la legitimidad en las actividades de
defensa y seguridad.
� Esta circunstancia no obedec�a,
ciertamente, a una adecuada situaci�n en la materia.
�� Habr� de remitirme en esta
materia a lo sostenido recientemente en un editorial, por un �rgano
period�stico de Buenos Aires caracterizado por su moderaci�n y su visi�n
tradicionalista, que ha desarrollado cierto prestigio en el an�lisis de la
tem�tica de defensa y seguridad. Afirm� �La Naci�n� lo siguiente:[3]
�� ������������� �...Los millones que la SIDE
gasta sin rendir cuentas�� podr�an tener
mejor destino si se reformulase el�
organismo y se determinase, mediante estudios t�cnicos
adecuados,
qu� estructura de inteligencia necesita el��
Estado argentino y c�mo se puede llegar a crearla en� los pr�ximos a�os.
�� Desde hace ya muchas d�cadas se ha ido instalando en la�� opini�n p�blica la certeza de que la SIDE,
en su� estructura y en su composici�n
actual, est� lejos de�������������������������������� llenar con eficiencia el rol que
la sociedad le ha� encomendado.
�������������� Por de pronto, su capacidad
para desarrollar funciones� de
inteligencia estrat�gica es, en l�neas generales,� escasa. Lo demuestran algunos ejemplos recientes. Por� caso, la falta de toda tarea o trabajo de
prevenci�n en relaci�n con los atentados terroristas que destruyeron� la embajada de Israel y la sede de la AMIA.
Y la� casi�������� ������������������������nula colaboraci�n que el organismo prest� a
la�� investigaci�n y al esclarecimiento
de esos cr�menes� atroces.
La
principal limitaci�n con que tropieza la SIDE tiene que ver con la
deficiente� capacitaci�n profesional de
su personal estable. Los agentes del organismo -con
�excepciones honrosas, que ser�a injusto
desconocer-� carecen de una formaci�n
t�cnica adecuada a la� naturaleza de los
trabajos de inteligencia que requiere������������������������������� un Estado moderno.
���� �����������La funci�n de la SIDE se ha visto desnaturalizada,
en�� gran medida, por un criterio de
reclutamiento de� personal que ha sido
complaciente con el "amiguismo" y�������������������������������� ha descuidado el requisito de la
idoneidad profesional� al elegir a los
miembros de su staff. Esto ha dado�
lugar a distorsiones de distinto tipo. Entre otras� la creaci�n de lo que en la jerga interna de
algunos� sectores de la administraci�n
se suele denominar la�������������������������������� "cadena de la
felicidad", una red humana a la que han��
pertenecido, en diferentes �pocas, cientos de� periodistas, comunicadores, pol�ticos o parientes de los
gobernantes de turno, todos ellos remunerados por�� trabajos que, en rigor, poco tienen que ver con la��� �����������������������������inteligencia profesional y que a veces
ni siquiera se realizan. Esa "cadena de la felicidad" insume gastos
millonarios, por los cuales no se rinde cuenta.
���������������� Recientemente, el titular de
la SIDE prorrog� un� important�simo
n�mero de contratos temporarios que estaban a punto de vencer, dej�ndole a su
eventual��������������������������������
sucesor una gravosa carga.
����������������� La estructura que la SIDE
tiene montada en el exterior,� salvadas
tambi�n algunas excepciones, no resiste un��
an�lisis m�nimamente severo. Los agentes que tiene�������������������������������� destacados en
importantes capitales del mundo suelen�
enviar informes que, en el mejor de los casos, podr�an�� haber sido redactados desde el propio pa�s
con un��������������������������������
m�nimo de informaci�n y sentido com�n.
������������������� Hoy, cuando el futuro en
la relaci�n con los polos de������������������������������ poder mundial resulta cada vez m�s
incierto y las�� amenazas se vuelven m�s
difusas, contar con un eficaz�
instrumento de inteligencia es de suma importancia para� cualquier gobierno, a condici�n
-naturalmente- de que su estructura profesional sea adecuada.
������������������� Es de esperar que cuando
se designe al titular�� definitivo de la
SIDE se tenga en cuenta, fundamentalmente, el requisito de la idoneidad� profesional.
������������������� No hay actualmente una ley
que regule las actividades de inteligencia, aun cuando existen dos
proyectos�� presentados en Diputados que
en alg�n momento deber�n��������������������������� ser debatidos. Debe recordarse que la
actuaci�n de las� Fuerzas Armadas en
temas de inteligencia interna o�
dom�stica est� expresamente prohibida por la ley de������������������������������ defensa
nacional.
��������������������� Adem�s de definir
adecuadamente los objetivos profesionales de la SIDE, la ley que dicte el
Congreso deber�a establecer un r�gimen de rendici�n de cuentas������������������������������� de los fondos
que se le destinan. La existencia de fondos reservados genera, inevitablemente,
tensiones y� sospechas que minan, tarde
o temprano, el prestigio del
Organismo.
Acaso deber�a adoptarse el sistema, com�n en otros pa�ses, que impone la
obligaci�n de rendir cuentas de los gastos al t�rmino de un determinado�������������������������������� n�mero de
a�os...�
� �����������
Me
he permitido esta extensa transcripci�n para dar cuenta de un verdadero estado
de conciencia existente en la sociedad argentina: las serias deficiencias imperantes
en materia de inteligencia y la necesidad de un cambio.
������������������� Habremos a continuaci�n de
comparar lo aqu� expuesto, con lo se�alado nueve a�os antes, por un grupo de
diputados nacionales del entonces partido de oposici�n Uni�n C�vica Radical,
encabezados por Victorio Osvaldo Bisciotti, al presentar el Proyecto de
R�gimen Org�nico de Informaci�n e Inteligencia del Estado Nacional, primer
proyecto legislativo de reformulaci�n del Sistema de Inteligencia que se
present� en el Congreso Argentino y que constituy� la base de los que
subsiguientemente se presentaron, y en cuya redacci�n hubimos de intervenir:
Sostuvieron los
legisladores que en la Argentina, exist�a �...un sistema de informaci�n e
inteligencia de gran complejidad, caracterizado fundamentalmente por:
a) Dedicaci�n de la gran
mayor�a de sus elementos a la seguridad interior, e incluso a la pol�tica
interna del pa�s,� desde un punto de
vista prioritariamente ideol�gico;
����
b) Multiplicidad de organismos dotados de medios propios de obtenci�n de
informaci�n, gener�ndose superposiciones, fricciones, y, en definitiva,
derroche de medios humanos y materiales;
����
c) Total falta de control pol�tico, parlamentario o judicial de las
actividades de los organismos en cuesti�n, lo que como es l�gico se traduce en
desviaciones de diversa �ndole que no contribuyen, ciertamente, al prestigio de
las actividades de que se trata ante la opini�n p�blica;
����
d) Escasa o muy limitada eficacia del sistema para servir a las
necesidades de la defensa nacional.
������ �...los
organismos de inteligencia militares de nuestro pa�s ‑cada uno de los
cuales cuenta con medios propios de obtenci�n y reuni�n de informaci�n‑
incursionan asimismo en la seguridad interior, al incluirse� dentro de su misi�n la contrainteligencia, y
dentro de ella, la contrasubversi�n, circunstancia que brinda un amplio margen
para su actuaci�n en materia de lucha contra el terrorismo y el extremismo de
izquierda. La aludida lucha es entendida por ellos, en general, como una lucha
de caracter�sticas ideol�gicas, entendi�ndose necesaria� para su desarrollo la existencia de una red
de inteligencia desplegada en todos los campos de la actividad humana,
posibilit�ndose as� la detecci�n temprana del accionar subversivo.
����
F�cil resulta deducir que el ejercicio de tales actividades se ha
traducido en una hipertrofia de los organismos de inteligencia militares, y en
la dedicaci�n de los mismos a� la
seguridad interior, circunstancias que son advertibles fundamentalmente en el
Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ej�rcito. ..�
��� Por otra parte, de las recomendaciones
producidas en Febrero de 1997[4]
por la Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de
Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Naci�n, surge asimismo la
existencia de evidente superposici�n de funciones en el sistema de
inteligencia, con el resultado de una cuantiosa producci�n de material
informativo de muy relativa utilidad. Tambi�n fue se�alada la existencia de
dispersi�n de esfuerzos en materia de inteligencia. Cabe se�alar que dicha
Comisi�n estaba controlada por el Partido Justicialista entonces en el
gobierno, dada la c�moda superioridad que ostentaba sobre la oposici�n, en
cuanto a representaci�n en la Comisi�n.
�
� �Habremos de recurrir a continuaci�n al documento denominado
�Propuesta de Actividad de Control a Organismos de Inteligencia�, elaborado por
el �Gabinete de la Oposici�n�, �rgano de asesoramiento al Comit� Nacional de la
Uni�n C�vica Radical, organizado durante el ejercicio de la presidencia de ese
organismo por el doctor Rodolfo Terragno. Expres� el mencionado �rgano, sobre
la tem�tica que nos ocupa, lo siguiente:
��������� �...los gastos reservados. Estos
gastos han tenido un aumento espectacular desde el advenimiento del actual
gobierno, tanto en los que est�n en cabeza del Presidente, como de la SIDE, y
de los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores y Defensa. A este aumento
exponencial de las partidas se suma la irregularidad de que desde 1990 cada a�o
los cr�ditos originales autorizados por la ley de presupuesto para la SIDE
fueron significativamente incrementados posteriormente por el Poder Ejecutivo
con una diferencia porcentual entre lo presupuestado y� ejecutado que supera habitualmente el 35% y
lleg� en 1992 al 79%.
� �������
El objeto de la actividad que se efect�e en la Comisi�n Parlamentaria (de
Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de Seguridad Interior e
Inteligencia) debe estar en concordancia con la denuncia ante la opini�n
p�blica del aumento desmedido de este tipo de gastos que superan por su monto
los requeridos por cualquier actividad leg�tima de seguridad interior o
exterior en un Estado democr�tico de las caracter�sticas del nuestro. Debe
destacarse que el fin de estos gastos es el de realizar actividades pol�ticas
pro gubernamentales prohibidas, generalmente en desmedro de la oposici�n
pol�tica o de sectores sociales que ataquen las pol�ticas oficiales. Estos
fondos son asimismo la principal fuente de actividades encubiertas contra la
oposici�n, entre ellas campa�as de prensa y actividades contra determinados
dirigentes o grupos...�
� � Otra
oportunidad en que la entonces oposici�n pol�tica tuvo oportunidad de
expresarse, con relaci�n al funcionamiento del Sistema de Inteligencia, fue en
el marco de la Comisi�n Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigaci�n
de los Atentados a la Embajada de Israel y al edificio de la AMIA.[5]
� � En
dicha oportunidad, las Consideraciones Finales y Conclusiones de los
Legisladores de la Oposici�n (Uni�n C�vica Radical y Frepaso, hoy en el
gobierno)[6]
incluyeron consideraciones como las siguientes:
� � �Considerando
que el sistema nacional de seguridad interior e inteligencia se mostr�
absolutamente incapaz, sea por omisi�n, negligencia, incompetencia y/o
complicidad, de dar cuenta de la estructura org�nica y del funcionamiento de
tales organizaciones terroristas (las que cometieron los atentados
aludidos);
� � �Que
la consumaci�n del segundo atentado (cometido contra la sede de la AMIA) confirm�
la incapacidad del sistema nacional de seguridad interior e inteligencia para
prevenir y/o conjurar este tipo de hechos, y para seguir, investigar y conocer
el accionar del o de los grupos mafiosos y terroristas capacitados para
llevarlos a cabo�;
� � �Que la
manifiesta falta de colaboraci�n por parte de los distintos organismos de
seguridad e inteligencia federales y provinciales que debieron coadyuvar al
desarrollo de la investigaci�n judicial, debe ser entendida desde una doble
perspectiva que comprenda, tanto las falencias estructurales de los mismos,
como la evidente decisi�n de obstruir el esclarecimiento de los hechos o de
encubrir a determinadas personas y/o grupos sospechosos de haber participado de
alguna manera en el atentado y que est�n vinculados al Estado�;
� � �Observando
que el sistema nacional de seguridad e inteligencia interior se mostr�
absolutamente incompetente para detectar, seguir y conjurar el accionar de lo
grupos delictivos y/o organizaciones terroristas que planificaron, prepararon y
llevaron a cabo los mencionados atentados�;
� Una
evaluaci�n adecuada de la situaci�n actual del Sistema de Inteligencia
argentino no puede prescindir de la realidad representada por el desprestigio
motivado por las constantes denuncias por irregularidades de la m�s diversa
�ndole, que incluyen invasiones no autorizadas a la privacidad de los
ciudadanos, intentos de influir en la pol�tica interna del pa�s realizando
operaciones encubiertas de diversa �ndole dentro de �l, reclutamiento de
periodistas, intervenci�n en procesos criminales para procurar objetivos
gubernamentales, realizaci�n de campa�as pol�ticas, suministro de dinero a
jueces, funcionarios p�blicos o figuras pol�ticas, etc.
� Esta afirmaci�n no se basa en meras
apreciaciones personales. La prensa argentina ha reflejado persistentemente
esta situaci�n[7].
� � 2.
Un poco de esperanza: la asunci�n de nuevas autoridades en la Argentina.
� La reciente asunci�n de nuevas
autoridades en la Argentina permite abrigar esperanzas de cambio.
� En tal sentido, las decisiones
recientemente adoptadas por el nuevo Secretario de Inteligencia de Estado, el
empresario Fernando de Santib��es, el d�a 7 de febrero de 1999, en cuanto a
cesantear a un n�mero aproximado de 1000 agentes, equivalente a aproximadamente
un tercio del personal de la Secretar�a, el principal organismo de inteligencia
argentino[8]
� Esta medida, que sigue a la
inicialmente adoptada por el mismo funcionario en cuanto a dejar cesantes a
agentes del organismo que fueron objeto de fundados cuestionamientos por
violaciones a los derechos humanos, tiene, seg�n ha sido afirmado, una
fundamentaci�n presupuestaria y de reestructuraci�n.
� Con relaci�n a la primera, merece
se�alarse que frente al presupuesto ejecutado en 1999 del organismo, de� aproximadamente $ 310.000.000 (equivalentes
a trescientos millones de d�lares), el Congreso ha votado para el a�o 2000 s�lo
$ 138.315.960. Tama�a reducci�n, ciertamente, no puede sino influir en la
dotaci�n de personal, aunque merece se�alarse que seg�n los indicios que se poseen,
el personal que revistaba efectivamente el organismo (personal org�nico) no
constitu�a, con mucho, la raz�n fundamental de tales erogaciones.
� Por otra parte, las declaraciones
formuladas por Santib��ez ponen de manifiesto el prop�sito de incrementar
significativamente las capacidades tecnol�gicas del organismo, evidentemente
descuidadas en los �ltimos a�os, pese a incrementos presupuestarios que s�lo
pueden ser calificados como extraordinarios.[9]
� Un comentario period�stico de la
medida[10] recuerda las declaraciones formuladas por el vicepresidente de la Naci�n,
licenciado Carlos �lvarez, ante el reconocimiento por parte de la SIDE de la
imposibilidad en que se encontraba de determinar el paradero del militar
retirado paraguayo Lino C�sar Oviedo, que incumpliendo las condiciones de su
asilo pol�tico en la Argentina hab�a desaparecido, efectuando declaraciones
pol�ticas destinadas a su pa�s desde lugares no precisados, presuntamente en el
territorio argentino:
�
� La capacidad t�cnica de la SIDE
es muy pobre"...La SIDE se us� para espionaje dom�stico, para operaciones
pol�ticas y� period�sticas, para
descalificar a sectores internos del partido oficial o sectores de la oposici�n
y� evidentemente nunca se pens� qu�
significaba hacer� inteligencia
estrat�gica".
�
� Por
nuestra parte, suscribir�amos plenamente esta opini�n, como lo har�a �al menos,
intelectualmente- la inmensa mayor�a de las personas dedicadas en la Argentina
al an�lisis de la problem�tica de seguridad y defensa.
� Pero tambi�n es cierto que existen
entre el personal de la SIDE personas competentes, preocupadas por capacitarse
constantemente y servir con lealtad a su pa�s, y que indudablemente desean y
esperan poder cumplir acabadamente su labor en el marco representado por un
Sistema de Inteligencia moderno y eficiente.
� Respecto de la aspiraci�n enunciada
por Santib��ez de utilizar los ahorros presupuestarios derivados de las
cesant�as para incrementar las capacidades tecnol�gicas del organismo, existen
datos de los presupuestos de los �ltimos a�os que parecer�an justificarla.
� En efecto; durante los �ltimos a�os,
no se presupuest� suma alguna para equipamiento, limit�ndose los
sucesivos presupuestos a efectuar reducidas previsiones para servicios no
personales �gastos de mantenimiento, fundamentalmente-.
� As�, cabe se�alar que en 1991, de $
70.232.400 correspondieron $ 67.042.500 a personal, $ 17.996.000 a servicios no
personales, y $ 31.899.000 a erogaciones de capital (equipamiento). Para 1992,
de $ 115.726.000, correspondieron $ 110.000.000 a gastos en personal, $
4.506.000 a servicios no personales, y $ 1.220.000 a bienes de capital. En
1993, tal relaci�n fue, sobre $ 159.922.000, de $ 154.290.000 en gastos en
personal, $ 4.506.000 en servicios no personales, y $ 1.126.000 en bienes de uso
(equipamiento, conforme a las nuevas denominaciones de los rubros
presupuestarios, impuestas en el marco de�
la reforma en materia de administraci�n financiera establecida por la
Ley N� 24.156). En el presupuesto para 1994 desapareci� el equipamiento; de los
$ 191.800.000 correspondientes a gastos reservados (que incluye la casi
totalidad del presupuesto del organismo), $ 186.732.788 corresponde a gastos de
personal, y $ 5.067.212 a �servicios no personales�. En 1996, $ 188.746.005
correspondi� a gastos de personal y $ 2.245.794 a �servicios no personales�. El
presupuesto para 1997 no incluy� esta discriminaci�n, permiti�ndonos conocer
exclusivamente que nos encontramos en presencia de $ 175.000.000 en concepto de
�erogaciones corrientes�, es decir, sin ninguna erogaci�n de capital. En
1998, se presupuestaron $ 188.021.000 en concepto de personal permanente, denominaci�n
por cierto inexacta, dado que esa suma supera holgadamente lo percibido por el
personal del organismo, y $ 2.400.000 para servicios no personales. Para 1999,
se presupuestaron $ 188.200.000 para personal permanente, y $ 2.112.000
para servicios no personales. Para el a�o 2000, se han presupuestado $
133.250.000 para personal permanente, y $ 5.055.960 para servicios no
personales. [11]
� No obstante, no resulta ser �ste el
concepto predominante entre personal de inteligencia y otras personas
vinculadas con las cuestiones relativas a la defensa en la Argentina, para
quienes el organismo no carece de equipamiento ni de capacidades t�cnicas,
aunque la formaci�n de buena parte de su personal parece bastante limitada.[12]
� Tampoco es nuestra opini�n, cabiendo
destacar que excepci�n hecha de la cifra total de gastos, las discriminaciones
presupuestarias resultan de valor relativo, teniendo en cuenta la discrecionalidad
y carencia de controles efectivos que han caracterizado hasta el momento el
gasto en inteligencia en la Argentina.
� En cualquier caso, las medidas y
orientaciones expuestas resultan en general auspiciosas.
� Cabe advertir as� el hecho, que me
atrevo a calificar de sorprendente en la Argentina, que han transcurrido dos
meses de desempe�o del nuevo gobierno sin que se conozcan denuncias por
escuchas telef�nicas ilegales, antiguo vicio existente en la Argentina, ni por
otros abusos o actividades ilegales correspondientes al �rea de inteligencia.
� Ello no hace sino ratificar la
presunci�n que siempre existi� respecto de la estrecha vinculaci�n entre las
actividades ilegales de inteligencia y la voluntad pol�tica imperante en el
pa�s y en el �rea.
� Las reiteradas declaraciones de
Santib��es en el sentido que el organismo a su cargo se limita a realizar
escuchas telef�nicas por orden judicial[13], que se encuentra realizando una auditor�a para terminar con los agentes
inorg�nicos[14] y que habr� de fiscalizar el gasto del organismo, que ha concluido la cadena
de la felicidad� y que habr� de
realizar reformas tendientes a asemejar en algunos aspectos a la SIDE a
organismos de inteligencia de los pa�ses occidentales, resultan auspiciosas;
como lo es, en mayor grado, la carencia de denuncias a que hemos hecho menci�n.
�� Podr�a se�alarse, no obstante, la
propensi�n materializada por el funcionario aludido a proponer como actividad
fundamental de la SIDE a la lucha contra delitos fiscales, como el contrabando
y la evasi�n fiscal[15].
� �Parece advertirse cierta confusi�n, no exenta de riesgos, entre un
organismo de inteligencia y un organismo de investigaci�n fundamentalmente
policial, como es el caso de la Oficina Federal de Investigaci�n (F.B.I.)
estadounidense.
��� Los organismos de inteligencia
se caracterizan por el secreto que rodea identidades, fuentes y m�todos. Dicho
secreto y la imposibilidad de control por parte del imputado de las pruebas
conseguidas a trav�s de tales organismos �am�n de la carencia de conocimientos
y formaci�n legal y de h�bito de colaboraci�n con la Justicia, que caracteriza
al personal de inteligencia, no formado para tareas policiales- a lo que se
suman las dificultades derivadas de la posible citaci�n por parte del Tribunal
como testigos o peritos del personal de inteligencia eventualmente
interviniente en investigaciones policiales,�
determina que tales organismos no sean id�neos para tareas de
investigaci�n policial y judicial, ni deban efectuar tales tareas. Ello, por lo
dem�s, est� expresamente establecido en la Ley Org�nica de la Secretar�a de
Inteligencia de Estado.
��� En realidad, pareciera no
advertirse en este aspecto la imposibilidad de realizar una analog�a entre la
Oficina Federal de Investigaci�n de los Estados Unidos de Am�rica, que s� tiene
car�cter de organismo de investigaci�n policial �cabe se�alar que los Estados
Unidos no tienen un organismo de inteligencia interior y contrainteligencia al
estilo europeo- y la SIDE, que constituye un organismo de inteligencia en
sentido estricto y que por esa raz�n, no puede realziar tareas policiales.
Otro aspecto de sumo inter�s del panorama actual est�
constituido por la significativa reducci�n dispuesta en el personal civil de
inteligencia perteneciente al Ej�rcito Argentino, por el Ministro de Defensa,
Ricardo L�pez Murphy, y por el Jefe del Estado Mayor General de dicha Fuerza,
teniente general Ricardo Brinzoni.
� En efecto; seg�n la detallada
informaci�n brindada por diversos medios de difusi�n masiva [16] se dispuso la cesant�a de 500 agentes civiles de inteligencia,
anunci�ndose inclusive que se proceder�a a la venta del m�tico edificio situado
en Callao y Viamonte, otrora sede del Ministerio de Guerra, y que albergara al
�Batall�n 601 de Inteligencia�, elemento fundamental de reuni�n de informaci�n
y realizaci�n de operaciones de inteligencia del Servicio de Inteligencia del
Ej�rcito, y donde se adoptaran decisiones fundamentales de la pol�tica
argentina por muchos a�os. En dicho edificio funcionaba actualmente el Centro de
Reuni�n de Inteligencia Militar, que operaba como �rgano centralizador de la
obtenci�n de informaci�n del antedicho servicio de inteligencia.
�
�� Como aspectos complementarios no
carentes de inter�s, cabe se�alar la adopci�n de decisiones por parte del
teniente general Brinzoni en el sentido de concluir con la realizaci�n de todo
tipo de tareas de inteligencia interior �que en la pr�ctica, continuaba
realizando el organismo de inteligencia del Ej�rcito, pese a la prohibici�n
derivada del art�culo 15 de la Ley N� 23.554 de Defensa Nacional y de los
art�culos 10, 27 y 32 de la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior-.
�� Pese a las negativas oficiales,
exist�a consenso en los analistas del tema respecto de la realizaci�n de tales
tareas, que fueron objeto de denuncias period�sticas[17], y que fueron ahora explicitadas p�blicamente.
� �
Refiere al respecto el columnista especializado Daniel Santoro:
� �...El despido de 500 esp�as
civiles llamados personal civil de inteligencia (PCI) en la jerga militar es la
purga m�s grande del servicio de inteligencia del Ej�rcito desde la
restauraci�n de la democracia, en 1983.
��� Algunos de estos agentes de
inteligencia civiles �aunque no se reconozca oficialmente- trabajar�an en
reparticiones p�blicas, sindicatos, partidos, universidades� y medios de comunicaci�n y adem�s cobran un
sueldo en la fuerza bajo un c�digo secreto a cambio de informaci�n. Se trata
del 48 por ciento del personal del total de inteligencia del Ej�rcito, que es una
de las armas en que est� dividida la fuerza...�[18]
� Entre otros aspectos postivos de los
anuncios extraoficiales, a trav�s del periodismo, de la medida antedicha,
debemos contar la existencia de un plan de Brinzoni que supone desprenderse del
personal civil de inteligencia (PCI) de que dispone la Fuerza y que est� hoy
afectado a funciones no espec�ficamente militares, excepci�n hecha de un
reducido n�mero que permanecer� dedicado a tareas de custodia o a funciones
exclusivamente administrativas.
� Se debe se�alar que ya con
anterioridad las penurias presupuestarias hab�an impuesto serias limitaciones a
la existente actividad de inteligencia interna, al punto de imponer la
afectaci�n de personal civil de inteligencia de baja graduaci�n a tareas de
ascensoristas u otras funciones administrativas similares.
�� El aludido plan de Brinzoni, a
ser ejecutado a trav�s del actual Jefe II (Inteligencia)del Ej�rcito Argentino,
general Mario Castagneto, supone que una vez realizado, el Ej�rcito se dedicar�
en exclusividad a la inteligencia t�ctica o de combate, estableci�ndose como
elemento central del nuevo sistema una central a instalarse en Campo de Mayo,
comprendiendo tambi�n la reestructuraci�n los elementos situados en el interior
del pa�s, algunos de los cuales ser�n eliminados o fusionados con otros.
� A la nueva central de inteligencia
t�ctica se sumar�n los aviones de reconocimiento t�ctico y exploraci�n Grumman
OV-1D Mohawk donados por el gobierno de los Estados Unidos durante la
administraci�n Menem, algunos de los cuales cuentan con radares, sensores y
c�maras de alta definici�n.
� A este panorama se a�ade la
perspectiva que la inteligencia estrat�gica militar quede asignada a un
organismo de inteligencia militar conjunto, el que depender�a del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas.
� Cabe mencionar que la Ley N� 23.554
de Defensa Nacional, que prev� en su art�culo 15 la constituci�n de tal
organismo �hasta el momento no materializada- prev�, no obstante, el
establecimiento de su dependencia directa e inmediata respecto del Ministro de
Defensa; soluci�n �sta que considero conceptual y pr�cticamente preferible,
adem�s de ser la establecida por la ley.[19] Se propone, asimismo establecer la autoridad del Estado Mayor Conjunto
respecto de los organismos de inteligencia de las fuerzas, soluci�n que por mi
parte concept�o� opinable.
� El prop�sito de volcar el esfuerzo
de inteligencia del Ej�rcito a la inteligencia t�ctica o de combate y de
asignar la inteligencia estrat�gica militar a un organismo de inteligencia
conjunto aparece como excelente, m�s all� de los matices se�alados.
� No obstante cabe citar en contrario
informaciones brindadas por el matutino �P�gina 12� citando informes brindados
por el Ministerio de Defensa, donde dan cuenta de la fusi�n de las escuelas de
inteligencia del Ej�rcito, la Armada y la Fuerza A�rea que funcionar�an bajo su
supervisi�n; anunci�ndose que tal medida constituir� el primer paso para la
integraci�n de todas las �reas de inteligencia militar, con miras a constituir
un �nico organismo.[20]
� La unificaci�n de las escuelas de
inteligencia de las Fuerzas Armadas constituye a nuestro juicio una medida
intr�nsecamente excelente, que hemos largamente propugnado por el suscripto a
trav�s de la redacci�n de sucesivos proyectos de Ley de Inteligencia.
� Se se�al� en dicha oportunidad el
prop�sito de poner en marcha el plan a partir de marzo, coincidiendo con el
comienzo del ciclo lectivo en la mayor�a de los institutos militares de
formaci�n y perfeccionamiento.
� Sorprendentemente se se�ala, citando
fuentes del Ministerio, que las tareas de los organismos de inteligencia
militares estar�an limitadas a la inteligencia estrat�gica y exterior,
vinculadas principalmente con la prevenci�n de los delitos de terrorismo,
contrabando y narcotr�fico.
� �Estas manifestaciones contrastan vivamente con las precedentemente
aludidas manifestaciones de Brinzoni, que correctamente vinculaban la funci�n
de los organismos de inteligencia militares a las funciones espec�ficamente
militares, que, en definitiva, no son otras, en materia de inteligencia
estrat�gica militar, que la producci�n de inteligencia relativa a las
capacidades, vulnerabilidades y probables cursos de acci�n en materia militar,
de los pa�ses extranjeros de inter�s para la defensa, y en el nivel t�ctio
indicado por Brinzoni, a la obtenci�n de informaci�n y elaboraci�n de
inteligencia correspondiente al campo de batalla.
� Las funciones que presuntamente
ser�an atribuidas a la inteligencia militar tornar�an in�til y contraproducente
la racionalizaci�n del personal civil de inteligencia que correctamente
planear�a el referido jefe militar.
� La �nica explicaci�n veros�mil y a
la vez adecuada ser�a que las Fuerzas Armadas apoyar�an las operaciones de
seguridad interior �incluyendo la lucha contra el contrabando, narcotr�fico y
terrorismo- con el empleo de sus elementos de reconocimiento y detecci�n
a�reos, navales y terrestres, en este �ltimo caso radares, sensores
electr�nicos, receptores de radio de gran potencia, etc.. Ello ser�a a la vez
inobjetable y positivo.
�� Aunque cabe aguardar mayores
precisiones en todos los rubros, cabe concluir que el balance de estos dos
meses, pr�digos en decisiones y declaraciones sobre el tema, es positivo. Cabr�
aguardar, pues, que sean rectificados sobre la marcha los errores que pudieran
irse produciendo.
� II. La historia.
1.
Nacimiento, evoluci�n
normativa y estructura del Sistema de Inteligencia argentino.
Resulta de sumo inter�s a
nuestro juicio realizar aqu� una breve historia, fundamentalmente legislativa,
de la inteligencia argentina, para comprender las ra�ces de algunas de las
dificultades que se vienen experimentando.
El primer antecedente
argentino en materia de inteligencia civil fue la creaci�n de la� Coordinaci�n de Informaciones
de la Presidencia de la Naci�n, por Decreto 337/1946 [21] por el Presidente Juan Domingo Per�n.
Anteriormente exist�an los
organismos de informaciones de cada una de las Fuerzas Armadas, dedicados
fundamentalmente a la inteligencia militar espec�fica en el nivel estrat�gico
militar y tambi�n con inteligencia pol�tica externa e interna.
La novedad que introdujo
este decreto fue la coordinaci�n en el �mbito de la Presidencia de la Naci�n de
la actividad de inteligencia, en el mentado organismo.
Con posterioridad, el decreto N� 337 del 13 de junio de 1948 se refiri� tambi�n a la �Coordinaci�n
de Informaciones de la Presidencia de la Naci�n�, con fundamento en �...la
importancia que reviste la funci�n informativa en la conducci�n de los asuntos
del Estado...� y �...que esa funci�n debe realizarse sobre la base de un
conocimiento integral y preciso de las actividades que desarrollan los diversos
organismos que componen el Estado...�
Se destac� tambi�n en la
motivaci�n del decreto en cuesti�n, que �...para aprovechar racionalmente
todo el material informativo, es menester proceder con criterio uniforme a
centralizarlo y coordinarlo, previamente...�; como tambi�n, la inexistencia
de �...ning�n organismo estatal con la misi�n de realizar esa tarea...�
El decreto 11.183 del 5
de julio de 1954 menciona entre los organismos que asisten directamente al
Presidente de la Naci�n y que dependen de �l, a la �...Coordinaci�n de
Informaciones de Estado...� (art�culo 1�).
La misi�n de dicho
organismo era a la saz�n la de �...Suministrar al Poder ejecutivo nacional y
dem�s organismos del Estado las informaciones que se consideren �tiles o les
sean requeridas, centralizando y coordinando las que se originen en los
servicios especializados y en los organismos gubernamentales...�
La base legal estaba
constituida por la Ley N� 13.324 de Organizaci�n de la Naci�n para Tiempo de
Guerra.
Las concepciones
doctrinarias entonces vigentes, consideraban como ramas de la informaci�n
pol�tica (interna y externa), informaci�n econ�mica, informaci�n social,
informaci�n cient�fica, informaci�n militar, informaci�n biogr�fica e
informaci�n topogr�fica.
En materia de
informaci�n pol�tica interna, se preve�a que comprend�a el gobierno nacional y
todas sus dependencias, los gobiernos locales y sus relaciones, los derechos
pol�ticos y civiles y su ejercicio, los �rganos de seguridad interior, los
partidos pol�ticos, las asociaciones o agrupaciones ideol�gicas, la opini�n
p�blica, el sistema electoral, y los movimientos subversivos, sus causas y
aspiraciones.
En lo relativo a la
informaci�n militar, se expresaba que se ocupaba de las fuerzas armadas de
otros pa�ses. La misi�n de los organismos de inteligencia de las Fuerzas
Armadas estaba circunscripta hacia aspectos estrat�gico-militares de pa�ses
extranjeros y hacia la organizaci�n y actividades de sus fuerzas armadas, as�
como a los aspectos fundamentales del potencial militar de los probables
adversarios.
En cuanto a la seguridad
interior, se asignaba competencia en la materia a los �rganos espec�ficos del
�rea, es decir, a las instituciones policiales y fuerzas de seguridad nucleadas
a la �poca en el Consejo Federal de Seguridad, afirm�ndose a ese respecto que
la seguridad interna se encontraba a cargo del Ministerio del Interior y del
aludido Consejo, y que las instituciones policiales coordinadas por dicho
Consejo eran los �rganos exclusivos de prevenci�n y represi�n de los delitos.
No se inclu�a dentro de la competencia de las Fuerzas Armadas a actividades
internas que no las afectaran �prima facie� tales como movimientos clandestinos
ideol�gicos, contrabando, etc.
No obstante, cabe
se�alar que no distingu�a en materia de operaciones de inteligencia �acci�n
psicol�gica, propaganda y contrapropaganda, etc. entre los �mbitos externo e
interno. Toda la informaci�n de todo origen conflu�a a la �Coordinaci�n de
Informaciones de Estado� (CIDE) quien contaba, como fuentes de informaci�n,
tanto a los Ministerios y �rganos estatales en general, como a los restantes
organismos de inteligencia, cuya acci�n coordinaba.
� Esta digresi�n permite analizar las caracter�sticas generales de la
informaci�n e inteligencia a dicha �poca: amplia competencia interna,
virtualmente ilimitada, y plenas posibilidades de actuaci�n en materia de
inteligencia no s�lo fuera, sino dentro del pa�s. No obstante, exist�a una
clara distinci�n entre defensa nacional y seguridad interior, aunque ello no se
tradujera en limitaciones efectivas en este �ltimo �mbito. Las fuerzas armadas
en materia de inteligencia se encontraban claramente circunscriptas a sus
funciones espec�ficas; no as�, ciertamente, los organismos de inteligencia
civiles.
Reviste inter�s
ciertamente a los efectos de nuestro an�lisis lo dispuesto por el Decreto N�
776 del 20 de enero de 1956, dictado a pocos meses de producida la� denominada �Revoluci�n Libertadora�,
que derroc� al gobierno civil encabezado por Juan Domingo Per�n.
� De sumo inter�s es tambi�n la
motivaci�n de este decreto.
Se expresa en el mismo
que �...la conducci�n gubernamental exige un servicio de informaciones de
Estado orientado dentro de los...principios democr�ticos...�; que �...la
experiencia propia y la de aquellos pa�ses bien organizados [22]evidencian sin lugar a duda la necesidad de coordinar y explotar las
diversas informaciones de Estado, en su expresi�n superior y amplia...�; que �...para centralizar y valorar tales informaciones en la mejor
forma y al servicio del Estado, es conveniente contar con un �nico organismo
t�cnico responsable...�; que �...actualmente existen numerosos
organismos de informaciones en la Administraci�n Nacional que desvirt�an el
principio enunciado anteriormente...�; que �...las Fuerzas Armadas, para
el cumplimiento de su misi�n espec�fica necesitan contar con sus propios
�rganos de informaciones...�
����������� Probablemente el aspecto central de lo expresado, es la existencia previa
de �numerosos organismos de informaciones en la Administraci�n Nacional�, y
que la actividad de estos organismos, adem�s, no estar�a, �a contrario�,
orientada dentro de los �principios democr�ticos�.
En un sentido similar,
el art�culo 5� del decreto dispuso que �Cesan en sus funciones todos
aquellos organismos secretos de informaciones pol�ticas y/o personales que
desarrollaban sus actividades en las reparticiones del Estado.�[23]
����������� Por otra parte, el art�culo 1� del decreto en cuesti�n estableci� que �La
Secretar�a de Informaciones de Estado tendr� como misi�n proporcionar al
Gobierno nacional las informaciones necesarias para la mejor conducci�n de los
asuntos del Estado.�
�Para el cumplimiento de
su misi�n la Secretar�a de Informaciones del Estado orientar�, centralizar� y
coordinar� la actividad informativa integral, procediendo a recibir,
clasificar, seleccionar, analizar y distribuir entre los organismos competentes
todas aquellas informaciones que produzcan los diversos Servicios de
Informaciones de las Fuerzas Armadas, los ministerios civiles, las
gobernaciones de Provincia y aquellas que obtenga por medios propios�.
�Las necesidades de
informaciones del Excmo. se�or Presidente, Vicepresidente y Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional, con excepci�n de los de las Fuerzas Armadas, que impliquen
el empleo de medios secretos para su obtenci�n, ser�n satisfechas directa y
exclusivamente por la Secretar�a de Informaciones del Estado...�
����������� En el mismo sentido, el art�culo 3� dispuso que �la Secretar�a de Informaciones
de Estado tendr� dependencia directa del Excmo. se�or Presidente de la Naci�n.
El Secretario de Informaciones de Estado realizar� la coordinaci�n t�cnica de
los Servicios de Informaciones, sin que ello importe modificar la dependencia y
estructura de los mismos...�
Tambi�n el art�culo 4�
facult� a la Secretar�a a �...solicitar de los organismos nacionales,
provinciales y municipales, aquellas informaciones necesarias para el
cumplimiento de su misi�n...�
Podemos obtener como
conclusi�n provisoria que quedaba establecido un organismo de inteligencia
dependiente de la Presidencia de la Naci�n, con medios propios de obtenci�n de
informaci�n y de realizaci�n de operaciones de inteligencia, que sumaba a tales
medios propios, la informaci�n proveniente de los ministerios civiles
nacionales, de las gobernaciones de provincia, recibiendo tambi�n informaci�n
de los organismos de inteligencia militares; hall�ndose facultado tambi�n para
solicitar informaci�n de otros organismos p�blicos; y ejerciendo una coordinaci�n
t�cnica respecto de la totalidad de los Servicios de Informaciones.
En realidad, ello no
representaba, como puede verse, una variaci�n sustancial respecto de la
situaci�n precedente, excepci�n hecha de la mentada reducci�n en el n�mero de
organismos.
�
Teniendo en cuenta que este
organismo deb�a ser, a partir de la entrada en vigencia del decreto, el �nico
facultado para suministrar al Presidente, Vicepresidente y a los Ministros del
Poder Ejecutivo nacional �excepci�n hecha de las Fuerzas Armadas- aquella
informaci�n que implicara el empleo de medios secretos para su obtenci�n,
preciso es concluir que el mismo deb�a actuar en los �mbitos externo e interno;
no advirti�ndose l�mite alguno a sus competencias en materia de obtenci�n de
informaci�n, excepci�n hecha de las facultades reservadas a los organismos de
inteligencia militares, que pasaremos a examinar.
Tambi�n puede advertirse
que eran asignadas al Secretario de Informaciones del Estado, competencias para
la �coordinaci�n t�cnica� de los organismos de inteligencia.
El art�culo 2� dispuso que �Los
servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas tendr�n como misi�n servir a
las necesidades de Informaciones en la jurisdicci�n de la fuerza a que
pertenecen�.
Puede advertirse la
existencia a la saz�n de un significativo predominio en cuanto a competencias
de la SIDE, en relaci�n a los organismos de inteligencia militares; las que
eran limitadas, a las necesidades en la materia de la Fuerza respectiva, aunque
tales necesidades hubieron de incrementarse significativamente con la
asignaci�n a las fuerzas armadas de nuevas misiones, en el marco del Conflicto
Este-Oeste.
Finalmente, dispuso el
art�culo� 6� que �Los Ministerios
civiles podr�n disponer de un organismo de informaciones de car�cter p�blico, a
fin de satisfacer sus propias necesidades y mantener el enlace con la
Secretar�a de Informaciones de Estado, la cual proporcionar�, a tal efecto, el
asesoramiento t�cnico que le sea requerido...�
� Puede advertirse�
que en definitiva tales organismos constituir�an una extensi�n, si bien p�blica,
de las facultades que eran reconocidas a la Secretar�a de Inteligencia de
Estado por este decreto.
Dicho organismo ten�a por
finalidad la reuni�n de informaci�n destinada a la conducci�n de los asuntos del
Estado, y se encontraba bajo la dependencia directa del Presidente de la
Naci�n.
Conviene recordar, para
contar con un panorama completo, que casi simult�neamente fue disuelto el
Consejo Federal de Seguridad creado por la Ley N� 14.071 �que estableciera la
coordinaci�n en el Ministerio del Interior del accionar policial en el pa�s- a
trav�s del dictado del Decreto N�2444/56. Tambi�n vari� la dependencia de
Gendarmer�a Nacional �fuerza de seguridad militarizada- y de Prefectura Naval
Argentina �instituci�n policial- que pasaron a depender, respectivamente, del
Ministerio de Ej�rcito y del Ministerio de Marina. Ello nos introduce en un
aspecto fundamental: la militarizaci�n de la seguridad interior. [24]
Hacia fines de la d�cada
del �50 comenz�, inicialmente por v�a de la transmisi�n directa de las
experiencias de guerra en Indochina y de la correlativa doctrina de
contrainsurgencia elaborada por las Fuerzas Armadas francesas, a trav�s de
visitas, conferencias y obras de los te�ricos de dicha orientaci�n, hacia la
Escuela Superior de Guerra del Ej�rcito Argentino; y, posteriormente, de las
doctrinas de seguridad continental y fronteras ideol�gicas (Doctrina de
Seguridad Nacional), en el marco del Sistema Interamericano de Defensa, a
lo que se debe aunar la influencia de los comentadores brasile�os de tales
doctrinas[25]
El an�lisis de estas
concepciones doctrinarias escapa a los alcances del presente trabajo.
Baste se�alar que al
reducir virtualmente la pol�tica general de los pa�ses al conflicto total y
permanente entre los dos grandes bloques ideol�gicos �occidental y comunista-
librado en todos los �mbitos de cada pa�s y, fundamentalmente, en las mentes de
sus habitantes; al se�alar como medio de acci�n fundamental del comunismo, ante
la imposibilidad de uso abierto de la fuerza que impon�a la paridad nuclear, la
guerra revolucionaria, conflicto caracterizado por la penetraci�n
insidiosa de la ideolog�a comunista, procurando imponer sus ideas por el
terror, con apoyo propagand�stico, econ�mico y militar del exterior, e interno,
por parte de una extendida organizaci�n de apoyo civil; al sostener como medio
fundamental a emplear en la guerra contrarrevolucionaria, a las Fuerzas
Armadas y particularmente a sus organismos de inteligencia, quienes deb�an
luchar en todos los �mbitos del quehacer nacional contra el adversario
ideol�gico; y al establecerse en el �mbito del Sistema Interamericano de
Defensa una aut�ntica divisi�n del trabajo, a trav�s de la cual correspond�a a
las fuerzas armadas estadounidenses proteger al continente americano
considerado como una unidad de la agresi�n armada externa del bloque comunista,
y a las fuerzas armadas latinoamericanas, luchar en sus propios territorios
contra el movimiento comunista, �stas doctrinas se tradujeron, desde el punto
de vista de la inteligencia, en importantes modificaciones.
� Como hemos visto anteriormente, en la Argentina del primer gobierno
del teniente general Juan Domingo Per�n, exist�a una inteligencia civil
altamente desarrollada y con amplias competencias, y una inteligencia militar
ce�ida, en principio, a la misi�n espec�fica militar.
� El impacto de las doctrinas de contrainsurgencia francesa y, en
forma complementaria e inmediatamente posterior, de las doctrinas de seguridad
nacional estadounidenses y sus derivadas brasile�as, hizo que esta situaci�n
variase fundamentalmente.
El objetivo fundamental de
los organismos de inteligencia militares dej� de estar constituido
primariamente, en el nivel estrat�gico militar,� por las capacidades y vulnerabilidades en materia militar de los
pa�ses extranjeros de inter�s para la defensa, para pasar a estar centrado en
los avances realizados por la ideolog�a comunista en el gobierno �organismos
p�blicos m�s importantes- y en sindicatos, universidades, empresas, consejos
profesionales; en suma, en todos los �mbitos del quehacer nacional. Tales
tareas fueron asumidas sin abandonar las misiones tradicionales; pero
incidieron negativamente en su cumplimiento, al afectar la mayor parte del
esfuerzo y de los recursos.
Todo ello, como es l�gico,
origin� cambios fundamentales en la dimensi�n, composici�n y despliegue de
estos organismos, como sucedi� tambi�n en otros aspectos de las Fuerzas
Armadas.
Tambi�n los organismos
civiles de inteligencia y particularmente la Secretar�a de Informaciones de
Estado, que como su antecesora la Coordinaci�n de Informaciones de Estado
tuviera jurisdicci�n y trabajara activamente en los aspectos interno y externo,
pasaron a asignar prioridad fundamental al aspecto descrito.
Un aspecto significativo de
la vigencia de estas doctrinas y de una de sus consecuencias, la toma del poder
por parte de las Fuerzas Armadas durante largos per�odos y la retenci�n por
parte de �stas del poder real durante los intervalos en que lo primero no
suced�a, fue que el protagonismo real en materia de inteligencia, tanto
exterior como interior, pas� a estar a cargo en la Argentina de los organismos
de inteligencia militares, pese a que tanto por sus facultades legales y
reglamentarias como de su tama�o, tal protagonismo deb�a corresponder
te�ricamente a la Secretar�a de Informaciones del Estado, luego Secretar�a de
Inteligencia de Estado[26].
Por tal raz�n, la SIDE y
sus organismos antecesores, que poseyeron significativo poder durante el
gobierno civil del teniente general Juan Domingo Per�n, pasaron luego, durante
los gobiernos militares, a correr la suerte de los restantes organismos
estatales en cuanto a constituir dependencia de las Fuerzas Armadas en
ejercicio del poder, o incluso escenario de pujas entre aqu�llas por� la obtenci�n de espacios de influencia. Por
ello, probablemente el organismo de inteligencia de mayor poder durante los
gobiernos militares fue el Servicio de Inteligencia de Ej�rcito, seguido por el
Servicio de Inteligencia Naval.
Ya en plena vigencia de las
doctrinas de seguridad continental y fronteras ideol�gicas, durante el gobierno
del presidente civil Arturo Frondizi, fue dictado el decreto 2985 del 13 de
abril de 1961, que refleja las nuevas orientaciones vigentes.
Dicho decreto, teniendo en
mira �La necesidad de sistematizar la forma de acci�n del Estado frente a la
acci�n disociadora del comunismo y otros extremismos�, y considerando �Que
es perfectamente factible aditar a la S.I.D.E. misiones que contribuyan a
robustecer los instrumentos legales de que dispone la Rep�blica para
salvaguardar a las instituciones nacionales contra una amenaza de naturaleza
tan especial, y que en la actualidad resultan insuficientes, por representar
enfoques parciales y carecer de una sistematizaci�n adecuada frente al
perfeccionamiento alcanzado por las t�cnicas totalitarias...� y, por otra
parte, �...Que al amparo de las libertades democr�ticas negadas al pueblo en
los reg�menes totalitarios, se advierte un peligroso avance de la actividad
comunista y de otros extremismos, dirigido a destruir las bases de la sociedad
argentina mediante la infiltraci�n subrepticia de los organismos del Estado, la
pr�dica disolvente contra instituciones fundamentales, la negaci�n de los
valores que configuran la tradici�n patria y la deformaci�n conceptual de los
principios �ticos...�, �dispuso
otorgar a la SIDE una serie de misiones �complementarias� en materia de
lucha contra el comunismo y otros extremismos.
Su art�culo 2�, dispuso que
�La S.I.D.E. ser� el organismo de la Naci�n, encargado de planificar,
dirigir y supervisar la acci�n del Estado en materia de comunismo y otros
extremismos y ser�n sus funciones las de:
Asesorar y formular
recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional en esta materia;
Ejecutar por s� las medidas necesarias en lo que le
compete espec�ficamente y disponer la ejecuci�n por medio de los organismos que
corresponden;
Reunir los antecedentes y elementos de juicio necesarios
para realizar los estudios b�sicos a fin de que el Poder Ejecutivo nacional
formule la pol�tica general a desarrollar al respecto;
Preparar las bases del plan general de acci�n y las
directivas e instrucciones para los planes particulares de los ministerios y
secretar�as de Estado;
Coordinar los planes particulares y toda otra previsi�n
concurrente a los mismos fines, entre los ministerios nacionales, civiles y
militares;
Proponer medidas de coordinaci�n entre los planes del
gobierno nacional y aquellos que desarrollan los gobiernos provinciales con los
mismos fines;
Intervenir en todo asunto vinculado con el comunismo y
otros extremismos que se hubiere originado o tramitado en ministerios o
secretar�as de Estado, o en otros organismos oficiales descentralizados o
aut�rquicos;
Intervenir como nexo natural de enlace entre las
autoridades de la Naci�n y las personas o entidades privadas que efect�an
estudios y desarrollan actividades frente al comunismo y otros extremismos;
Organizar con representantes de los distintos ministerios
y organismos del Estado, las comisiones de estudio o de trabajo que sean
necesarias para el cumplimiento de la misi�n impuesta.�
Por otra parte, el art�culo
3� dispuso que �A los fines de lo dispuesto en el art�culo la S.I.D.E. ser�
la central del sistema informativo y en tal car�cter coordinar� las actividades
espec�ficas de los servicios de informaciones S.I.E., S.I.N., S.I.A. y de
Coordinaci�n Federal y las que puedan realizarse en otros organismos p�blicos
afines, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, para centralizar el estudio
de la inteligencia superior del Estado y formular las recomendaciones que
correspondan...�
�
Como puede advertirse, se
trataba de una misi�n de gran importancia, a desarrollarse en todos los �mbitos
del Estado, sobre la base de un plan general cuyas bases preparar�a la SIDE,
as� como las �directivas e instrucciones para los planes particulares de los
ministerios y secretar�as de Estado...�
De particular trascendencia
eran la atribuci�n al organismo en cuesti�n del car�cter de �central del
sistema informativo�, y las funciones de coordinaci�n que en esta materia
le eran adjudicadas, respecto de las actividades de los organismos de
inteligencia militares y policiales.
El decreto-ley 4500 del 31
de mayo de 1963, sobre reestructuraci�n de la Secretar�a de Informaciones de
Estado, estableci� con mayor nivel de detalle la misi�n y funciones de este
organismo, asemej�ndolo significativamente a su conformaci�n actual.
En la motivaci�n del
decreto-ley, se establec�a �...Que los temas que le competen ata�en
espec�ficamente a la Seguridad de la Naci�n, tanto en lo interno como en lo
externo, por �lo que su
informaci�n y sus propuestas deben�
efectuarse en el m�s alto nivel de la conducci�n del Estado sirviendo al
presidente de la Naci�n, a sus ministros y secretarios de Estado y a los
distintos consejos que se constituyan para la direcci�n del pa�s...�
Se expresaba, adem�s, �Que
la reciente adici�n de la direcci�n de la lucha contra el comunismo a las
tareas anteriores que cumpl�a la Secretar�a de Informaciones de Estado, hacen
conveniente una reorganizaci�n interna que la robustezca�.
De importancia era tambi�n
lo expresado respecto a que �...la experiencia nacional y extranjera se�ala
como m�s adecuada su reestructuraci�n como organismo especializado de car�cter
civil, lo que debe alcanzarse en forma gradual. No obstante, en los actuales
momentos se considera conveniente continuar con la conducci�n superior
militar...�
Se manifestaba que �al
procederse a su reestructuraci�n no debe perderse de vista la necesidad de
contar con personal especialmente capacitado, para lo cual debe recurrirse a
las mejores fuentes de reclutamiento disponibles en la actualidad y prever el
ingreso de profesionales civiles, con vocaci�n en la materia a los que se les
puede ofrecer una carrera de porvenir...�
Tambi�n se se�alaba �que
debe dejarse expresamente establecido que las tareas que cumple la Secretar�a
de Informaciones de Estado no invaden para nada las jurisdicciones militares,
de seguridad y judiciales...�
En consecuencia, en materia
de misi�n, el art�culo 1� dispon�a que �La Secretar�a de Informaciones de
Estado es el organismo estatal que tiene por misi�n realizar actividades
informativas y producir inteligencia en inter�s de la seguridad de la Naci�n,
para la conducci�n de los asuntos de Estado y para la acci�n contra el
comunismo�.
� Las tareas que le eran asignadas,
conforme al art�culo 2�, eran las siguientes:
�-Planear, orientar,
centralizar y coordinar la actividad informativa integral del Estado.
-Reunir, analizar las informaciones y producir la inteligencia
en inter�s de la Seguridad de la Naci�n y para la conducci�n de los asuntos de
Estado.
-Planificar, dirigir y supervisar la acci�n del Estado en
materia de comunismo y otros extremismos en concordancia con el Plan de Defensa
Nacional.
-Intervenir en todo asunto relacionado con el comunismo
que se origine en los ministerios, secretar�as de Estado y dem�s organismos
aut�rquicos de la Naci�n, excepto los involucrados en jurisdicci�n de las
fuerzas armadas y fuerzas de seguridad.
-Coordinar la comunidad informativa �integrada por los
servicios de informaciones de las fuerzas armadas y de las fuerzas de
seguridad- como �rgano central t�cnico.
-Formular las recomendaciones sobre problemas espec�ficos
de su misi�n al Poder Ejecutivo Nacional.
-Organizar y dirigir la Escuela Nacional de Inteligencia
destinada a la formaci�n y perfeccionamiento de su propio personal.
-Dictar la doctrina nacional de inteligencia, por medio
de estudios a realizar por la comunidad informativa.
-Desarrollar medios informativos propios.
-Solicitar de los organismos nacionales y provinciales
aquellas informaciones necesarias para el mejor cumplimiento de su misi�n y
proponer las medidas a cumplirse en los �mbitos respectivos en lo referente a
la acci�n contra el comunismo�.
����������� En cuanto a la organizaci�n de la SIDE, el art�culo 2� dispon�a que �La
Secretar�a de Informaciones de Estado se organizar� como organismo t�cnico
especializado en inteligencia�.
����������� Respecto de la dependencia, preve�a el art�culo 4� que �El
secretario de Informaciones de Estado ser� designado por el Poder Ejecutivo
Nacional, tendr� jerarqu�a de secretario de Estado y depender� directamente del
presidente de la Naci�n.
En materia de coordinaci�n,
dispon�a el art�culo 5� que �Las distintas dependencias del Estado en el
orden nacional, Polic�a Federal y fuerzas de seguridad coordinar�n su acci�n
con la Secretar�a de Informaciones de Estado en los casos que �sta lo solicite
para el cumplimiento de sus tareas espec�ficas.
El organismo podr�
dirigirse directamente a los gobiernos provinciales solicitando su cooperaci�n.
Las distintas dependencias
del Estado y los gobiernos provinciales podr�n solicitar la cooperaci�n de la
Secretar�a de Informaciones de Estado para intervenir en problemas
espec�ficos�.
Importante era lo que se
establec�a en materia de represi�n. Sobre este aspecto, el art�culo 6�
dispon�a, de manera semejante a lo establecido en los Estados Unidos de Am�rica
respecto de la Agencia Central de Inteligencia, que �La Secretar�a de
Informaciones de Estado no ser� un organismo de represi�n, no tendr� facultades
compulsivas ni cumplir� tareas policiales�.
Se debe se�alar no obstante
que el art�culo 8�, relativo a medios, dispon�a que la �Secretar�a de
Informaciones de Estado dispondr� para la ejecuci�n de sus tareas de los medios
de informaci�n que concept�e necesarios �sean p�blicos, reservados o secretos-
exceptuando los que correspondan a la jurisdicci�n militar. Deber� prestar su
colaboraci�n a tareas militares, policiales, judiciales y de seguridad, cuando
las autoridades competentes as� lo requieran� (no subrayado en el
original).
Si a esto se suma la ya
citada posibilidad, para �...Las distintas dependencias del Estado y los
gobiernos provinciales...� de solicitar �...la cooperaci�n de la
Secretar�a de Informaciones de Estado para intervenir en problemas
espec�ficos...�, se advierte que la prohibici�n de cumplir tareas
policiales, claramente establecida con relaci�n al cumplimiento permanente de
tales tareas, entraba en un �mbito de dudas con relaci�n a los alcances que
v�lidamente pod�a tener la intervenci�n de la SIDE en casos penales
determinados, as� como en investigaciones de car�cter policial o judicial.
Dicha situaci�n permanece en la actualidad, en la que se ha producido la
intervenci�n del organismo en determinados casos criminales de importancia,
tales como el homicidio del periodista Jos� Luis Cabezas.
La Ley de Defensa Nacional
N� 16.970 (B.O. 10.X.66) �sancionada durante el gobierno militar de la
�Revoluci�n Argentina�- estableci� en su art�culo 11 que �A los fines de la
seguridad nacional, depender�n del Presidente de la Naci�n en forma directa e
inmediata:
Consejo Nacional de Seguridad (Conase) y su Secretar�a;
Comit� Militar (C.M.);
Central Nacional de Inteligencia (C.N.I.).
El art�culo 25 dispuso que �Compete
a la Central Nacional de Inteligencia en lo concerniente a la seguridad
nacional:
Realizar y centralizar las actividades de inteligencia
necesarias al planeamiento de la pol�tica y estrategia nacional inherentes a la
seguridad nacional;
Proporcionar inteligencia estrat�gica centralizada y
evaluada al Consejo Nacional de Seguridad;
Formular la doctrina nacional de inteligencia;
Correlacionar y evaluar la informaci�n concerniente a la
seguridad nacional y proveer a su adecuada difusi�n a los ministerios, comandos
en jefe, secretar�as de Estado y gobiernos de provincia;
Mantener enlace t�cnico funcional con los organismos de
inteligencia e informaci�n de los ministerios, comandos en jefe, secretar�as de
Estado y gobiernos de provincia.
Por su parte, el art�culo
26 estableci� que �La Secretar�a del Consejo Nacional de Seguridad, el
Estado Mayor Conjunto, la Central Nacional de Inteligencia y la Comisi�n
Nacional de Zonas de Seguridad mantendr�n un estrecho enlace de asesoramiento e
informaci�n�.
A pesar del car�cter
equ�voco del t�rmino actividades de inteligencia, que pareciera aludir a
operaciones de inteligencia (special activities) lo cierto es que este
�rgano fue originariamente concebido como un �rgano de coordinaci�n de la
actividad de los �rganos y organismos de inteligencia existentes, a los fines
de producir inteligencia estrat�gica nacional. En ese sentido puede advertirse
cierta diferencia entre esta creaci�n,�
sus similar chilena y el S.I.N. brasile�o, dado que aquellos aunaban a
sus facultades de coordinaci�n la posesi�n de medios propios de obtenci�n de
informaci�n y de realizaci�n de operaciones de inteligencia.
No obstante, tambi�n es
preciso tener en cuenta esta circunstancia: a poco de establecido en la
Argentina un gobierno militar que pretendi� realizar una acci�n de gobierno de
mayor profundidad y duraci�n que sus predecesores, aisl�ndose de todo apoyo de
partidos pol�ticos tradicionales, se cre� una �Central Nacional de
Inteligencia�, con facultades de coordinaci�n de la actividad de los organismos
de inteligencia existentes, y cuya actividad, durante los gobiernos militares,
se centr� fundamentalmente en el marco interno y en aspectos pol�ticos e
ideol�gicos.� Lo propio hab�a sucedido
en Brasil, con la creaci�n del SNI, poco tiempo despu�s de producida la toma
del poder por el gobierno militar encabezado por Castelo Branco. Y algo similar
iba a suceder en Chile, tras la ca�da del gobierno civil encabezado por
Salvador Allende.
La ley 20.194 (B.O.
9.III.73) sancionada por el mismo gobierno militar, a poco tiempo de su
conclusi�n, clarific� la integraci�n y facultades del organismo, estableciendo
en su art�culo 25 que �...La Central Nacional de Inteligencia estar�
integrada por los organismos de inteligencia del Estado, de las Fuerzas Armadas
y de la Polic�a Federal, relacionados funcionalmente en forma permanente.
Eventualmente, podr�n participar delegados de otros ministerios, secretar�as
y/o sectores, cuando se traten asuntos espec�ficos de su �rea de responsabilidad.
�Estar� dirigida por una
junta integrada por los jefes de los organismos que la componen y presidida por
un oficial superior de las Fuerzas Armadas, con la jerarqu�a de general o
equivalente del Cuerpo de Comando, con la denominaci�n de jefe de la Central
Nacional de Inteligencia y categor�a de secretario de Estado, que ser�
designado por el Presidente de la Naci�n a propuesta de la Junta de Comandantes
en Jefe�.
Por otra parte, el art�culo
2� dispuso agregar �...como art�culo 25 bis de la mencionada ley, el
siguiente:
Art. 25 bis � Compete a la
Central Nacional de Inteligencia realizar las actividades de inteligencia
necesarias para el Sistema Nacional de Planeamiento y Acci�n para la Seguridad.
Planear, orientar,
centralizar y coordinar la actividad de la Secretar�a de Informaciones de
Estado, de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas, del �rgano de
Inteligencia del Estado Mayor Conjunto y de la Superintendencia de Seguridad
Federal, para producir inteligencia Estrat�gica Nacional.
Confeccionar y mantener
actualizada la Apreciaci�n General de InteligenciaEstrat�gica Nacional, en el
marco interno y externo.
Difundir la Inteligencia
Estrat�gica Nacional al Poder Ejecutivo Nacional, al Consejo Nacional de
Seguridad, al Comit� Militar, a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y a
los organismos de Planeamiento y Ejecuci�n de Seguridad Nacional.
Formular y mantener actualizada la doctrina nacional de inteligencia.�
� � � �
En la motivaci�n del
decreto 162 del 31.10.73 �dictado durante el relativamente breve interregno
civil que transcurri� entre los gobiernos militares de la �Revoluci�n
Argentina� y del �Proceso de Reorganizaci�n Nacional�, se record�, en primer
lugar, �...que la Central Nacional de Inteligencia est� dirigida por una
Junta integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por
un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, con la denominaci�n de �Jefe de la
Central Nacional de Inteligencia� con categor�a de Secretario de Estado�.
Tambi�n se estableci� �Que
la experiencia ha demostrado la necesidad de mantener unificada la direcci�n de
los organismos rectores en materia informativa, que son la Secretar�a de
Informaciones de Estado y la Central Nacional de Inteligencia en lo que se
refiere a la Inteligencia Estrat�gica Nacional, a fin de evitar distintos
criterios en la conducci�n y producci�n de la Inteligencia Nacional�.
Por ello, se arrib�
a la conclusi�n relativa a que �...para ello es necesario que ambos
organismos est�n dirigidos por una misma persona, debiendo ser ella el
Secretario de Informaciones de Estado, por ser este funcionario coordinador de
la Comunidad Informativa...�
�
Por ello, el art�culo 1�
del citado decreto reemplaz� el art�culo 25�
de la ley 16970, por otro que estableci� que �La Central Nacional de
Inteligencia estar� integrada por los Organismos de Inteligencia de Estado, de
las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Federal, relacionados funcionalmente en
forma permanente. Eventualmente, podr�n participar Delegados de otros
Ministerios, Secretar�as y/o Sectores, cuando se traten asuntos espec�ficos de
su �rea de responsabilidad.
Ser� dirigida por una Junta
integrada por los Jefes de los Organismos que la componen y presidida por el
Secretario de Informaciones de Estado, en el car�cter de Jefe de la Central
Nacional de Inteligencia�.
Como puede advertirse, este
decreto implic� la adjudicaci�n al Secretario de Informaciones de Estado la
funci�n de coordinaci�n de la actividad de inteligencia, pasando as� dicho
funcionario a asumir el doble car�cter de jefe de la SIDE y de coordinador de
la actividad de inteligencia, con cierta semejanza con la funci�n del Director
de Inteligencia Central estadounidense.[27]
Concluy� de esa manera la
incertidumbre inaugurada con la sanci�n de la�
ley� 16.970, y con el contenido
de sus art�culos 11 y 25, as� como con la sanci�n de la ley 20.194, respecto de
la ubicaci�n institucional y relaci�n jer�rquica entre la SIDE y la CNI,
teniendo en cuenta que ambos se encontraban presididos por funcionarios con
jerarqu�a de Secretarios de Estado y depend�an directamente del Presidente de
la Naci�n.
Tambi�n cabe recordar que
el decreto 416 del 13 de mayo de 1976, dispuso el cambio de denominaci�n de la
Secretar�a de Informaciones de Estado, reemplaz�ndola por la actual de Secretar�a
de Inteligencia de Estado.
Conviene se�alar por otra
parte la existencia de diversas normas secretas, tales como: el Decreto-Ley N�
4500/63, relativa a misi�n, funciones y organizaci�n de la SIDE;� la ley�
secreta 20.195, del 28.2.73,� que
sustituyo al cuerpo normativo precedentemente referido, con id�nticos alcances,
y que es la que actualmente establece la misi�n, funciones, y organizaci�n de
la SIDE; el decreto secreto 1792/73 del 9.3.73, reglamentario de la ley
antedicha; el decreto secreto 62/73, del 22.10.73, modificatorio del
anterior;� el decreto secreto 1759/87,
relativo a cambios en su estructura,� y
el decreto secreto 1759/87, relativo a la Central Nacional de Inteligencia.
� Cabe no obstante se�alar que a estar a lo que surge de los fundamentos
del proyecto presentado por el entonces diputado nacional Antonio Tom�s
Berhongaray en 1994[28], las normas secretas en cuesti�n no introdujeron cambios fundamentales
respecto de la situaci�n que hemos caracterizado a trav�s de las normas de
car�cter p�blico:
�...Nuestro
actual sistema de inteligencia se caracteriza por concentrar en un s�lo
organismo ‑la Secre�tar�a de Inteligencia de Estado‑ las
competencias en mate�ria de inteligencia interior, inteligencia exterior y
contrainteligencia, y a establecer la dependencia de este organismo del m�ximo
nivel pol�tico.
Tama�a
concentraci�n de competencias posee pocos parangones en pa�ses democr�ticos; y
ninguno, desde ya, en pa�ses en el que dicho sistema se encuentra defini�tivamente
consolidado desde hace tiempo.
Tampoco
hoy poseemos limitaciones en materia de inteligencia interior. La ley
actualmente vigente faculta a la Secretar�a de Inteligencia de Estado para
realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la
seguridad nacional.
En
materia de inteligencia militar, debo se�a�lar tambi�n que los respectivos
organismos incursionan en materias ajenas a su competencia, que debiera estar
espec��ficamente establecida y limitada a la obtenci�n de informa�ci�n y
producci�n de inteligencia con relaci�n a las capacidades y vulnerabilidades en
materia militar de los pa�ses extranjeros de inter�s para la defensa�
Cabe al
respecto se�alar que el concepto seguridad nacional no tiene en la
Argentina, como sucede en el resto de Latinoam�rica, el mismo significado que
posee en Estados Unidos de Am�rica y Europa Occidental, donde comprende el
resguardo frente a amenazas externas, fundamentalmente de �ndole pol�tica y
militar y, m�s recientemente, econ�mica.[29].
En cambio, en Am�rica Latina dicho concepto tiene �ndole virtualmente
omnicomprensiva; equivale a la
�...garant�a proporcionada por el Estado para la conquista y/o la manutenci�n
de los Objetivos Nacionales, a despecho de antagonismos o presiones.'"[30]; o, si se prefiere, �...la situaci�n en
la cual los intereses vitales de la Naci�n se encuentran a cubierto de
interferencias y perturbaciones sustanciales� (Decreto-Ley 16.970 de la
Argentina, art. 2�).
Un trabajo in�dito, proveniente de un ex Secretario de la
Central Nacional de Inteligencia durante la presidencia del doctor Ra�l
Alfons�n (1983-1989) Ricardo Natale, que acumul� significativa experiencia en
la funci�n, da cuenta del fuerte crecimiento de la influencia de los organismos
de inteligencia militares respecto de la SIDE, durante el prolongado per�odo de
gobiernos militares y de gobiernos civiles sin poder real (1955-1983) en la
Argentina:
�...La SIDE se hab�a
constituido hasta ese momento (hasta la asunci�n del
gobierno democr�tico encabezado por Ra�l Alfons�n) en �coto de caza� de algunos
segmentos de las FF.AA. y no precisamente los m�s brillantes.
La producci�n de
inteligencia de aquella �poca, si bien voluminosa era de baja calidad, lo que
marcaba a las claras que esa inteligencia producida no ten�a una funci�n
decisiva en la toma de decisiones. Los Organismos de Inteligencia m�s
importantes eran los de las FF.AA. y era ah� donde se manejaba la informaci�n
de decisi�n. La SIDE era una especie de oficina recaudadora y procesadora de
informaci�n p�blica con poca capacidad de operaci�n en lo que respecta a la
b�squeda de informaci�n clasificada y realizaci�n de operaciones encubiertas.
Asimismo servia de Agencia de empleo para algunos militares retirados con poca
capacidad para desarrollarse en otros �mbitos.
Como se dijo anteriormente el eje
pasaba por otro lugar: los servicios de inteligencia de las FF.AA. La SIDE en
esa estrategia cumpl�a un poco la funci�n de colch�n entre los servicios. As�
cuando un servicio hac�a una operaci�n contra otro, para evitar que eso
derivara en un conflicto institucional se dec�a que la SIDE hab�a efectuado la
operaci�n. Tambi�n serv�a de cobertura para las actividades de estos servicios,
porque la opini�n p�blica estaba focalizada en la SIDE...�[31]
��������������� La restauraci�n de la vigencia
del sistema democr�tico en Argentina trajo consigo cambios muy significativos
en materia de defensa nacional y de seguridad interior; siendo los cambios en
materia de inteligencia, especialmente de inteligencia civil, bastante menos
significativos.
��������������� 2. Los cambios normativos producidos
a partir de la restauraci�n de la vigencia del sistema democr�tico.
No obstante es posible
citar en primer lugar la sanci�n por parte del gobierno militar en las
postrimer�as de su mandato, a solicitud de las autoridades electas, de la ley
23.023, reformatoria de la ley 22.520 de ministerios, destinada a entrar en
vigencia despu�s de la asunci�n del nuevo gobierno, en cuanto dej� sin efecto
todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exig�an la
condici�n de militar en actividad o en retiro, para el desempe�o de funciones
de conducci�n, direcci�n o jefatura, en organismos de la Administraci�n p�blica
nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma
jur�dica as� como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las
Fuerzas Armadas.
Qued� as� sin efecto la
exigencia estatutaria de la condici�n de militar, para el desempe�o de los
cargos de Secretario de Inteligencia de Estado y de Secretario de la Central
Nacional de Inteligencia. Ello posibilit� la designaci�n de funcionarios
civiles.
��������������� La sanci�n de la Ley N� 23.554
de Defensa Nacional, que distingui� conceptualmente los �mbitos de la defensa
nacional y de la seguridad interior, estableci� normas destinadas a posibilitar
el pleno ejercicio de las facultades del Presidente de la Naci�n en materia de
defensa y espec�ficamente militar, otorg� asimismo al Ministerio de Defensa las
facultades que le correspond�an como �rgano pol�tico y administrativo para el
ejercicio por delegaci�n del Presidente de la Naci�n de la direcci�n de las
Fuerzas Armadas y jerarquiz� al Estado Mayor Conjunto como �rgano fundamental
de planeamiento militar y de concreci�n del accionar militar conjunto, tuvo en
materia de inteligencia una importancia menor de la que le correspondi� en
otros aspectos.
Probablemente la
disposici�n m�s significativa en la materia fue su art�culo 15, que dispuso que
�...El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionar� la informaci�n
y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa.
La producci�n de
inteligencia en el nivel estrat�gico militar estar� a cargo del organismo de
inteligencia que se integrar� con los organismos de inteligencia de las fuerzas
armadas y que depender� en forma directa e inmediata del ministro de Defensa.
Las cuestiones relativas a
la pol�tica interna del pa�s no podr�n constituir en ning�n caso hip�tesis de
trabajo de organismos de inteligencia militares�.
Se debe se�alar que, lamentablemente, esta
norma no tuvo plena vigencia en la pr�ctica, si bien no dej� de influir, por
cuanto la prohibici�n legal actu� en los hechos limitando presupuestariamente
el desarrollo de actividades de inteligencia militar en el �mbito interno y
posibilit�, adem�s, la realizaci�n de investigaciones judiciales cuando se
hac�a evidente su violaci�n. [32]
Tambi�n el art�culo 45 impuso al Consejo de Defensa
Nacional, la funci�n transitoria relativa a la elaboraci�n en un t�rmino no
menor de 365 d�as, de anteproyectos de leyes que ser�an elevados a la consideraci�n
del Poder Ejecutivo nacional, entre los que se contaba �...e) Ley sobre el
sistema nacional de informaci�n e inteligencia, que contemple el control
parlamentario; f) Ley de secreto de Estado...�
� Por
otra parte, el art�culo 15 dispuso que �Hasta tanto se sancione y promulgue
la ley pertinente, los organismos de inteligencia mantendr�n la misi�n,
integraci�n y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo nacional...�
� Finalmente,
la ley 24.059 de Seguridad Interior (B.O. 17.I.92), en cuya redacci�n tambi�n
participara el suscripto, contuvo diversas disposiciones de importancia en lo
relativo a informaci�n e inteligencia.
� Estableci� en primer lugar, en sus
art�culos 2� y 3� que � A� los� fines de la presente ley se define como
seguridad interior a la situaci�n�
de� hecho basada en el derecho,
en la� cual� se� encuentran� resguardadas la libertad,� la�
vida� y� el patrimonio de los habitantes,�
sus� derechos� y garant�as y la plena vigencia��� de���
las�� instituciones� del�
sistema� representativo,
republicano� y� federal� que� establece�
la� Constituci�n� Nacional�, y que �La� seguridad interior implica el empleo de los
elementos humanos y materiales� de todas
las fuerzas policiales y de seguridad de la Naci�n a fin de alcanzar� los objetivos del art�culo 2��.
Tambi�n su art�culo 8�, apartado 2, confiri� al Ministro del Interior la
facultad de . �...Dirigir y coordinar la actividad de los �rganos� de�
informaci�n e inteligencia de la Polic�a Federal Argentina; como
tambi�n� de los pertenecientes� a Gendarmer�a Nacional y Prefectura Naval
Argentina, en estos �ltimos� casos
exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior�.[33]
� Para
el ejercicio de esta facultad y de las correspondientes al Consejo de Seguridad
Interior y al Comit� de Crisis creados por la ley, �sta cre� la Direcci�n de
Inteligencia Interior (art�culos 14� y 16�), �rgano dependiente de la
Subsecretar�a de Seguridad Interior.
� El art�culo 16� de la ley
estableci� que �...La Direcci�n de Inteligencia Interior constituir� el
�rgano� a� trav�s� del� cual el ministro del Interior ejercer� la
direcci�n funcional y coordinaci�n�
de� la� actividad de los �rganos de informaci�n e inteligencia de la
Polic�a Federal� Argentina; como
tambi�n� de� los� pertenecientes� a�
la� Gendarmer�a Nacional� y� la
Prefectura Naval Argentina, en estos �ltimos�
casos exclusivamente a los�
efectos� concernientes� a�
la� seguridad� interior,�
y� de� los existentes� a� nivel�
provincial de acuerdo a los convenios�
que� se celebren.
�Estar�� integrada� por� personal���
superior�� de� Polic�a�
Federal Argentina,��
Gendarmer�a� Nacional,� Prefectura�
Naval��� Argentina, polic�as
provinciales,� y� los�
funcionarios� que fueran
necesarios...�
� Tambi�n es de inter�s para nuestro
an�lisis que el art�culo 10� estableci� entre las funciones del Consejo de
Seguridad Interior, la de �...e)�
Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de
inteligencia� y� los�
de las fuerzas de seguridad y policiales, toda informaci�n e
inteligencia necesaria, la que deber� ser suministrada� (no subrayado en el
original).
� Cabe asimismo destacar que., la ley
dispuso en su art�culo 27, entre las normas relativas a la complementaci�n para
el logro de la seguridad interior por parte de otros organismos del Estado, que
�...el Ministerio de Defensa dispondr�- en caso� de� requerimiento� del�
Comit�� de� Crisis- que las fuerzas armadas� apoyen�
las operaciones de seguridad interior�
mediante� la afectaci�n a
solicitud� del� mismo,� de� sus servicios de arsenales, intendencia,
sanidad, veterinaria, construcciones� y
transporte, as� como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para� lo�
cual� se contar�� en�
forma� permanente con un
representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro� de Planeamiento y Control de la Subsecretar�a de Seguridad
Interior.� Cabe advertir la ausencia de los elementos de inteligencia entre
aquellos elementos de las Fuerzas Armadas, cuyo apoyo, para las operaciones de
seguridad interior, podr�a ser requerido por el Comit� de Crisis.
� Tambi�n
se debe se�alar que la ley estableci� previsiones, para aquellos casos
excepcionales y situaciones de extrema gravedad en las que el Sistema de
Seguridad Interior creado por la ley fuera insuficiente para el cumplimiento de
los objetivos establecidos en el precedentemente transcripto art�culo 2�.
� Para tales supuestos, dispuso que �...el
Presidente de la� Naci�n,� en uso de las atribuciones contenidas en el
art�culo 6, inciso 17 de� la� Constituci�n� Nacional, dispondr� el empleo de elementos de combate de las
fuerzas armadas para el restablecimiento�
de� la� normal situaci�n� de� seguridad�
interior, previa declaraci�n del estado de sitio...�
� Finalmente,
el T�tulo 7 de la ley N� 24.059 comprendi�, por primera vez en Latinoam�rica,
un cap�tulo titulado �Del control parlamentario de los �rganos y actividades
de seguridad interior e inteligencia�.
� El art�culo 33 estableci� la
creaci�n de �...una Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los� �rganos�
y� actividades� de�
seguridad interior e inteligencia�.
�� Le
fue asignada por misi�n, �...la supervisi�n y� control� de� los�
�rganos� y organismos� de�
seguridad��� interior�� e�
inteligencia� actualmente
existentes, de los creados por la presente�
ley� y� de todos los que se crear�n en el futuro...�
� Conforme al art�culo 35, constituy�
cometido de la Comisi�n, la verificaci�n relativa a que �...el
funcionamiento de los �rganos y organismos�
referidos� en� el�
art�culo� 33, se ajuste
estrictamente� a� lo�
preceptuado� en� las�
normas constitucionales, legales�
y� reglamentarias� vigentes,�
constatando��� la��� estricta observancia� y respeto de las garant�as individuales
consagradas� en la Constituci�n� Nacional,�
as� como de las disposiciones contenidas en la Convenci�n Americana
de� Derechos Humanos denominada
"Pacto de San Jos� de Costa Rica", incorporada� a�
nuestro� ordenamiento legal por
ley 23.054.�
En lo relativo a las facultades otorgadas a la Comisi�n, el art�culo
36� le�
otorg� �...todas� las
facultades y atribuciones� necesarias
para el cumplimiento de su cometido�
y,� en especial, para� la�
realizaci�n� de� las�
investigaciones que fueran pertinentes en los �rganos y organismos
aludidos� en el art�culo 33...�
�� En
especial, qued� facultada para:
�... a)� Requerir de todo organismo
o ente p�blico nacional,� provincial
o� municipal,��� como�� asimismo� de�
entidades� privadas,� toda�
la informaci�n que estime necesaria,�
la� que� deber� ser suministrada;
�b)�
Requerir� del� Poder�
Judicial� cite y haga
comparecer� con� el auxilio�
de� la� fuerza� p�blica� a las personas� que� se� considere pertinentes, a fin de exponer
sobre� hechos� vinculados a la materia de la comisi�n;
�c) Requerir de los organismos
judiciales pertinentes,� se impida la
salida� del� territorio� nacional,� sin�
autorizaci�n, �de� aquellas personas��� que�� constituyeran� objeto�
de� las� investigaciones� a
emprenderse;
�d) Proponer al Poder� Ejecutivo�
nacional� medidas� tendientes a la superaci�n de las
deficiencias que se advirtieran con�
motivo de las investigaciones propuestas.�
El art�culo 37 le impuso, adem�s, la producci�n anual de dos informes: un
informe p�blico a las C�maras de Senadores y de Diputados y un informe secreto
dirigido a las C�maras referidas y al Poder Ejecutivo nacional, en el los que
se informar�a respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras
que se creyera necesario implementar.
2. El funcionamiento de la Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n.
La Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n de los �rganos y
Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, establecida normativamente
como queda dicho el 17 de enero de 1992, reci�n comenz� su desempe�o a mediados
de 1993.
���� Tuvo
una intervenci�n relevante en un episodio producido a mediados de 1993, que
mostr� las capacidades del control parlamentario, cuando es realizado con
energ�a y voluntad pol�tica.
����� En
los meses de mayo-junio de 1993 comenz� a percibirse en diversas provincias la
realizaci�n por parte de las polic�as provinciales y Gendarmer�a Nacional de
encuestas de car�cter pol�tico e ideol�gico, especialmente en organismos
p�blicos y particularmente a maestros.
���� Las
denuncias formuladas en la Provincia de Buenos Aires dieron lugar a la
realizaci�n por parte del juez correccional Oscar Hergott de una investigaci�n
que dio como resultado el secuestro, en la Unidad Regional de Quilmes, de
fichas en las que constaba la filiaci�n pol�tica e ideol�gica de ciudadanos,
orient�ndose posteriormente hacia la comprobaci�n de la existencia de �rdenes
superiores para la realizaci�n de tales tareas.
���� Frente
a tal circunstancia, el gobernador Eduardo Duhalde reaccion� prontamente,
poniendo en disponibilidad �quit�ndole sus funciones- al jefe de la Unidad
Regional XIV de Quilmes y al Director de Inteligencia de la Polic�a Bonaerense.[34]
���� La
aparici�n de nuevos casos en diversas provincias dio lugar a la intervenci�n de
la Comisi�n Bicameral de Fiscalizaci�n, quien exigi� y obtuvo del ministro del
Interior, Gustavo B�liz, las directivas existentes en materia de inteligencia
policial, correspondientes a la Direcci�n Nacional de Inteligencia, �rgano que
conforme a lo dispuesto en la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior tiene a su
cargo la coordinaci�n del accionar de las instituciones policiales y fuerzas de
seguridad en materia de informaci�n e inteligencia. Pudo comprobarse que, en
definitiva, exist�an directivas que requer�an a los �rganos de inteligencia de
las instituciones policiales nacionales y provinciales y fuerzas de seguridad,
la averiguaci�n de las tendencias pol�ticas e ideol�gicas de la poblaci�n.
��������������� Tales directivas
hab�an sido elaboradas por el entonces Director Nacional de Inteligencia, Juan
Ram�n Velazco, militar retirado que, sin mayores conocimientos en materia de
seguridad p�blica, opt� por aplicar la doctrina de inteligencia elaborada en el
marco del conflicto Este-Oeste. Consiguientemente, requiri� de las polic�as que
se estableciera la inclinaci�n pol�tica e ideol�gica de autoridades comunales,
gremios y sindicatos, centros estudiantiles, asociaciones profesionales, maestros
y cooperadoras escolares, hospitales, etc..La directiva en cuesti�n,
confeccionada por Velazco, se hab�a transformado en una orden emitida por el
ministro del Interior, Jos� Luis Manzano, el 2 de diciembre de 1992, de cuyo
paulatino cumplimiento en las provincias surgieron las denuncias a que se ha
hecho menci�n.[35]
��������������� Ante dicha
circunstancia y a propuesta del diputado de la oposici�n Victorio Bisciotti,
vicepresidente de la Comisi�n Bicameral, B�liz dispuso la emisi�n de una nueva
directiva[36]estableciendo
la prohibici�n terminante, para las instituciones policiales y fuerzas de
seguridad nacionales y provinciales, de obtener informaci�n y elaborar
inteligencia sobre los ciudadanos por el s�lo hecho de su raza, fe religiosa u opini�n
pol�tica, o de su adhesi�n a principios de movi�mientos sindicales,
cooperativos, asistenciales, cultura�les, as� como por la leg�tima actividad
que desarrollaren como pertenecientes a organizaciones que act�en legalmente en
los sectores indicados.[37]
B�liz invit� adem�s a la Comisi�n Bicameral
a �participar de la puesta en marcha de los requerimientos informativos que
hagan al cumplimiento de los fines espec�ficos establecidos por la Ley de
Seguridad Interior�.
���� ���������� La multiplicaci�n de las denuncias en
las provincias y el esc�ndalo desatado por el se�alado intento de escrutinio
pol�tico-ideol�gico dio lugar a que el justicialismo resolviera ofrecer a una
persona de la oposici�n la conducci�n de la cuestionada Direcci�n Nacional de
Inteligencia. El ofrecimiento �que incluy� la posibilidad de la posterior
asunci�n de la Subsecretar�a de Seguridad Interior- recay� en el suscripto,
quien lo rechaz�.[38]
�������������� Finalmente
el ministro B�liz fue citado por la Comisi�n Bicameral, ante la que concluy�
admitiendo francamente que hab�a existido �torpeza� en la redacci�n de
la cuestionada directiva, negando la existencia de intencionalidad pol�tica al
respecto.
��������������� Este
auspicioso comienzo fue, no obstante, pr�cticamente la �nica actuaci�n
relevante de la Comisi�n.
��������������� Fue
as� que cuatro a�os despu�s de estos sucesos, en un proyecto del diputado de la
Uni�n C�vica Radical Jes�s Rodr�guez, se calificaba a la Comisi�n Bicameral
como �Una experiencia deslucida�.[39]
��������������� El
referido legislador �que integr� la Comisi�n- atribuy� la falta de realizaci�n
de un control eficaz, a la falta de facultades por parte de la Comisi�n para
realizar un control permanente y rutinario de las actividades de inteligencia,
diverso a la mera reacci�n ante denuncias.
��������������� De
las citas que efectuamos anteriormente del contenido del T�tulo 7 de la Ley N�
24.059 de Seguridad Interior surge que, en realidad, la Comisi�n ten�a sobradas
facultades para la realizaci�n de cualquier tipo de controles en los organismos
de inteligencia.
��������������� Lo
cierto fue que constituida la Comisi�n sobre la base del consenso existente
entre los principales partidos pol�ticos argentinos, tanto de gobierno como de
oposici�n, funcion� eficazmente en la oportunidad en que existi� consenso para
la realizaci�n de una investigaci�n. Para la existencia de tal consenso, result�
de fundamental importancia tanto el clamor p�blico desatado por la aparici�n
del escrutinio ideol�gico, como las resistencias que provocaba el ministro
B�liz dentro de los sectores del Partido Justicialista de gobierno, que
predominaban en la Capital Federal. [40]
��������������� Con
la excepci�n descripta, y otra de que se dar� cuenta a continuaci�n, la
Comisi�n, controlada en forma num�ricamente muy c�moda por el partido de
gobierno, se abstuvo de apoyar los frecuentes requerimientos emanados de la
oposici�n[41]con relaci�n
a investigaciones.
��������������� Se
debe se�alar que con motivo de la investigaci�n del asesinato del fot�grafo
Jos� Luis Cabezas[42],
hecho que conmocion� a la opini�n p�blica argentina y que fue atribuido por la
mayor�a de la prensa escrita y oral del pa�s a la instigaci�n de Alfredo
Enrique Nallib Yabr�n[43],
empresario vinculado con altas esferas del poder entonces vigente, la Comisi�n
realiz� algunas diligencias, solicitando informes y convocando a declarar a
altos funcionarios.
��������������� Una
diligencia que tuvo amplia publicidad fue la citaci�n a prestar declaraci�n al
ya citado empresario, que fue sometido por un gran n�mero de legisladores
presentes a un prolongado interrogatorio, de limitada utilidad pr�ctica.
��������������� De
todos modos, la Comisi�n emiti� un informe al que hemos hecho referencia
anterior; destacable, por ser el primer reconocimiento p�blico por
representantes de los partidos de gobierno y oposici�n, respecto de la
existencia de superposiciones entre las competencias y actividades de los
organismos de inteligencia, del car�cter �poco f�rtil� atribuible
frecuentemente a la informaci�n producida, y a la carencia de oportunidad con
que tal informaci�n frecuentemente llegaba, as� como de la necesidad de la
sanci�n de una Ley de Inteligencia. En pocas palabras, de la necesidad de
cambios.
3.
La lucha por el cambio: los proyectos legislativos de
modificaci�n del Sistema Nacional de Inteligencia.
3.1. Los proyectos
legislativos y su clasificaci�n por tendencias.
En la
Argentina, las ideas fundamentales para la reforma en materia de defensa,
seguridad interior e inteligencia han partido del Congreso de la Naci�n[44].
En materia de reforma del Sistema Nacional de Inteligencia, la percepci�n de la
necesidad de cambio motiv� una intensa actividad legislativa, que
lamentablemente no fructific� hasta el momento, en un cambio concreto.888
Los
principales proyectos legislativos de reforma del aludido Sistema fueron:
* Proyecto de
Ley de Preservaci�n de los Derechos Individuales ante los Organismos de
Inteligencia (derechos de los ciudadanos en relaci�n a los registros de
inteligencia � Ense�anza de la Inteligencia � Creaci�n de una Comisi�n
Bicameral Mixta de Fiscalizaci�n (PJ - 1987)
* Proyecto de
Resoluci�n tendiente a la creaci�n de una Comisi�n sobre Inteligencia en la
C�mara de Diputados de la Naci�n (Victorio Bisciotti � UCR �1989). �Creaci�n de
una Comisi�n Parlamentaria sobre Inteligencia.
* Proyecto de
Ley Org�nica de Informaci�n e Inteligencia, Diputado Victorio Bisciotti
(U.C.R.) y otros. Primer proyecto de regulaci�n org�nica de la actividad de
inteligencia en el pa�s, incluyendo la creaci�n de sendas Comisiones
Parlamentarias de Inteligencia en las C�maras de Diputados y Senado de la
Naci�n, y estableciendo mecanismos de control judicial.
* Proyecto de
Ley de Control de Informaci�n e Inteligencia, Diputado Victorio Bisciotti
(U.C.R.) y otros (1992). Proyecto estableciendo controles parlamentarios y
judiciales y de protecci�n de los derechos individuales ante la actividad de
inteligencia.
* Proyecto de
Ley sobre el Sistema Nacional de Inteligencia, Diputado Luis Uriondo (PJ �
1992). Proyecto estableciendo la estructura org�nica del Sistema Nacional de
Inteligencia.
* Proyecto de
Ley de Inteligencia Nacional, Senador Eduardo Vaca (PJ �1993). Proyecto de
regulaci�n org�nica de la actividad de Inteligencia. Se trata del �nico
proyecto que alcanz� media sanci�n por parte del Senado, pero qued� sujeto a
caducidad por falta de tratamiento oportuno en la C�mara de Diputados. Sobre
este proyecto habremos de volver con posterioridad.
* Proyecto de
Ley de Informaci�n e Inteligencia de Estado, Diputado Carlos �lvarez (FREPASO).
Proyecto de regulaci�n org�nica de la actividad de inteligencia (1994).
* Proyecto de
Ley de Creaci�n del Comisionado Parlamentario para Asuntos de Inteligencia (Ombudsman
de Inteligencia). Diputado Antonio Berhongaray (UCR �1994).
* Proyecto de
Ley de Informaci�n e Inteligencia, Diputado Antonio T. Berhongaray y otros
(U.C.R. � 1994). Proyecto de regulaci�n org�nica, incluyendo controles
perlamentario y judicial, de la actividad de inteligencia (1994).
* Proyecto de
Ley de Inteligencia Nacional, Diputado Jes�s Rodr�guez y otros (UCR � 1994).
Proyecto de regulaci�n org�nica de la actividad de inteligencia, estableciendo
controles.
* Proyecto de
Ley de Protecci�n de la de Protecci�n de los Derechos Individuales ante la
Actividad de Inteligencia , Senador Antonio Berhongaray (UCR � 1995).
* Proyecto de
Ley de Control de las Actividades y Gastos de Inteligencia (Diputado Jes�s
Rodr�guez y otros �(UCR �FREPASO �1997).
* Proyecto de
Ley de Protecci�n de la� Privacidad ante
la Actividad de Inteligencia (Senador Antonio Berhongaray �(UCR- 1998)
* Proyecto de
Ley de Creaci�n del Comisionado Parlamentario para Asuntos de Inteligencia
(Senador Antonio Berhongaray � �(UCR -
1998).
*�Proyecto de
Ley de Informaci�n e Inteligencia (Senador Antonio Berhongaray � ( UCR - 1998).
*�Proyecto de
Ley de Inteligencia (Diputado Barberis �UCR �1998). Proyecto de ley que
mantiene esencialmente la estructura actual, incorporando literalmente las
disposiciones sobre control y garant�as de los anteriores.
��������������� La
presente n�mina no incluye proyectos relativos a aspectos parciales, como
modificaciones del C�digo Penal tendientes a penalizar eficazmente las escuchas
telef�nicas, u otros que reproducen casi literalmente los anteriores. Es,
en todo caso, elocuente en cuanto a la importancia de la actividad del Congreso
argentino en la materia, sin, no obstante, obtenerse virtualmente ning�n
resultado positivo.
��������������� Tampoco
se trata de proyectos que sustenten las mismas ideas en todos los casos.
��������������� En
forma previa al an�lisis de los proyectos, debo se�alar que quien suscribe,
como parte activa en este proceso �como asesor parlamentario de Victorio
Bisciotti y, posteriormente, de Antonio Berhongaray- habr� de efectuarlo con
una visi�n que, aunque procurando la m�xima objetividad, puede verse en alguna
medida influida por la circunstancia antedicha.
��������������� Una
clasificaci�n que se efectuara de los proyectos presentados, arrojar�a el
siguiente resultado:
��������������� a)
Proyectos que procuran una sustantiva modificaci�n de la estructura vigente,
estableciendo un detallado sistema de garant�as, procurando el incremento de la
legitimidad y la eficacia en la actividad de inteligencia. Encontramos en esta
l�nea los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodr�guez.
��������������� b)
Proyectos que procuran modificaciones de menor entidad, postulando tambi�n un
detallado sistema de garant�as. Hallamos aqu� el proyecto presentado por
�lvarez.
��������������� c)
Proyectos que no realizan modificaciones de entidad en la estructura
org�nico-funcional actualmente existente, pero que establecen un detallado
sistema de garant�as. Ubicamos aqu� el proyecto presentado por Barberis.
��������������� d)
Proyectos que no modifican sustancialmente la estructura org�nico-funcional
actual, y que introducen algunas garant�as. Aqu� podemos citar el proyecto de
Uriondo.
��������������� e)
Proyectos que, aunque introducen algunas garant�as, modifican la estructura
org�nico-funcional existente, en el sentido de incrementar la concentraci�n de
poder y la amplitud de las facultades de los �rganos de inteligencia. Aqu�
incluimos el proyecto presentado por Vaca, �nico que alcanz� media sanci�n
parlamentaria.
��������������� De
las tendencias expuestas, habremos de analizar detalladamente: a) la
representada por los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y
Rodr�guez; b) la representada por el proyecto de Vaca; y c) la constituida por
el proyecto Barberis, por considerar que son aquellas que revisten mayor
inter�s para el an�lisis, por evidenciar cu�les son los aspectos que est�n en
discusi�n en la reforma legislativa del Sistema de Inteligencia argentino.
��������������� 3.2.
Los proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodr�guez.
���������
��������������� Los
proyectos presentados por Bisciotti, Berhongaray y Rodr�guez, se caracterizan
por:
a) Simplificar el complejo esquema de inteligencia
argentino, caracterizado por un significativo n�mero de �rganos y organismos de
inteligencia, con competencias poco claras y en buena medida superpuestas.
En consecuencia, se limita el n�mero de "organismos
de inteligencia"[45]
�organismos t�cnicos de inteligencia dotados de medios propios de obtenci�n de
informaci�n- a tres:
1. Un organismo de inteligencia militar conjunto, cuya
competencia estar�a limitada a la obtenci�n y reuni�n de informaci�n militar y
la producci�n de inteligencia estrat�gica militar para la defensa nacional,
entendida �sta en funci�n de las agresiones externas; y las medidas de
seguridad de contrainteligencia militar, relativas exclusivamente al personal e
instalaciones de las Fuerzas Armadas. Se propon�a atribuirle, asimismo, la
direcci�n, coordinaci�n y control de los restantes �rganos de inteligencia
militares, incluyendo los correspondientes a los comandos estrat�gicos
operacionales.
Si bien no se propon�a la desaparici�n de los �rganos de
inteligencia de las Fuerzas Armadas, s� se postulaba privados de sus medios de
obtenci�n y reuni�n de informaci�n y de realizaci�n de actividades especiales.
En consecuencia, deber�an efectuar sus requerimientos de informaci�n a la antes
referida Superintendencia.����
Ello traer�a consigo la desaparici�n de� la superposici�n de esfuerzos entre las tres
Fuerzas Armadas. Por otra parte, como todas las funciones y medios relativos a
la contrainteligencia y la seguridad interior eran en este esquema transferidos
al organismo de inteligencia cuya creaci�n se postulaba bajo la dependencia del
Ministerio del Interior, tambi�n desaparec�an la hipertrofia y la dedicaci�n al
�mbito interno que caracterizara a los organismos de inteligencia militares,
debi�ndose en consecuencia esperar un creciente perfeccionamiento del organismo
subsistente y de los �rganos coordinados por �l, en el desempe�o de sus tareas
espec�ficas.
2. Un Organismo de Inteligencia para la Seguridad
Interior: Se propuso que la competencia de este organismo de inteligencia
abarcara la obtenci�n y reuni�n de informaci�n y la producci�n de inteligencia
para la seguridad interior de la Naci�n; como asimismo, para la protecci�n del
orden democr�tico y constitucional, ante las actividades de individuos u
organizaciones cuya actuaci�n estuviera enderezada a cambiar o modificar el
orden democr�tico y constitucional o sustituir o atentar contra las autoridades
designadas de acuerdo con �ste, por medios ilegales; y la contrainteligencia,
con la �nica excepci�n de las facultades en materia de medidas de seguridad de
contrainteligencia atribuidas a las Fuerzas Armadas.
Dentro de las actividades de contrainteligencia, se
inclu�an el contraespionaje y al contrasabotaje.
Al asignar las competencias en materia de inteligencia
exterior e interior a organismos diferentes, se procur�, asimismo, materializar
la distinci�n entre los conflictos internos y externos ‑tan claramente
expuesta por Raymond Aron en su art�culo "La Sociedad Internacional",
incluido como cap�tulo I en su obra "Los �ltimos a�os del siglo"[46],
y basada en la vigencia de la ley apoyada por un �rgano coactivo �nico dentro
de la propia unidad pol�tica, frente a la libre interacci�n de los Estados
soberanos fuera de ella, con la consiguiente existencia de la lucha por la
supervivencia entre �stos.
Tambi�n, siguiendo la pr�ctica de pa�ses como Estados
Unidos de Am�rica, Francia, Gran Breta�a, Alemania Occidental, entre muchos
otros, se propuso asignar las competencias en materia de contrainteligencia a
un organismo de inteligencia no integrante de las Fuerzas Armadas y dependiente
del Ministerio del Interior.
Es decir, se retiraban las facultades relativas a la
contrainteligencia fuera de las Fuerzas Armadas del �mbito de la inteligencia
militar, para asignarse al citado organismo de inteligencia para la seguridad
interior.
La nueva estructura propuesta evitaba expresamente
concentrar en un organismo �nico las facultades relativas a la inteligencia
exterior, la inteligencia para la seguridad interior, protecci�n del orden
constitucional, contrainteligencia, etc..
Similares distinciones, entre el MI5 y el MI6 en Gran
Breta�a; la DST y la DSE en Francia; entre otros muchos casos‑ permiten
apreciar que las consideraciones de control pol�tico suelen en muchos casos
predominar en pa�ses desarrollados sobre las presuntas razones de eficacia que
recomendar�an la constituci�n de un organismo �nico.
Se establec�an asimismo precisos l�mites a la actividad
de inteligencia en el propio pa�s, concluyendo con la indeterminaci�n propia
del r�gimen vigente.
Otra de las propuestas del proyecto en an�lisis consist�a
en la transferencia al organismo de inteligencia para la seguridad interior a
crearse, del personal de los organismos de inteligencia que ser�an disueltos
como consecuencia de la creaci�n de la nueva estructura, o bien privados de sus
medios propios de obtenci�n y reuni�n de informaci�n y realizaci�n de
actividades especiales ‑incluyendo a los actuales organismos de inteligencia
militares‑ y que realizara tareas correspondientes a la competencia del
nuevo organismo.
Se establec�a, no obstante,� que el personal que se incorporara deber�a por su conducta y
actuaci�n p�blica anteriores a la designaci�n, proporcionar garant�as de
respeto a la Constituci�n Nacional y al sistema democr�tico.
3. Un Organismo de Inteligencia Exterior:���� Tambi�n se propon�a la creaci�n de un
organismo de inteligencia dotado de competencia para la obtenci�n de
informaci�n y la producci�n de inteligencia con relaci�n a los factores
pol�tico y econ�mico de aquellos Estados extranjeros que se consideraran de
inter�s para la pol�tica exterior de la Naci�n.
Cabe advertir, consiguientemente, que la inteligencia
exterior correspondiente al factor militar estar�a a cargo del Organismo de
Inteligencia Militar Conjunto cuya creaci�n se propon�a, y que la
correspondiente a los restantes factores ‑pol�tico y econ�mico‑
quedar�a a cargo del Organismo aqu� considerado.
Conforme se preve�a en estos proyectos, los tres
organismos de inteligencia cuya creaci�n se preve�a ser�an los �nicos dotados
de medios propios para obtenci�n y reuni�n de informaci�n, y para realizaci�n
de actividades especiales de inteligencia. De tal suerte, y por v�a de esta
disposici�n, se concluir�a con la proliferaci�n de organismos y la
superposici�n de actividades, precisamente limitando los aspectos m�s onerosos
y que mayores inconvenientes originan en materia de control pol�tico.
Otro aspecto importante estaba constituido por el
establecimiento de la dependencia directa e inmediata de los organismos de
inteligencia cuya creaci�n se postulaba, del Ministerio con competencia en la
materia correspondiente a la misi�n y funciones asignadas a cada organismo.
Se procuraba de este modo, siguiendo la experiencia en la
materia de pa�ses como Italia, Francia, Canad�, y, en menor medida, Alemania
Occidental y Gran Breta�a, entre otros pa�ses�
-especialmente en lo relativo a la inteligencia interior- asegurar un
control directo y eficaz de la actividad de los organismos de inteligencia. Se
entendi� que el establecimiento de la dependencia org�nica de los mismos de la
Presidencia de la Naci�n se traduc�a en la pr�ctica en la inexistencia de
control pol�tico eficaz por la carencia de la estructura burocr�tica necesaria
para el efectivo ejercicio de dicho control, con la que cuentan los
Ministerios.
A pesar de que se entend�a que la dependencia directa e
inmediata del Ministerio correspondiente constitu�a el modo fundamental de
direcci�n y control m�s importante de la actividad de los organismos de
inteligencia, se establec�a tambi�n con las caracter�sticas de una relaci�n
funcional la coordinaci�n de la actividad de los mismos al m�ximo nivel de
conducci�n nacional, es decir, de la Presidencia de la Naci�n. Ello se lograba
mediante la creaci�n de un Comit� de Coordinaci�n de Informaci�n e
Inteligencia, �rgano de coordinaci�n presidido por un funcionario con rango de
Secretario de Estado.
Al Presidente de la Naci�n en el proyecto, le eran
asignadas las relativas a "...la direcci�n superior, la responsabilidad
pol�tica general y la coordinaci�n de la pol�tica en materia de informaci�n e
inteligencia..."
���� �
La creaci�n del �rgano de coordinaci�n arriba referido
tend�a precisamente a posibilitar el efectivo ejercicio por parte del
Presidente de las facultades antes referidas. Dicho �rgano era integrado por
las m�ximas autoridades de los organismos de informaci�n e inteligencia cuya
creaci�n se propon�a� ‑que eran en
el proyecto, como se recordar�, los �nicos facultados para poseer y emplear
medios de obtenci�n y reuni�n de informaci�n y de realizaci�n de actividades
especiales y que, adem�s, coordinaban dentro de sus respectivas jurisdicciones
la actividad de los restantes �rganos de inteligencia‑, bajo la
presidencia del funcionario antes referido.
El aludido �rgano, por otra parte, ten�a tambi�n la
importante misi�n de producir inteligencia estrat�gica nacional para el
Presidente de la Naci�n y los �rganos y organismos que establezca la
reglamentaci�n.
Otro aspecto de importancia para la materializaci�n� del control pol�tico dentro del Poder
Ejecutivo, estaba constituido por el otorgamiento titular del �rgano de
coordinaci�n superior de la facultad de formular los requerimientos
presupuestarios correspondientes a toda el �rea de informaci�n e inteligencia.
Otro elemento coadyuvante al ejercicio de dicho control estaba representado por
la creaci�n de una nueva jurisdicci�n presupuestaria ‑informaci�n e
inteligencia‑ en la cual deb�an ser incluidos todos los montos
correspondientes a las aludidas actividades, cuya suma total debe ser p�blica,
no as� su detalle. Se procuraba de esa manera que el p�blico conociera la cifra
real que le insumen la informaci�n y la inteligencia de todo el pa�s.
Fortalec�a tambi�n el control aludido, el establecimiento
en el proyecto del requisito de la autorizaci�n presidencial expresa y por
escrito, para la realizaci�n de toda operaci�n encubierta. Se prohib�a,
adem�s, la realizaci�n de �stas en el propio pa�s, as� como que a trav�s de
ellas se influyera la actividad pol�tica argentina.
Tambi�n, con la finalidad de reducir el n�mero de
Escuelas de Inteligencia existentes ‑adem�s de la Escuela Nacional,
existen las correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad‑ se
propon�a su reducci�n a tres, correspondiente cada una de ellas a cada uno de
los tres organismos de inteligencia que se crean, suprimi�ndose las restantes.
Se estimaba� que la circunstancia de
existir exclusivamente una escuela de inteligencia militar tambi�n contribuir�a
a favorecer el accionar conjunto en materia de inteligencia militar[47].
En materia de control se propon�a tambi�n legislar sobre
un aspecto de fundamental en materia de control: el relativo a los l�mites de
la inteligencia en una sociedad democr�tica.
En Latinoam�rica,, por el contrario, ha primado una
tradici�n en materia de inteligencia pol�tica y "contrasubversi�n",
que bien la hace pasible de la calificaci�n que en una expresi�n feliz
adjudicara a la Uni�n Sovi�tica John J. Dziak [48]al referirse a dicho Estado como "El Estado de
Contrainteligencia." .
Por ello, se propon�a establecer expresamente en estos
proyectos la prohibici�n de obtener informaci�n o producir inteligencia sobre
los ciudadanos por el s�lo hecho de su raza, fe religiosa u opini�n pol�tica, o
de su adhesi�n a principios de movimientos sindicales, cooperativos,
asistenciales, culturales, as� como por la leg�tima actividad que desarrollen
como pertenecientes a organizaciones que act�en legalmente en los sectores
indicados.
����������� Ello equival�a a
establecer que las meras ideas del signo que fueren o la militancia en
organizaciones legales no pod�a constituir a nadie como objeto de la labor de
un �rgano de informaci�n o inteligencia; y que el l�mite no pod�a estar en el
pensamiento, sino en el accionar del individuo ya sea personalmente o en
organizaciones, con la finalidad de violar la ley o de cambiar la Constituci�n
o las leyes del pa�s o las autoridades por medios ilegales, o atentar contra
�stas. Es all� donde puede estimarse que comienza la competencia del organismo
de inteligencia para la seguridad interior.
Otro aspecto significativo y ya referido anteriormente,
es el referido a la necesidad de examinar concretamente la compatibilidad de la
conducta p�blica del personal de los organismos de inteligencia, con los
prop�sitos de fortalecimiento del sistema democr�tico que deben informar a la
ley que rija los aspectos relativos a la informaci�n e inteligencia. Es por
ello que se estableci� en el proyecto que no podr�a ser funcionario o empleado
de ning�n �rgano u organismo de inteligencia, quien por su conducta y vida
p�blica no proporcione adecuadas garant�as de respeto a la Constituci�n
Nacional y de adhesi�n a los principios democr�ticos que informan al Estado
Argentino.� Adem�s de su contenido �tico
fundamental �el Estado democr�tico no puede tener a su servicio a personas
identificadas con concepciones antidemocr�ticas- el establecimiento y la
estricta observancia de este requisito tambi�n tendr�a como consecuencia evitar
desagradables sorpresas experimentadas en los primeros a�os de funcionamiento
del gobierno democr�tico que asumiera en 1983, derivadas del empleo de personal
de inteligencia de antecedentes pocos coherentes con los prop�sitos que
motivaran su contrataci�n.
Adem�s de los los mecanismos de control de los organismos
de informaci�n e inteligencia por parte del Poder Ejecutivo, los proyectos
contuvieron tambi�n disposiciones destinadas a asegurar la existencia de
control parlamentario y un control judicial.
Con referencia al control parlamentario, se propuso en el
Proyecto la creaci�n, en la C�mara de Diputados y en el Senado sendas
Comisiones de Regulaci�n y Control de Informaci�n e Inteligencia.
A las mismas, se adjudic� la misi�n de controlar las
actividades de la totalidad de los �rganos y organismos de informaci�n e
inteligencia, procurando determinar si las mismas se adecuaban a las
finalidades que determinaron la creaci�n de los mismos y a la legislaci�n
aplicable, con especial �nfasis en la preservaci�n de los derechos y garant�as
constitucionales de los habitantes de nuestro pa�s.
Se evidenci� un fuerte �nfasis en el� control de la utilidad y la licitud de las
erogaciones realizadas por los �rganos y organismos respectivos, procur�ndose
establecer si ellas se traducen en efectivos beneficios para el cumplimiento de
las finalidades del Estado Argentino, de manera proporcional a la magnitud de
las aludidas erogaciones.
Tambi�n se impone al Poder Ejecutivo la obligaci�n de
remitir a ambas c�maras del Congreso Nacional un informe escrito acerca de su
pol�tica en materia de informaci�n e inteligencia, as� como de los resultados
obtenidos mediante la misma.
Por otra parte, se propuso establecer, siguiendo
especialmente el modelo canadiense[49]
mecanismos de control judicial en la materia.
Al respecto, se estableci� expresamente la obligaci�n de
solicitar autorizaci�n judicial para "la intercepci�n de una
comunicaci�n, sea postal, telef�nica, telegr�fica, por t�lex, facs�mil, o
cualquier otro medio de transmisi�n de cosas, voces, im�genes o datos a
distancia; y la obtenci�n de cualquier informaci�n, registro, documento o cosa
dentro de la jurisdicci�n argentina, para lo cual fuera necesaria la entrada en
domicilios privados o edificios p�blicos o la obtenci�n del acceso a cosas, o
bien la b�squeda, remoci�n, retorno, o examen de cualquier tipo, que debieran
ser realizadas por los organismos de inteligencia en ejercicio de sus
funciones." Asimismo, se regl� un procedimiento para preservar la
rapidez en la tramitaci�n de la solicitud, as� como el secreto de la misma.
Un aspecto importante, que fue introducido en el Proyecto
de Ley de Control de Informaci�n e Inteligencia de 1993, presentado por el
diputado Victorio Bisciotti, fue el relativo al �rgano de realizaci�n de escuchas
telef�nicas y otras intercepciones de comunicaciones dispuestas por los jueces
en causas judiciales.
��������������� Cabe recordar al respecto que producida la
privatizaci�n de la empresa telef�nica estatal Empresa Nacional de
Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo nacional proce�di� a concentrar en la
Secretar�a de Inteligencia de Esta�do, las facultades relativas a la
realizaci�n de escuchas telef�nicas, a trav�s del dictado del decreto n�
1891/92 del Poder Ejecutivo nacional, por el cual se asignaron a la Secretar�a
de Inteligencia de Estado las funciones de la Direcci�n de Observaciones
Judiciales que funcionaba en la antigua empresa estatal.
Dicha circunstancia resulta harto cuestiona�ble,
desde el momento en que se confi� a un organismo que depende en forma directa
del Presidente de la Naci�n (y respecto del que exist�an� m�ltiples indicios respecto a su empleo
pol�tico), la implementaci�n de la obtenci�n de pruebas para el Poder Judicial
de la Naci�n, restringiendo severamente su independencia, especialmente cuando
el objeto de la investigaci�n judicial estuviera constituido por funcionarios
del propio Poder Ejecutivo.
Consiguientemente, en el proyecto de Ley de
Control de Inteligencia presentado por Bisciotti se propuso �aspecto
reproducido en muchos proyectos posteriores- la creaci�n, bajo dependencia de
la C�mara Federal en lo Penal, de la Direcci�n de Observa�ciones Judiciales.
� La
propuesta de creaci�n bajo directa dependencia del Tribu�nal de Apelaciones en
materia penal correspondiente al fuero federal, es decir, al fuero al que
corresponde intervenir en caso de investigaciones a funcionarios p�bli�cos, de
un organismo con facultades para implementar inves�tigaciones a trav�s del
empleo de medios electr�nicos, mec�nicos o semejantes, de comunicaciones,
conversaciones, etc., estaba destinada a asegurar la plena independencia y
eficacia de las investigaciones judiciales.
En definitiva, se puede caracterizar a esta tendencia
legislativa, como de b�squeda de la jerarquizaci�n de la actividad de inteligencia
y de quienes la desempe�an, a trav�s de los apuntados requerimientos respecto
del personal que la ejerciera; de la econom�a, eficiencia y eficacia de esta
actividad, a trav�s de la supresi�n de superposiciones, establecimiento de
competencias claras, adecuada direcci�n y control pol�ticos, control de la
racionalidad de gastos y procedimientos, y conclusi�n de los abusos de
cualquier �ndole. Tambi�n, como conclusi�n, contribuir a asegurar la la
efectiva vigencia del sistema democr�tico, la libertad y los derechos
individuales.
��������������� 3.2.
El proyecto presentado por el Senador Vaca.
��������������� El
senador Vaca present� en 1993[50]
el "Proyecto de Ley de Inteligencia Nacional", �nico que obtuvo media
sanci�n en el Senado, caducando posteriormente por falta de tratamiento en la
C�mara de Diputados. La caducidad en cuesti�n obedeci� a que dicho proyecto no
obtuvo el consenso de todos los sectores pol�ticos, que se buscaba para la
futura Ley de Inteligencia argentina.
��������������� La
estructura que el proyecto Vaca pretend�a establecer guarda, por la
concentraci�n de poder que establece en un �rgano �la Central Nacional de
Inteligencia- a cuyo titular adjudica rango de Ministro, dependiendo
directamente del Presidente de la Naci�n; por la total ausencia de l�mites a la
competencia de los organismos de inteligencia que prev�, a�n en materia de
inteligencia interior; y por la extensi�n del Sistema que establece a los
ministerios y organismos administrativos, as� como a las provincias, a la
estructura vigente en la Rep�blica Federativa de Brasil en la �poca del
legendario �por el car�cter virtualmente omnicomprensivo de su presencia y
facultades- Servicio Nacional de Informaciones.
��������������� En
efecto; la aludida Central Nacional de Inteligencia no es, en el proyecto en
an�lisis, un mero �rgano de coordinaci�n, como lo es en la actual estructura de
inteligencia argentina.
��������������� Se
trata de un organismo de inteligencia con medios propios de obtenci�n de
informaci�n y de realizaci�n de operaciones de inteligencia de singulares
caracter�sticas, por cuanto la integran las siguientes dependencias:
��������������� a)
Una "Subsecretar�a
de Inteligencia Sectorial" (que poco tiene de "Sectorial", como
se ver�) que� entiende "...en la
producci�n de inteligencia relacionada primordialmente con todos aquellos
asuntos de orden econ��mico y tecnol�gico de pa�ses extranjeros, la
inteligencia sobre la situaci�n general del pa�s para contribuir a la direcci�n
de los asuntos de gobierno y las requeridas por las actividades de
contrainteligencia activa y la supervisi�n de las actividades de
contrainteligencia pasi�va. Contar� para ello con las siguientes �reas
funcionales: inteligencia exterior, inteligencia de gobierno, econom�a y
tecnolog�a y contrainteligencia. Los dem�s aspectos de su estructura y
funciones ser�n establecidos por la reglamen�taci�n de la presente ley..."
��������������� Cabe
advertir �entre otros aspectos que no escapar�n al lector- la ausencia de
l�mites a la inteligencia interior. Cualquier actividad puede estar incluida en
la "inteligencia sobre la situaci�n general del pa�s para contribuir a
la direcci�n de los asuntos de gobierno".
��������������� b) El� Ministro ante dicho, estaba facultado para
recibir informaci�n en forma constante no s�lo de todos los organismos de
inteligencia, sino inclusive de los "...ministerios, secretar�as de
Estado y dem�s reparticiones nacionales y gobiernos provin�ciales, estos
�ltimos..., en tanto �rganos de informaci�n..."; teniendo las
facultades de coordinaci�n antedichas.
��������������� c) El proyecto preve�a una dr�stica reducci�n de las
facultades de control parlamentario.
��������������� En efecto; se preve�a exclusivamente una Comisi�n de
control en el Senado �llamativamente, la C�mara donde el entones partido de
gobierno ten�a y tiene una c�moda mayor�a. Se privaba a la C�mara de Diputados
de toda intervenci�n en el control.
��������������� A mayor abundamiento, la Comisi�n quedaba privada de
las facultades investigativas que la Comisi�n Bicameral vigente tiene, a la que
estaba llamada a sustituir. El control, por otra parte, quedaba limitado a los
aspectos presupuestarios y a la licitud de las erogaciones; no as� de las
actividades de los organismos.
d) El
"proyecto Vaca", a diferencia, como hemos visto, de la propuesta del
Proyecto de Ley de Control de Inteligencia de Bisciotti en lo relativo a
establecer la dependencia del �rgano de realizaci�n de escuchas telef�nicas
judiciales de la C�mara Federal en lo Penal, propon�a hacerlo depender de la ya
referida Central Nacional de Inteligencia.
��������������� Lejos de superarse las dificultades que el proyecto
Bisciotti tend�a a superar, el proyecto Vaca las agravaba, al sumar a la
concentraci�n de poder y a la amplitud de facultades de la Central Nacional de
Inteligencia que preve�a establecer, la facultar relativa a ejecutar las
escuchas telef�nicas y otras intercepciones de comunicaciones que dispusiera el
Poder Judicial.[51]
��������������� e) El proyecto confiaba a los organismos de
inteligencia militares tanto la inteligencia exterior pol�tica, como la
contrainteligencia dentro del propio pa�s.
��������������� Se consagraba de ese modo una extensi�n de la
competencia de la inteligencia militar a los aspectos pol�ticos de la
inteligencia exterior, que tradicionalmente constituyeran competencia de la
SIDE �aunque, en la pr�ctica, tambi�n intervinieran los organismos de
inteligencia militares- manteniendo �stos sus tradicionales competencias en
materia de contrainteligencia a�n fuera de las Fuerzas Armadas, competencia que
el Proyecto Bisciotti propon�a retirarles.
��������������� En definitiva, el "proyecto Vaca" �pese a
algunos aspectos interesantes, como el Gabinete de An�li�sis Superior que
propon�a establecer, a semejanza del Consejo Nacional de Inteligencia
establecido en la legislaci�n estadounidense‑ tend�a a incrementar, m�s
que a solucionar, las deficiencias padecidas por el Sistema de Inteligencia
argentino, en lo relativo a concentraci�n de poder, competencias ilimitadas
hacia el interior del pa�s, carencia de controles. M�s a�n, al establecer un
verdadero "Ministerio de Inteligencia", transformaba a la
inteligencia, de instrumento al servicio de la conducci�n del Estado, en fin en
s� mismo.
��������������� Este proyecto obtuvo media sanci�n del Senado, no sin
ser desprovisto de algunos de sus aspectos m�s criticables. No alcanz�, no
obstante, el apoyo de la C�mara de Diputados, donde la oposici�n de los
legisladores y asesores que no compart�an tal propuesta, provoc� su naufragio.[52]
��������������� 3.3. El
proyecto presentado por el diputado Barberis.
��������������� A poco tiempo de
presentado el �ltimo proyecto de Ley de Inteligencia firmado por el senador
Antonio Berhongaray, fue presentado en la C�mara de Diputados por el diputado
Barberis (UCR) un proyecto que presenta las siguientes caracter�sticas:
��������������� a) Subsistencia, en
lo fundamental, de la actual estructura de inteligencia argentina, acumulando
en la Secretar�a de Inteligencia las competencias relativas a la inteligencia
exterior, interior y contrainteligencia, sin l�mite alguno en materia de
competencias en inteligencia interior ("con el objetivo de asistir a
las distintas autoridades de gobierno en la toma de decisiones propias de su
actividad"); "producci�n de inteligencia correspondiente a la
situaci�n general del pa�s";
��������������� b) Mayor amplitud
en materia de controles, respecto del "proyecto Vaca", excepci�n
hecha del control parlamentario que es concebido de forma limitada,� manteniendo la actual Comisi�n Bicameral de
Fiscalizaci�n de los �rganos y Actividades de Seguridad Interior e
Inteligencia, mecanismo notablemente menos eficaz que el control a trav�s de
sendas Comisiones de Inteligencia en ambas C�maras, como propusieron Bisciotti,
Berhongaray y Rodr�guez;
��������������� En definitiva, el
"proyecto Barberis", representa una suerte de transacci�n entre ambas
l�neas, que, no obstante, deja subsistentes a nuestro criterio, los problemas
fundamentales que aquejan al Sistema de Inteligencia argentino.
4.����������� Los t�rminos de la
opci�n: legitimidad y eficacia, o autoritarismo, discrecionalidad y derroche.
��������������� La legitimidad y
eficacia en la actividad de inteligencia no se logra a trav�s de f�rmulas
m�gicas, ni depende exclusivamente de la voluntad pol�tica, aunque,
ciertamente, �sta tenga mucho que ver con su obtenci�n.
��������������� La actividad de
inteligencia no posee caracter�sticas ideales probablemente en ninguna parte
del mundo. El car�cter subrepticio que poseen muchas de sus manifestaciones,
las limitaciones en los controles que suelen existir en ella respecto de otras
actividades estatales, la circunstancia de hallarse comprometidos en ella en
forma significativa valores de defensa y seguridad interior del Estado,
constituyen aspectos que se conjugan para ello, aunque quepa destacar que como
en toda actividad del Estado, no pueden estar ausentes de ella las
preocupaciones �ticas.[53]
��������������� En primer lugar,
cabe se�alar que existen estructuras de inteligencia que favorecen notoriamente
la legitimidad y eficacia de la actividad de inteligencia, y otras, en cambio,
que favorecen el autoritarismo, la discrecionalidad y el derroche en dicha
actividad.
��������������� As� como hemos
se�alado en "Seguridad Interior"[54]la
existencia de dos modelos de estructuras en materia de seguridad interior
�aquellas que caracterizan a las modernas democracias occidentales, y las
propias de los Estados latinoamericanos en �pocas de predominio de la
"doctrina de seguridad nacional", entre otros reg�menes de tipo
autoritario, habremos de postular tambi�n dos modelos en esta materia, que
caracterizan exactamente a ambos grupos de pa�ses.
��������������� �Cu�les son las
caracter�sticas del modelo de las democracias occidentales?
��������������� En un art�culo
publicado hace tiempo[55]hubimos
de destacar las caracter�sticas de los sistemas de inteligencia de diversos
pa�ses de la OTAN: Estados Unidos de Am�rica, Rep�blica Francesa, Reino Unido
de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, Reino de Espa�a, Rep�blica Italiana,
Canad�, se�alando que tales caracter�sticas eran las siguientes:
���������������
4.1. Creaci�n e instituci�n de los aspectos
m�s importantes de los organismos de inteligencia, a trav�s de normas de
car�cter p�blico.
Los aspectos fundamentales relativos a los
orga�nismos de inteligencia, se encuentran establecidos en los mismos a trav�s
de normas de car�cter p�blico.
Una deriva�ci�n de este principio, se puede establecer con car�cter absoluto: los
aspectos precedentemente referidos relativos a los organismos de inteligencia
destinados a actuar en el propio territorio, se encuentran establecidos en
dichos pa�ses por normas de car�cter p�blico. La �ltima excepci�n
importante ‑la relativa al casi legendario Secret Security Service,
conocido como MI 5 en virtud de su pret�rito car�cter de organismo de
contrainteligencia militar, y cuya oficialmente desconocida existencia
contrastaba con la retumbante publicidad emanada de una serie de esc�ndalos,
reflejados e incrementados por la publicaci�n, entre otras, de la obra de Peter
Wright "Spycatcher", y las investiga�ciones que siguieron a la misma‑
ha ca�do finalmente el 27 de abril de 1989. Ello ha sucedido a trav�s de la
sanci�n de la "Security Service Act 1989", y su complementaria de
1996. a trav�s de la cual se regulan cuidadosamente la competencia, dependencia
org�ni�co‑funcional, y mecanismos de control, del c�lebre organis�mo de
inteligencia interior y contrainteligencia. Este principio ha sido ratificado
incluyendo a todos los organismos de inteligencia, en la Ley de los
Servicios de Inteligencia de 1994. Con mucha anterioridad, el 28 de junio de
1984, hab�a desaparecido otra gran excepci�n, a trav�s del dictado en el Canad�
de la "Canadian Security Intelligence Act", de creaci�n del
"Canadian Security Intelligence Service", sucesor del no estatutario
y por ende incontrolado organismo de contrain�teligencia creado en el seno de
la Royal Canadian Mounted Police, y cuyas actividades en el marco de la lucha
separa�tista de Quebec y Montreal en la d�cada del '70, desataron una fuerte
controversia, que concluy� en la necesidad de establecer legislativamente los
l�mites y el control de las actividades de inteligencia.
4.2.Distinci�n, a los fines de la
competencia de los organismos de inteligencia, entre conflictos internos y
externos.
Otro aspecto que es dable extraer del
an�lisis de la legislaci�n que nos ocupa, es el relativo a que en las
estructuras org�nico‑funcionales en materia de informa�ci�n e
inteligencia, se distingue entre conflictos internos y externos, a los fines de
la atribuci�n de competencias, evit�ndose el otorgamiento de competencias en
ambos aspec�tos, a un �nico organismo.
|Ejemplos t�picos son la Ley nro. 801 del
24 de octubre de 1977, relativa a instituci�n y ordena�miento del servicio para
la informaci�n y la seguridad y disciplina del secreto de Estado, de la
Rep�blica Italiana, que estatuye como servicio de inteligencia militar conjunto,
con funciones tambi�n de contrainteligencia, el Servicio para la informaci�n y
la seguridad militar (SISMI); y como organismo de inteligencia interior con
competencias cuidadosamente limitadas, al Servicio� para la informaci�n y la seguridad democr�tica (SISDE).
En la Rep�blica Francesa, el Decreto nro.
82‑306 del 2 de abril de 1982 sobre creaci�n y fijaci�n de las
atribuciones de la direcci�n general de la seguridad exterior, la establece
como organismo de inteligencia exterior y de contrainteligencia fuera del
territorio nacional, mientras que el Decreto nro. 32‑1100 del 22 de
diciembre de 1982, relativo a atribuciones de la Direcci�n de Vigilancia del
Territorio, la establece como organismo de contrainteligencia dentro del
territorio nacional.
En la Rep�blica Federal de Alemania, cabe
distinguir entre el Bundesnachrichten�dienst (B.N.D.- Servicio Secreto de la
Rep�blica Federal) establecido por decreto de gabinete en 1956 con el prop�sito
de "colectar informaci�n en el extranjero que pueda ser de importancia
para el Gobierno Federal y para asistirlo en la toma de decisiones", y
regido actualmente por la Ley del Servicio Secreto del Estado Federal, que le
asigna el car�cter de organismo de inteligencia exterior, y la Bundesamt fur
Verfassungsschutz (BfV � Oficina Federal de Defensa de la Constituci�n,),
emergente de la Ley de Defensa de la Constituci�n de la Rep�blica Federal de
Alemania del 27 de septiembre de 1950, modificada por ley del 7 de agosto de
1972 y posteriormente en 1990, que la establece como organismo de
contrainteligencia e inteligencia interior; restando el M.A.D., organismo de
contrainteligencia circunscripto al �mbito de las fuerzas armadas.� el Militarische Abschirmdienst (MAD),
organismo de contrainteligencia en el seno de las Fuerzas Armadas alemanas.
Otro peculiar ejemplo de la expresada
distin�ci�n, est� proporcionada por la normativa y estructuras org�nico‑funcionales
en materia de inteligencia, vigentes en los Estados Unidos de Am�rica.
En efecto: la "National Security Act"
(Acta de Seguridad Nacional) de 1947�
esta�bleci� a la "Central Intelligence Agency" (Agencia
Central de Inteligencia) dependiendo del National Security Council, con
m�ltuples funciones y facultades relativas al asesora�miento al Consejo de
Seguridad Nacional en asuntos relati�vos a actividades de inteligencia
relacionadas con la seguridad nacional, para hacer recomendaciones a dicho
Consejo en materia de coordinaci�n de tales actividades, para correlacionar y
evaluar inteligencia relativa a la seguridad nacional, y proveer a la apropiada
diseminaci�n de tal inteligencia, y para cumplir otras funciones en la materia
que le fueran confiadas por el National Security Council.�
No obstante, el cuerpo normativo
referido� esta�bleci�, en lo relativo a
los "Poderes y deberes" de dicho organismo, que "...La agencia
no tendr� poderes policiales, de imposici�n de penas, poderes de aplicaci�n
coactiva de la ley, ni funciones de seguridad interna..."
Es por ello que las funciones relativas a
la contrainteligencia y a la inteligencia interior dentro del territorio
estadounidense. han sido coordinadas o ejercidas, han sido e por el Federal
Bureau of Investigation (Oficina Federal de Investigaci�n), organismo policial
federal.
Si bien la "Executive Order"
(Orden Ejecutiva) 12333 dictada el 4 de diciembre de 1981 por el Presidente
Ronald Reagan facult� a la Central Inte�lligence Agency para colectar en
territorio de los Estados Unidos"...inteligencia y contrainteligencia
extranjeras (relativas a otros pa�ses) coordinadamente con el FBI como sea
requerido por procedimientos acordados entre el Direc�tor of Central
Intelligence (Director de Inteligencia Central, m�xima autoridad de la C.I.A.,
y con facultades de coordinaci�n en materia de inteligencia) y el Attorney
General (Procurador General..."; as� como para "...llevar a cabo
actividades de contrainteligencia fuera de los Estados Unidos y, sin asumir o
cumplir funciones de seguridad interior, realizar actividades de
contrainteligencia dentro de los Estados Unidos en coordinaci�n con el FBI como
sea requerido por procedimientos acordados entre el Director of Central
Intelligence y el Attorney General...", lo cierto es que tales facultades
son relativas, como se ha referido, a inteligencia y contrainteligencia relativas
a otros pa�ses, no comprendiendo inteligencia interior, ni contra�inteligencia
en el propio territorio estadounidense.
Cuando menos, la coordinaci�n de las
actividades de contrainteligencia dentro del territorio estadounidense, cuando
no su realizaci�n directa, queda a cargo del F.B.I.
|�������������� Si
bien la realizaci�n de un an�lisis hist�rico relativo a la evoluci�n de las
funciones y facultades de la C.I.A. y del F.B.I., as� como de los m�ltiples
organismos de informaci�n e inteligencia existentes en los Estados Unidos de
Am�rica, exceder�an notoriamente los prop�sitos del presente an�lisis, debemos
arribar como conclusi�n con relaci�n al aspecto que nos ocupa, que a pesar de
sus m�ltiples facultades, la C.I.A. no posee sino en forma marginal facultades
en materia de inteligencia en territo�rio estadounidense y que, por lo tanto,
existe en dicho Estado la distinci�n a que hemos hecho referencia al co�mienzo
del presente cap�tulo.�
�
Algo similar puede predicarse, respecto del
Secret Intelligence Service (M.I.6) y del Security Service, en el Reino Unido
de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, organizados, respectivamente, como
organismo de inteligencia exterior e interior y de contrainteligencia.�
En el caso del Canad�, debe destacarse que
el "Canadian Intelligence Security Service" cons�tituye esencialmente
un organismo de inteligencia interior y contrainteligencia, no teniendo
facultades sino marginales en materia de inteligencia exterior, que no realiza
con medios propios. Es el �nico organismo, en dicho pa�s, que posee regulaci�n
legislativa, a trav�s del cuerpo normativo ya citado. Otros organismos, como el
"Department of National Defence Intelligence" (Departamento de Inteli�gencia
de Defensa Nacional", dependiente del Departamento de Defensa, y el
"Foreign Intelligence Bureau" (Oficina de Inteligencia Externa)
dependiente del Departamento de Asuntos Exteriores, y los organismos de
inteligencia de las Fuerzas Armadas, no poseen regulaci�n legal, habiendo sido
establecidos por decretos de gabinete.
4.3. Estricta determinaci�n de competencias
en materia de inteligencia interior.
Como ha podido ya entreverse a trav�s de la
precedente descripci�n de competencias ‑por medio de la transcripci�n de
las normas que reglan las mismas‑ los pa�ses examinados se caracterizan
por poseer una estricta determinaci�n de competencias en materia de
inteligencia interior. Tales actividades no comprenden en ning�n caso el
normal proceso pol�tico, ni las actividades de los particu�lares como miembros
de organizaciones pol�ticas, sociales, religiosas o sindicales l�citas.
Como regla general, puede afirmarse que la
competencia de los organismos de inteligencia comienza ante "...acciones
dirigidas a derrocar o minar la democracia parlamentaria por medios pol�ticos,
industriales o violen�tos..." (Security Service Act 1989 del Reino Unido);
"...Obtener, evaluar y difundir la informaci�n relativa a los procesos
internos que, mediante procedimientos anti�*constitucionales, atenten contra la
unidad de la patria y la estabilidad de sus instituciones
fundamentales..." (Orden del 30 de septiembre de 1982 del Ministerio de
Defensa del Reino de Espa�a); o, si se prefiere, "acciones dirigidas
contra el orden fundamental liberal dem�crata, contra la estabilidad y la
seguridad de la Federaci�n o uno de los Lander, o que pretendan afectar, de
modo ilegal, el ejercicio de sus cargos de miembros de �rganos constitucio�nales
de la Federaci�n o de cada uno de los Lander..." (Ley de 1972 de la
Rep�blica Federal de Alemania). Regulaciones fundamentalmente similares han
sido efectuadas en los Estados Unidos de Am�rica, a trav�s de las denominadas
"Attorney General Guidelines" (Directivas del Procurador General),
sobre investigaciones en materia de seguridad interna, dirigidas
fundamentalmente a regular las activida�des del FBI en materia de inteligencia
interior.
4.4. Dependencia org�nica de los organismos
de inteligencia interior y contrainteligencia, de los Ministe�rios del Interior
o equivalentes.
En los pa�ses a que hacemos referencia,
puede advertirse como principio casi general, la dependencia org�nica del
Ministerio del Interior, de los organismos con competencias en materia de
inteligencia interior y contrainteligencia. Tambi�n, como principio m�s
frecuente, debe destacarse la dependencia de los organismos con competencia en
materia de inteligencia exterior e inteligencia militar, de los Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Defensa, si bien existen casos en los cuales estos
�ltimos organismos dependen directamente del Primer Ministro.
As�, cabe destacar que conforme surge de la
Ley nro. 801 del 24 de octubre de 1977, de la Rep�blica Italia�na, el SISDE
depende del Ministerio del Interior, y el SISMI del Ministerio de Defensa. Por
otra parte, y de acuerdo al ya referido Decreto� nro. 82‑306 del 2 de abril de 1982, la Direcci�n General de
la Seguridad Exterior depende org�nicamente del Ministerio de Defensa, y, por
otra parte, conforme al Decreto nro. 32‑1100 del 22 de diciembre de 1982,
la Direcci�n de Vigilancia del Territo�rio depende del Ministerio del Interior.
En� el Reino Unido, la "Security
Service Act 1989" establece la dependencia del "Security
Service" del Secretario del Interior. En la Rep�blica Federal de Alemania,
la ya mencionada Ley de Defensa de la Constituci�n establece la dependencia del
Ministro del Interior, de la Oficina de Defensa de la Constituci�n (Bundesamt
fur Verfassungsschutz), dependiendo por otra parte el Bundesnachrichtendienst o
BND del Primer Ministro, a trav�s del Ministro de Relaciones Exteriores, y el
M.A.D. del Ministerio de Defensa. En Canad�, el Canadian Security Intelligence
Service depende del Ministro de Justicia, conforme lo establece su ya referida
Ley org�nica. Por otra parte y conforme lo establecen los ya referidos cuerpos
normativos que rigen su accionar, en el Reino de Espa�a el Centro Superior de
Informaci�n para la Defensa depende del Ministro de Defensa.����
4.5. Existencia de coordinaci�n al m�s alto
nivel gubernamental.
La existencia de la distinci�n a que hemos hecho
referencia en el punto 2), as� como la dependencia de Ministerios que en
general caracteriza a los organismos de inteligencia de los pa�ses
considerados, no implica que los organismos de inteligencia cuyas competencias
son cuidado�samente deslindadas en la forma descripta, constituyan rec�procamente
compartimientos estancos. Por el contrario, existe una coordinaci�n al m�s
alto nivel gubernamental, protagonizada, en general, por �rganos de
coordinaci�n, y no por organismos. La existencia de tal coordinaci�n est�
destinada a materializar el ejercicio de las facultades que con relaci�n a la
actividad de informaci�n e inteligencia posee el m�ximo nivel del Estado, y
que, como es obvio, suelen ejercerse con relaci�n a todos los �rganos y
organismos de inteligencia existentes, cualquiera sea el Ministerio del que
dependen.
� ������������� 4.
6. Existencia de controles externos adecuados.
��������������� En el Reino Unido, la Ley de los Servicios
de Inteligencia de 1994 estableci�, entre otros controles que habremos de
considerar, una Comisi�n (Parlamentaria) de Inteligencia y Seguridad de
car�cter parlamentario, con competencia para �...examinar los gastos, la
administraci�n y la pol�tica de: a) el Servicio de Seguridad, b) el Servicio de
Inteligencia, y c) GCHQ...� (Punto 10.(1).
��������������� La Ley de inteligencia y seguridad del
Canad� de 1984, establece fundamentalmente un control externo por parte de un
organismo no parlamentario, pero en cuya conformaci�n influye el Parlamento; y
un funcionario supervisor denominado Inspector General, con cierto
parentesco con el instituto hom�nimo estadounidense, as� como con el
Comisionado brit�nico y en menor grado con el ombudsman escandinavo, as�
como un mecanismo de control judicial de actos intrusivos de la privacidad, que
es puesto a cargo de los Tribunales ordinarios.
En materia de controles externos en la
Rep�blica Federal de Alemania, cabe destacar el control parlamentario existente
a trav�s de la Ley del Control Parlamentario sobre las Actividades del Servicio
Secreto del Estado Federal del 11� de
abril de 1978� reformada por la Ley del
27 de mayo de 1992.
Establece dicha ley en primer lugar que �El
Gobierno Alem�n estar�� sujeto al
control de la Comisi�n Parlamentaria de Control en lo que se refiere a las
actividades de la Oficina Federal para la Protecci�n de la Constituci�n, del
Servicio Militar de Inteligencia y del Servicio Secreto del Estado Federal�
(Cap�tulo 1),.
��������������� Cabe
se�alar tambi�n en esta materia, el caso precedentemente analizado, el
caso de la Comisi�n Parlamentaria Bicameral creada en el art�culo 11 de la Ley
N� 801 del 24 de Octubre de 1977, sobre Instituci�n y Ordenamiento de los
servicios para la informaci�n y la seguridad, y la disciplina del secreto de
Estado, de la Rep�blica Italiana.
��������������� La Ley en cuesti�n establece la
estructura �rg�nico-funcional y de control del sistema nacional de inteligencia
italiano, as� como garant�as de diversa �ndole, tendientes a asegurar el
funcionamiento de dicho sistema de manera acorde con el Estado democr�tico.
Tras establecerse en el mentado art�culo 11
que �...El Gobierno informar� semestralmente al Parlamento, con una relaci�n
escrita, su pol�tica informativa y de seguridad, y los resultados obtenidos...�,
se dispone en �l que �...Una Comisi�n parlamentaria constituida por cuatro
diputados y cuatro senadores nombrados por los Presidentes de las dos ramas del
Parlamento sobre la base del criterio de proporcionalidad, ejercitar� el
control sobre la aplicaci�n de los principios establecidos en la presente
ley...�
��������������� Pa�s pionero en la
introducci�n de los controles externos en materia de informaci�n e
inteligencia, los Estados Unidos de Am�rica cuentan en esta materia, en primer
lugar, con dos Comisiones Parlamentarias de control, con asiento cada una de
ellas en una de las C�maras del Congreso. Existe tambi�n un Inspector General de
la Agencia Central de Inteligencia, a cuyas funciones tambi�n habremos de
referirnos.
��������������� Tambi�n se cuenta con una comisi�n parlamentaria que
cuenta entre sus funciones el control de la Federal Bureau of Investigations
(F.B.I. � Oficina Federal de Investigaciones.).
��������������� �Cu�les son los t�rminos opuestos de esta ecuaci�n?
�������������� Buscaremos un ejemplo paradigm�tico: el Servicio
Nacional de Informaciones, de la Rep�blica Federativa del Brasil, en la �poca
del gobierno militar, que podr�a ser tambi�n semejante a las estructuras de
Argentina y de Chile a la saz�n, o de cualquier otro pa�s latinoamericano.
��������������� Aqu� como punto de partida, habremos de utilizar el
an�lisis comparativo realizado por Alfred Stepan [56] de los sistemas de
inteligencia de los pa�ses latinoamericanos durante la �poca antes indicada.
Especialmente
resulta de inter�s, el examen que realiza del antiguo sistema brasile�o basado
en el Servico Nacional de Informacoes, organismo surgido poco tiempo
despu�s de la asunci�n del gobierno militar en dicho pa�s (1964).
En su an�lisis,
Stepan transcribe parte de la ley de creaci�n del mencionado organismo de
inteligencia.
Habremos de
efectuar por nuestra parte tal transcripci�n, excluyendo solo aquellos aspectos
administrativos carentes de inter�s:
�Ley n� 4.341 del 13 de junio
de 1964. Crea el Servicio Nacional de Informaciones.
Art�culo 1�. Cr�ase, como
�rgano de la Presidencia de la Rep�blica, el Servicio Nacional de Informaciones
(SNI), el cual, para los asuntos atinentes a la Seguridad Nacional, operar� tambi�n
para beneficio del Consejo de Seguridad Nacional.
Art�culo 2�. El Servicio
Nacional de Informaciones tiene por finalidad ejercer la superintendencia y
coordinar, en todo el territorio nacional, las actividades de informaci�n y
contrainformaci�n, en particular las que interesen a la Seguridad Nacional.
Art�culo 3�. Al Servicio
Nacional de Informaci�n incumbe especialmente:
asesorar al Presidente de la
Rep�blica en la orientaci�n y coordinaci�n de las actividades de informaci�n y
contrainformaci�n afectadas a los Ministerios, servicios estatales, entes
aut�nomos y entidades paraestatales;
establecer y asegurar,
teniendo en vista la complementaci�n del sistema nacional de informaci�n y
contrainformaci�n, los necesarios entendimientos y enlaces con los Gobiernos de
los Estados, con entidades privadas y, cuando fuera el caso, con las
administraciones municipales;
proceder, en el m�s alto
nivel, a la recolecci�n, evaluaci�n e integraci�n de las informaciones, para
beneficio de las decisiones del Presidente de la Rep�blica y de los estudios y
recomendaciones del Consejo de Seguridad Nacional, as� como de las actividades
de planeamiento a cargo de la Secretar�a General de ese Consejo;
promover, en el �mbito
gubernamental, la difusi�n adecuada de las informaciones y de las estimaciones
derivadas de ellas.
Art�culo 4�. El Servicio
Nacional de Informaciones comprende una Jefatura (Jefe del Servicio y Gabinete)
una Agencia Central del Distrito Federal y Agencias Regionales.
Queda incorporada al SNI, como
Agencia Regional con sede en R�o de Janeiro (Guanabara), el Servicio Federal de
Informaciones y Contrainformaciones (SFICI) que actualmente integra la
Secretar�a General del Consejo de Seguridad Nacional.
El Servicio Nacional de
Informaciones est� exento de cualquier prescripci�n que determine la
publicaci�n o divulgaci�n de su organizaci�n, funcionamiento y efectivos.
���������
Art�culo 5�. El Jefe del SNI,
civil o militar, de confianza del Presidente de la Rep�blica, tendr� su
nombramiento sujeto a aprobaci�n previa del Senado Federal.
Las funciones del Jefe del SNI
no pueden ser desempe�adas acumulativamente con las de cualquier otro cargo.
Al jefe del SNI son debidos
los honores y prerrogativas del Ministro del Estado.
El Jefe del SNI percibir�
haberes iguales a los fijados para los Jefes de Gabinete de la Presidencia de
la Rep�blica.
Art�culo 6�. El personal civil
y militar necesario para el funcionamiento del SNI provendr� de los Ministerios
y otros �rganos dependientes del Poder Ejecutivo, mediante requerimiento
directo del Jefe del Servicio...."
��������������� Stepan destaca los siguientes aspectos de la ley:
|�������������� �1. El SNI es un �rgano de la Presidencia.
��������������� 2. El objetivo del SNI es supervisar y coordinar las
actividades de informaci�n y contrainformaci�n en todo el territorio brasile�o,
con particular referencia a la seguridad nacional.
��������������� 3. El SNI ha de asesorar al Presidente en asuntos
relativos a la seguridad nacional, incluyendo las actividades de los ministros,
las empresas estatales y las organizaciones paraestatales.
��������������� 4. El SNI ha de crear el Sistema Nacional de
Informaciones y establecer las conexiones necesarias con gobernadores, empresas
privadas y administradores municipales.
��������������� 5. El SNI ha de recoger, evaluar e integra
informaci�n, y ha de actuar adem�s como asesor del Consejo de Seguridad
Nacional (CSN), y coordinar la planificaci�n de actividades de la Secretar�a
General del CSN.
��������������� 6. El SNI ha de promover la difusi�n de la
informaci�n necesaria a los ministros del Gobierno...�
��������������� Tras historiar Stepan la creaci�n y el desarrollo del
poderoso organismo de inteligencia brasile�o, afirm� que �...El nuevo
profesionalismo de la seguridad interna y el desarrollo nacional en el Brasil
lleg� a producir un Sistema Nacional de Inteligencia que, en t�rminos formales,
monopoliz� m�s funciones que en ning�n otro sistema pol�tico en el mundo y, a
diferencia de virtualmente cualquier otro sistema de inteligencia del orbe, no
contaba con un sistema rutinario de supervisi�n...�
��������������� Refiri� a continuaci�n, los que considera las caracter�sticas
que permit�an sustentar la precedente afirmaci�n:
��������������� �1. El SNI fue la m�s importante agencia de
inteligencia nacional e internacional.
��������������� 2. El jefe del SNI era de jure un ministro del
Gabinete y de facto un miembro del gabinete interno que ten�a acceso
directo y diario al presidente.
��������������� 3. El SNI ten�a el monopolio oficial sobre el
entrenamiento de inteligencia avanzado; sus escuelas capacitaban tanto a
militares como a civiles, incluyendo oficiales del Estado y organizaciones
municipales del sistema federal, y tambi�n varias grandes organizaciones
paraestatales e incluso privadas.
��������������� 4. El SNI era independiente y ten�a sus propios
agentes en el terreno y �por ente- su propia capacidad operativa; para un
amplio rango de actividades, el SNI pod�a operar sin tener que descansar en
otras agencias.
��������������� 5. El SNI ten�a por ley una oficina en cada
ministerio, en cada empresa estatal y en cada universidad. Las dependencias
regionales del SNI manten�an oficinas similares en las organizaciones
estaduales. Las funciones de esas oficinas eran: a) examinar todo material de
importancia; b) examinar las implicaciones en materia de seguridad de cualquier
pol�tica; y c) seleccionar todo personal con cualquier grado de
responsabilidad. Sin embargo, el ministro pod�a ignorar el veto del SNI a
cualquier nombramiento de personal si era apoyado por el Presidente.
��������������� 6. La Agencia Central dentro del SNI era responsable
de la seguridad interna, la informaci�n estrat�gica y las operaciones
especiales. Por lo tanto, coordinaba no s�lo todas las actividades del propio
SNI sino tambi�n las actividades externas de otras dependencias de inteligencia
del Estado, en particular las ramas de inteligencia de las Fuerzas Armadas. La
Agencia Central combinaba las funciones de coordinaci�n e interconexi�n. La
comunidad de inteligencia completa era llamada el Sistema Nacional de
Informaci�n.
��������������� 7. No hab�a un �rgano permanente de supervisi�n,
ya sea legislativo o ejecutivo. La ley simplemente establec�a que el SNI era un
�rgano de la Presidencia de la Rep�blica (Decreto-Ley 55.194, cap�tulo 2,
art�culo 2) y que su personal ten�a que ser aprobado anualmente por el
Presidente (art�culo 18)...�
��������������� Sobre el mentado organismo de inteligencia brasile�o,
Cl�vis Brigagao[57] se�al� lo
siguiente:
��������������� �El SNI, como estructura de poder de informaciones
directamente vinculada a la Presidencia de la Rep�blica, adquiri� proporciones
inusitadas, infiltr�ndose por todas las �reas del Estado y de la sociedad
civil. Se form�� una intensa e
intrigante red de informaciones que se entrecruzaban a trav�s del sistema
nacional de informaciones. Ese sistema ten�a como ejes de ligado el propio SNI,
el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, las comunidades sectoriales de los
ministerios militares y civiles, teniendo en vista las informaciones de orden
pol�tico-estrat�gica y aquellas referentes a la subversi�n, tanto interna como
en el exterior. Es claro que ese sistema de redes formales e informales no
funcionaba como un bloque monol�tico, como nos cuenta Ana Lagoa en su libro
�SNI, c�mo naci�, como funciona� Cuestiones pol�ticas y disputas internas en el
Gobierno siempre provocaron conflictos de informaciones entre las varias redes
del SNI.
��������������� Mas el hecho es que el SNI mont� una extensa red de
centros de informaci�n y representaci�n formal en todos los ministerios, a
trav�s de las DSIs (Direcciones de Seguridad e Informaciones), y en las
autarqu�as y empresas p�blicas, con las ASIs (Auditor�as de Seguridad e
Informaciones), as� como en todos los Estados (delegaciones) y en los municipios
de mayor representatividad (representantes). Esa red, apoyada por la Agencia
Central y con recursos ilimitados, sin ning�n control por parte del Congreso y
de la sociedad, ejerci� influencia decisiva en las decisiones de los gobiernos
miliares.
��������������� Tampoco se puede despreciar la influencia y hasta
mismo cierto liderazgo del SNI sobre las fuentes de informaciones del propio
Ej�rcito, Marina y Aeron�utica. Tanto el Centro de Informaciones del Ej�rcito
(CIE) como el Centro de Informaciones y Seguridad de la Aeron�utica (CISA) y el
Cenimar, de la Marina, son tenidos como fundamentales para las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, dentro de las Fuerzas Armadas, esos tres centros de informaciones
no son bien vistos, siendo considerados cuerpos aparte de la estructura de decisiones
de la corporaci�n militar. A trav�s de esos servicios, el SNI tambi�n extendi�
sus actividades a la Polic�a Federal, a las Polic�as Militares de los Estados,
a los Bomberos y a las Delegaciones de Orden Pol�tico y social...La propia
Inspector�a General de las Polic�as Militares permaneci� directamente
subordinada al Estado Mayor del Ej�rcito y bajo la influencia de la SNI..Se
calcula en 200 a 300 mil el n�mero de las personas trabajando en la llamada
�comunidad de informaciones�, incluyendo informantes sin v�nculos directos con
los �rganos que la componen. Locales de trabajo, sindicatos, escuelas y
universidades, edificios residenciales, partidos pol�ticos, adem�s de 39
agencias en el exterior, transformaron al SNI en un imperio de la informaci�n y
de la seguridad nacional...�
��������������� Podemos compartir la afirmaci�n de Stepan en el
sentido que el Servicio Nacional de Informaciones brasile�o constituy� una de
las agencias de inteligencia con mayor poder en el mundo y tal vez, por
circunstancias derivadas de la historia brasile�a, la de mayor poder al momento
de su apogeo.
En tal sentido, son
particularmente relevantes la jerarqu�a de ministerio que le fue asignada, la
circunstancia, se�alada por Stepan, de asignarse a la Escuela Nacional de
Informaci�n (ESNI) dependiente del SNI, el car�cter de �nica Escuela de
Inteligencia de Brasil, meta jam�s alcanzada por poderosos organismos como la
SIDE argentina, cuya Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) debi� coexistir con
las Escuelas de Inteligencia de cada uno de los organismos de inteligencia
militares, aunque recientemente le fue otorgada cierta primac�a respecto de
�stas[58].
Se puede afirmar [59]que as� como en la
ESG brasile�a, denominada en la materia �La Sorbona�, mantuvo una indiscutible
primac�a en Latinoam�rica en cuanto a elaborar �sobre inspiraci�n
estadounidense- y perfeccionar las doctrinas de seguridad continental y
fronteras ideol�gicas que rigieron en materia de defensa en Am�rica Latina
entre fines de la d�cada del �50 y mediados de la d�cada del �80, el Servicio
Nacional de Informaciones mantuvo una preeminencia similar como expresi�n
pol�tica en el �mbito de la inteligencia, de los gobiernos militares
latinoamericanos.
��������������� En cualquier caso, el expuesto es precisamente el
modelo que consideramos necesario superar. Dejamos a los lectores la
constataci�n de semejanzas y diferencias con modelos actuales, pasados, o
proyectados para el futuro.
[1] Jos� Manuel Ugarte es abogado, Profesor Adjunto Ordinario de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires, desempe��ndose como asesor del Senado de la Naci�n. Es, asimismo, profesor en institutos de formaci�n de fuerzas de seguridad. Ha actuado como funcionario de la Organizaci�n de las Naciones Unidas (Guatemala), y en programas y seminarios en Panam�, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Brasil, Colombia, Estados Unidos de Am�rica, Alemania y Portugal.
[2] Para un adecuado examen de las cuestiones a�n pendientes en la transici�n democr�tica argentina, ver, de J. Patrice McSherry, �Incomplete transition-Military Power and Democracy in Argentina�, St. Martin�s Press, New York, 1997.
[3] �La Naci�n�, edici�n del 12 de diciembre de 1999.
[4] Su contenido fue descripto en forma detallada en el diario �Clar�n� de Buenos Aires (Febrero 1997- Art�culo encabezado �El Congreso pide una Ley de Inteligencia Estrat�gica � Recomienda un estricto control de los fondos asignados a la SIDE�.
[5] Atentados terroristas producidos en Buenos Aires. La voladura de la Embajada de Israel y del edificio de la Asociaci�n Mutual Israel� Argentina (AMIA), atribuidos a organizaciones terroristas isl�micas con conexiones locales, produjeron m�ltiples p�rdidas humanas y materiales. Su investigaci�n posterior, realizada con cooperaci�n de la Secretar�a de Inteligencia de Estado, fue ciertamente poco fruct�fera.
[6] Primer Informe de la Comisi�n �punto H, �Consideraciones Finales y Conclusiones de los Legisladores de la Oposici�n� �Senadores R. Galv�n (UCR), J. Genoud (UCR), Diputados F. Storani (UCR), M. Cruchaga (UCR) y Carlos �lvarez (FREPASO � actual Vicepresidente de la Naci�n). Septiembre de 1997.
[7] A t�tulo de ejemplo, podemos recordar, en materia de escuchas telef�nicas denunciadas como ilegales, en los �ltimos a�os, las realizadas a pedido del juez Liporace para investigar a un empleado y a un secretario de su juzgado, sin que existiera solicitud formal ni causa penal, lo que motiv� el posterior allanamiento del organismo de inteligencia por orden de un juez (�La Naci�n�, 25.6.98); en lo relativo a intervenci�n en procesos judiciales con motivaciones pol�ticas, la denuncia formulada por el matutino �P�gina 12� relativa a la� formulaci�n por parte del agente inorg�nico de inteligencia de la SIDE H�ctor Vergez de una propuesta a Carlos Alberto Telleld�n �una persona detenida por el atentado contra la AMIA, acusado de haber facilitado a los terroristas la camioneta con la que, seg�n se sostiene, habr�a sido cometido el hecho- tendiente al se�alamiento por parte de �ste y su mujer, de dos ciudadanos libaneses detenidos en Asunci�n del Paraguay, como autores materiales del atentado, exhibi�ndole fotos de las aludidas personas, y destacando que el reconocimiento que efectuara Telleld�n de aqu�llos como los autores del hecho, ser�a beneficioso para su futuro procesal. Ante la reticencia de Telleld�n, Vergez acab� ofreci�ndole dinero, proveniente, seg�n reconoci�, de la SIDE (�P�gina 12�, 14 de junio de 1995); acusaciones formuladas por el juez federal Norberto Oyarbide, contra la SIDE, por presunta extorsi�n, en un episodio que culmin� con la difusi�n televisiva de filmaciones realizadas al magistrado durante su permanencia en un prost�bulo masculino y que, seg�n se sostuvo, habr�an sido vendidas por uno de los due�os del establecimiento al citado organismo de inteligencia (�La Naci�n�, 15 de mayo de 1998, entre otros); denuncia formulada por An�bal Ibarra, legislador de la Ciudad de Buenos Aires, por la presunta realizaci�n de escuchas telef�nicas ilegales en el edificio de la Legislatura (�La Naci�n, 15 de mayo de 1998, entre otros); denuncia formulada por el experto en inform�tica y comunicaciones Ariel Gabarz, sobre escuchas telef�nicas practicadas sobre los aparatos correspondientes al Juez Federal Luis Leiva y a la Fiscal Alejandra Obreg�n, que investigaban cargos formulados contra el banquero Ra�l Moneta,� de notoria vinculaci�n a Carlos Menem� (�La Naci�n� del 13 de agosto de 1999). El referido experto atribuy� a la SIDE la realizaci�n de las escuchas, cabiendo se�alar que Ra�l Moneda, cuya captura hab�a sido solicitada por el magistrado, logr� huir y permaneci� en la clandestinidad cierto tiempo; denuncia formulada por escuchas telef�nicas realizadas al despacho del entones Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (doctor Fernando De la R�a, hoy Presidente de la Naci�n) con equipos que, seg�n sostuvo el experto Gabarz, contratado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para poner t�rmino a las escuchas telef�nicas realizadas contra el gobierno de la Ciudad, y que concluy� que los equipos utilizados para realizar las escuchas referidas pertenecer�an a la S.I.D.E. (�La Naci�n� del� 9.1.99); grabaci�n de una conversaci�n entre el juez Galeano, a cargo de la investigaci�n por el atentado terrorista contra ls sede de la Asociaci�n Mutual Israel� Argentina (AMIA) y� el ya nombrado Carlos Alberto Telleld�n, de contenido poco positivo para el primero, que lleg� a manos del defensor del comisario de la Polic�a Bonaerense Juan Jos� Ribelli, tambi�n vinculado al atentado en cuesti�n (v., entre otros, �La Maga� del 13.8.97; ����������
[8] Las cesant�as incluyeron: jubilaci�n masiva a todo el personal en condiciones de hacerlo que, en los hechos, ha librado al organismo de la gran mayor�a del personal preexistente al advenimiento del sistema democr�tico; personal militar retirado; personal que ten�a otro empleo en la Administraci�n P�blica �aspecto bastante corriente- personal contratado, y personal designado durante el �ltimo a�o del gobierno precedente. Aunque las motivaciones presupuestarias parezcan m�s que razonables, dada la fuerte reducci�n operada en el presupuesto del organismo, parece dif�cil negar prop�sitos reestructuratorios y de reformulaci�n de pol�ticas a tan significativa reducci�n, tanto por el n�mero como por los criterios empleados.
[9] A poco de la asunci�n al poder del
Presidente Carlos Menem, el prespuesto de inteligencia comenz� a experimentar
muy significativos incrementos.
��������������� En los a�os de
vigencia de la Ley de Convertibilidad, donde la relativa estabilidad econ�mica
y la� posibilidad de conversi�n a moneda
extranjera permite realizar comparaciones, podemos advertir que en 1991 se
incluy� en este aspecto la suma de� $
70.003.200. Para 1992, se ��������������� sancion�
la suma de $ 115.726.000. Para 1993, se previ� la suma de $ 159.922.000. Y para
1993, se otorgaron $ 191.800.000, suma que se reiter� para 1994, arrib�ndose en
1995 a 191.813.005. En cambio, para 1996, se presupuestaron� 188.746.799Y para 1997, se contemplaron $
175.000.000. Pero para 1998, se previeron�
190.421.000.. Para 1999, las previsiones comprendieron� $ 190.312.000, es decir, un monto 0,01%
menor, es decir, pr�cticamente igual).
��������������� Pero a estas sumas
�significativas para un pa�s de limitadas posibilidades econ�micas, como es la
Argentina- se incrementaron considerablemente, por v�a de la ejecuci�n
presupuestaria, gast�ndose, por v�a de reasignaciones presupuestarias, sumas
muy superiores a las votadas por el Congreso.
��������������� Por� ejemplo, en 1995, el gasto real en informaci�n e inteligencia
(ejecutado 1995) fue de $ 258.900.000. En 1996, fue de $ 248.600.000. En 1997,
fue de $ 234.800.000. Y en 1998, fue de $ 235.921.000 . En 1999, se gast� la
suma de $ 310.000.000.
��������������� En tales condiciones, las
previsiones del Presupuesto para el a�o 2000 de $ 138.315.960 resultan
ciertamente tranquilizadoras. La circunstancia de que es el primer presupuesto
que habr� de ser ejecutado durante la actual administraci�n, y que la
representaci�n parlamentaria del actual partido de gobierno tuvo un importante
rol en cuanto a introducir modificaciones al presupuesto propuesto
originariamente por la administraci�n anterior, permite dar a dicha cifra el
valor de un acuerdo entre los partidos pol�ticos representados en el
Parlamento, dadas las laboriosas negociaciones que debieron tener lugar para
obtener la sanci�n de la Ley de Presupuesto para el a�o 2000. Ello no obstante,
cabr� esperar que no se repita en esta oportunidad lo sucedido en a�os
anteriores, en que se ejecutaron invariablemente en este rubro sumas mucho
mayores que las originariamente presupuestadas. cambio, para 1998, se previeron� $�
(2008 Programa 16 Informaci�n e Inteligencia Secretaria de Inteligencia
de Estado) 190.421.000, es decir, que se han aumentado $ 15.000.000,
increment�ndose un 8%. Para 1999, las previsiones comprenden $ 190.312.000, es
decir, un monto 0,01% menor, es decir, pr�cticamente igual).
As�, para 1995, el gasto real
en informaci�n e inteligencia (ejecutado 1995) fue de $ 258.900.000. Para 1996,
fue de $ 248.600.000. Para 1997, fue de $ 234.800.000. Y en 1998, fue de $
235.921.000
[10] Diario �Clar�n� de Buenos Aires, edici�n del 8 de febrero de 2000.
[11] Fuente: Leyes de presupuesto.
[12] Un ejemplo de este concepto general est� contenido en un art�culo reciente publicado en la revista �Viva� que integra la edici�n dominical de �Clar�n� (20 de febrero de 2000). En �l se detalla �entre otras- una entrevista a un exagente del organismo, quien sostiene que �...Hasta la DEA...se sorprendi� por los fierros y la gente que tiene la SIDE..�
[13] Ver, por ejemplo, articulo publicado en revista �Viva�, correspondiente a la edici�n de �Clar�n� del 20 de febrero de 2000.
[14] Categor�a de agentes de inteligencia que, si bien perciben haberes y reciben �rdenes del organismo, no integran formalmente su planta ni son reconocidos oficialmente como tales.
[15] Ver, en tal sentido, notas relativas a inteligencia aparecidas en �Clar�n� del 13 de febrero de 2000. La Secretar�a, por otra parte, ha sido incluida en los �rganos de coordinaci�n constituidos para la lucha contra el contrabando.
[16] Especialmente �Clar�n� del 13 de febrero de 2000. Es de especial inter�s el art�culo firmado por el columnista especializado en temas de defensa y relaciones internacionales, Daniel Santoro.
[17] Por mencionar un ejemplo reciente, cabe recordar una� investigaci�n realizada en la Provincia de C�rdoba, por la juez federal Cristina Garz�n de Lascano� sobre actividades de vigilancia realizadas por el elemento de reuni�n de informaci�n local del Ej�rcito (Compa��a 141 de Inteligencia de C�rdoba) con relaci�n a las averiguaciones que se estaban realizando en materia de b�squeda de personas desaparecidas durante el gobierno militar, que incluy� la posterior determinaci�n de la existencia de vigilancia sobre pol�ticos, sindicalistas, abogados y otras personalidades locales (ver, entre otros, �La Naci�n� del� 29.05.99, 29.06.99, del 30.06,99, del 22.12.99, etc.
[18] �Clar�n� del 13 de febreo de 2000.
[19] Sobre las razones que hacen referible esta dependencia �entre otras-� ver, William Kaufman, �A Reasonable Defense�, The Brookings Institution, Washington, 1986.
[20] �P�gina 12�, edici�n del 19 de febrero de 2000.
[21] Bolet�n Oficial 17.VII.46.
[22] Sic. Como puede advertirse, no se consideraba a nuestro pa�s comprendido en tal categor�a.
[23] Inequ�voco reconocimiento de la existencia anterior de tales organismos. No obstante, no por ello desapareci� la presencia de los organismos de inteligencia en la administraci�n p�blica argentina.
[24] En materia de an�lisis legislativo de la militarizaci�n de la seguridad interior en la Argentina, v. Jos� Manuel Ugarte, �Seguridad Interior�, F.A.I., 1990.
[25] Ciertamente es muy numerosa la
bibliograf�a sobre tales doctrinas. Nos permitimos recomendar para quienes
deseen una primera aproximaci�n al tema, sobre la contrainsurgencia francesa,
v. Roger Trinquier, �La guerra moderna�, Ed. Rioplatense, Buenos Aires, 1976;
id. �Guerra, Subversi�n, Revoluci�n�, Ed. Rioplatense, Buenos Aires, 1975; de
Pierre Chateau-Jobert, �La confrontaci�n Revoluci�n-Contrarrevoluci�n�,
Editorial Rioplatense, Buenos Aires, 1977; entre las versiones brasile�as del
g�nero, revisten particular inter�s �Seguranca e Democracia�, de Jos� Alfredo
Amaral Gurgel (Biblioteca do Ex�rcito Editora-Livraria Jos� Olympio Editora,
Rio de Janeiro, 1975); Golbery do Couto e Silva, �Planejamento Estrat�gico�,
Cadernos da Universidade de Bras�lia, Editora Universidade de Bras�lia, Bras�lia,
1981; y de Aur�lio de Lyra Tavares, �O Brasil de minha geracao�, Biblioteca do
Ex�rcito Editora, Rio de Janeiro, 1976.Entre los comentadores argentinos de
estas doctrinas, de distintas tendencias y caracter�sticas, cabe recordar� de Osiris Villegas, �Pol�ticas y Estrategias
para el Desarrollo y la Seguridad Nacional-Enfoques y Temas�, C�rculo Militar,
1969, Venancio Carullo,� "Ideas y
problemas sobre seguridad nacional", C�rculo Militar, Biblioteca del
Oficial, Buenos Aires, 1974;� y Jord�n
Bruno Genta, �Guerra contrarrevolucionaria�, Editorial Nuevo Orden, 1965.
[26] En la Argentina, durante distintos gobiernos militares, rigieron disposiciones estatutarias que determinaban que los cargos de cierta importancia en la Secretar�a de Inteligencia de Estado deb�an ser cubiertos con personal militar en actividad.
[27] Aunque, como tambi�n se ver�, con sustanciales diferencias; el DCI estadounidense tiene facultades de coordinaci�n sobre la comunidad de inteligencia, especialmente en la actualidad, notablemente superiores a las otorgadas al SIDE argentino. En cambio, como tambi�n se podr� advertir, la CIA tiene l�mites a su competencia y controles hoy virtualmente ausentes en el caso argentino, al menos en la pr�ctica.
[28] C�mara de Diputados de la Naci�n, 1994.
[29] Entre m�ltiples fuentes, una breve consideraci�n sobre este concepto puede ser encontrada en la obra de Amos A. Jordan, William J. Taylor, Jr. y Lawrence Korb, �American National Security, Policy and Process, Third Edition, The John Hopkins University Press, Baltimore and London, 1989, p�g. 3.
[30] Jos� Alfredo Amaral Gurgel, �Seguranca e
Democracia�, Biblioteca do Ex�rcito Editora‑Livraria Jos� Olympio
Editora, Rio de Janeiro, 1975.
[31] Ricardo Tom�s Natale y� Oscar R. Olivero, �Apuntes para la reestructuraci�n de los servicios de inteligencia�, 1997 (in�dito).
[32] Un ejemplo interesante es el esc�ndalo
protagonizado por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza A�rea, que realiz�
seguimientos y otras formas de investigaci�n respecto del movimiento de
�Mujeres en Lucha� en marzo de 1997, y a diez periodistas de medios gr�ficos
que elaboraron art�culos period�sticos donde se realizaban cr�ticas a la
seguridad aeroportuaria y/o a las privatizaciones de los aeropuertos. Es
menester destacar, no obstante, que el propio Jefe del Estado Mayor General de
la Fuerza A�rea Argentina dispuso la promoci�n de investigaciones tendientes a
esclarecer estas actividades �que no habr�an sido ordenadas por �l- procediendo
al inmediato relevo de los dos oficiales superiores de la Fuerza que las
dispusieron. No obstante ello, en el marco de la posterior investigaci�n� judicial que se dispuso por presunta
violaci�n de lo dispuesto en las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de
Seguridad Interior, se habr�a constatado, seg�n informaci�n del diario �P�gina
12� del 10 de enero de 1999, la obtenci�n de informaci�n por parte del aludido
organismo de inteligencia militar sobre actividades de� organizaciones izquierdistas como
�Quebracho�, �Patria Libre�, �Frente de la Resistencia� y otras, y a�n sobre
dirigentes de partidos pol�ticos plenamente reconocidos y de sustantiva
gravitaci�n en la actividad pol�tica legal argentina, como el FREPASO. Tambi�n,
en el mismo sentido, los hechos que dieron lugar a las investigaciones
protagonizadas por la juez federal Cristina Garz�n de Lescano, a que hemos
hecho refrencia anteriormente.
[33] Cabe se�alar que la Polic�a Federal Argentin, la Gendarmer�a Nacional y la Prefectura Naval Argentina constituyen las instituciones federales de seguridad p�blica de la Argentina. La Gendarmer�a Nacional es una fuerza militar de seguridad, conformada sobre el molde de las fuerzas militares de seguridad europeas (Gendarmeria Nacional francesa y belga, Guardia Civil espa�ola, Arma de Carabineros de Italia, etc.) especialmente de la Gendarmer�a francesa, cuya funci�n fundamental consiste en el ejercicio de las funciones de polic�a de seguridad y judicial en la zona de fronteras,� el control y vigilancia de fronteras, protecci�n de objetivos estrat�gicos y actuaci�n ante problemas de seguridad interior de significativa importancia o que superen las capacidades de las otras instituciones de seguridad, o contra guerrillas (posee tambi�n otras� importantes funciones de defensa) mientras que la Polic�a Federal Argentina es una instituci�n de seguridad p�blica federal, con funciones de polic�a de seguridad y judicial en el fuero ordinario en Capital Federal (funci�n esta sujeta al resultado de las negociaciones relativas a la determinaci�n del ejercicio de estas funciones en la Capital Federal, bajo la direcci�n del gobierno aut�nomo de la Ciudad de Buenos Aires surgido de la reforma constitucional de 1994) y funciones de polic�a de seguridad y judicial en el fuero federal dentro de su jurisdicci�n; mientras que la Prefectura Naval Argentina es una polic�a mar�tima, fluvial , lacustre, y portuaria, concebida con cierta semejanza con la Coast Guard (Guarcia Costera) estadounidense.
[34] Ver, entre otros, �El Cronista� del 24.6.93 y del 28.6.93.
[35] V. �El Cronista�, 13.7.93.
[36] En cuya redacci�n el suscripto, asesor de Bisciotti a la saz�n, tuvo oportunidad de intervenir.
[37] Ver, sobre estos aspectos, entre otros, �El Cronista� del 1.7.93.
[38] V. sobre estos episodios, �El Cronista�, del 25.7.93; 26.7.93; 27.7.93,
[39] Diputado Jes�s Rodr�guez y otros, �Ley de Control de las Actividades y Gastos de Inteligencia�, C�mara de Diputados de la Naci�n, Expediente D-5406-97, presentado el 9.10.97.
[40] Muy poco tiempo despu�s de que los hechos descriptos tuvieran lugar, B�liz debi� renunciar y se alej� del Partido Justicialista, para integrar finalmente el partido independiente Nueva Dirigencia.
[41] Especialmente del senador Antonio Berhongaray, quien formul� reiteradas denuncias que no encontraron eco, y del diputado Jes�s Rodr�guez, que centr� sus cuestionamientos en el indebido manejo de la crecida cuenta de gastos reservados de la SIDE.
[42] Acaecido en Enero de 1997.
[43] Las publicaciones period�sticas sobre este aspecto son muy numerosas para una cita individual. Cabe, por consiguiente, remitir al contenido informativo correspondiente a los a�os 1997 y 1998 de �P�gina 12�,�Clar�n�, �La Naci�n�, y la revista �Noticias�, entre un gran n�mero de fuentes.
[44] Ello, ya a partir de la Ley N� 23.554 de defensa nacional. Sobre el rol del Congreso argentino en materia de defensa, v. de Jos� Manuel Ugarte, �Un rol casi n�dito�, en �Defensa y democracia � Un di�logo entre civiles y militares�, Ed. Puntosur, Buenos Aires, 1991. Algo muy similar sucedi� con la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior, y con la Ley N� 24.948 sobre Reestructuraci�n el Sistema de Defensa. En el caso de la reforma del Sistema de Inteligencia, no fue posible alcanzar consenso.
[45] Para la terminolog�a vigente en muchos pa�ses, el t�rmino "Servicio" equivale al de "Organismo", aqu� empleado.
[46] Sobre la aludida distincion y sus fundamentos, y su aplicabilidad en los pa�ses de Am�rica Latina, v. del autor, "Seguridad Interior", F.A.I., Buenos Aires, 1990.
[47] Este aspecto del Proyecto est� actualmente en v�as de ejecuci�n, conforme ha sido referido precedentemente.
[48]"The Study of the Soviet Intelligence and Security System", en "Comparing Foreign Intelligence", Editado por Roy Godson.
[49] Ley del Servicio Canadiense de Inteligencia y Seguridad de 1984.
[50] El senador justicialista Eduardo Vaca, fallecido tras una prolongada enfermedad, fue un promotor infatigable del di�logo c�vico-militar en la Argentina, y del consenso legislativo materializado en la Ley N� 24.059 de Seguridad Interior, entre otras iniciativas valiosas para la consolidaci�n democr�tica argentina.� Las caracter�sticas del proyecto que present� sobre la tem�tica que nos ocupa son atribuibles a nuestro juicio, en la circunstancia de haber descansado para su elaboraci�n en la cooperaci�n de personal permanente de los organismos de inteligencia, habiendo quedado demostrado una vez m�s que dif�cilmente una estructura se reforma a s� misma.
[51] 50 USC 403‑3.
[52] Sobre el proyecto Vaca, considero de
inter�s el documento producido por la Comisi�n de Defensa Nacional y Seguridad
Interior de la Uni�n C�vica Radical �suscripto por Victorio Bisciotti y Jos�
Manuel Ugarte- "El debate sobre Ley de Inteligencia". Aunque in�dito,
obra en poder de distintos legisladores y pol�ticos de la �poca y acad�micos,
entre los cuales se encuentra Patrice Mc Sherry.
Respecto del fin del "proyecto Vaca", considero harto probable que el propio Vaca, apercibido por las cr�ticas recibidas de las deficiencias del proyecto, se abstuviera de impulsarlo decididamente con la mayor�a que el Partido Justicialista de gobierno ten�a a la saz�n en ambas c�maras legislativas.
[53] Como acertadamente lo se�ala Paul Gordon
Lauren, "Ethics
and Intelligence", en "Intelligence, Policy and Process, Westview
Press, Boulder, Colorado, Estados Unidos, 1985.
[54] F.A.I., Buenos Aires, 1990.
[55] "Seguridad Estrat�gica Regional", Buenos Aires,1993.
[56] �Los sistemas de inteligencia en perspectiva comparada�, en �Repensando a los militares en pol�tica�, cit..
[57] �Cl�vis Brigagao, �A militarizacao da sociedade�, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 1985.
[58] El Decreto 1586/91 (B.O. 9.VIII.91) estableci� en su art�culo 1� que �Recon�cese a la Escuela Nacional de Inteligencia, dependiente de la Secretar�a de Inteligencia de Estado, como el instituto nacional de mayor nivel de capacitaci�n y perfecciomiento en Inteligencia de Estado�. Adem�s de conservar �...las facultades que le fueran oportunamente otorgadas...� a los efectos de �...continuar satisfaciendo las necesidades propias de la Secretar�a de Inteligencia de Estado, en la formaci�n, capacitaci�n y perfeccionamiento de su personal y del personal de otras �reas del Estado...� (art. 2�), la escuela qued� facultada para �...desarrollar cursos de postgrado, otorgando �con exclusividad- los t�tulos correspondientes� a los egresados de los cursos de Inteligencia Pol�tica Nacional e Inteligencia Estrat�gica Nacional...� Adem�s, su art�culo 5 facult� �...al Secretario de Inteligencia de Estado a suscribir convenios de intercambio y cooperaci�n acad�micos con organismos, universidades e instituciones nacionales o extranjeros, referidos a cuestiones de inter�s inherentes a cualquiera de los aspectos del ciclo de inteligencia o relacionados con tecnolog�as avanzadas de aplicaci�n a los mismos...� Este decreto, que materializ� un antiguo anhelo de la Secretar�a de Inteligencia de Estado, fue dictado en el marco de la percepci�n de cierto avance institucional de la Secretar�a de Inteligencia de Estado respecto de los organismos de inteligencia militares y especialmente del Servicio de Inteligencia del Ej�rcito, que durante los gobiernos militares evidenci� cierto predominio. Ello, sin perjuicio de advertirse tanto en la Escuela Nacional de Inteligencia como de la Secretar�a de Inteligencia de Estado de la cual �sta depende, cierta influencia de los organismos de inteligencia militares y especialmente del Servicio de Inteligencia Naval.
[59] Uno de los aspectos m�s� llamativos de las fuerzas armadas brasile�as fue su capacidad para crear un cuerpo doctrinario propio, aunque sobre las bases estadounidenses del War National College de la posguerra; de mantenerlo y perfeccionarlo durante el desempe�o de diversos gobiernos civiles, de brindarlo a las clases dirigentes civiles brasile�as y a sus propios cuadros a trav�s de la Escola Superior de Guerra y, finalmente, de aplicarlo en el gobierno, influyendo despu�s significativamente en los restantes pa�ses latinoamericanos, que adoptaron conceptos m�s o menos semejantes. Sobre estos conceptos, resulta �til la lectura de: �Seguranca e Democracia� Uma reflexao politica sobre a doutrina da Escola Superior de Guerra�, de Jose Alfredo Amaral Gurgel (Biblioteca do Ex�rcito, Rio de Janeiro, 1975); del general Aur�lio de Lyra Tavares (encuentro interesante en este sentido, �O Brasil da minha geracao�, Biblioteca do Ex�rcito Editora, Rio de Janeiro, 1976), del general Golbery do Couto e Silva (especialmetne, �Planejamento Estrat�gico�, Cadernos da Universidade de Bras�lia, Editora Universidade de Bras�lia, Brasilia, 1981); de Joseph Comblin, profesor de teolog�a de las Universidades de Harvard y Louvain, �A ideolog�a da seguranca nacional � O poder militar na America Latina�, Civilizacao brasileira, Rio de Janeiro, 1978; entre un verdadero sinn�mero de obras ilustrativas a este respecto.